REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000074

Visto que durante la audiencia de juicio la parte demandante, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por el Abogado LUIS EDGARDO GODOY BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.788.873 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.253, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, promovió como pruebas el expediente administrativo llevado por la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo con sede en Trujillo, estado Trujillo, contenido en las actas procesales que cursan en el presente expediente, en copia certificada; este Tribunal las ADMITE, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Por otra parte, la parte interesada ciudadano ORLANDO DE JESÚS VALECILLOS ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.765.864, a través de su abogado asistente MARIA YDIDA ROSARIO NAVAS BERLOTTY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.025, durante la audiencia de juicio presentó escrito en el que opuso sus defensas y promovió pruebas, en cinco (05) folios útiles y cuarenta y cuatro (44) anexos, cursante a los folios 179 y 180; éste tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Promovió la providencia Administrativa expedida por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, de fecha 28 de marzo de 2011, Nº 042/2011, Expediente Nº 066-2010-01-00155, marcada con la letra “A”, cursante del folio 181 al 185; Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de Institutos Educacionales del estado Trujillo (S.O.U.I.E.E.T.), marcada con la letra “C”; cursante al folio 120; Acta de Totalización y Reconocimiento Sindical, Gaceta Electoral de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de diciembre de 2007, marcada con la letra “D”, cursante del folio 211 al 224; documento impreso del Sistema de Recursos Humanos de fecha 18/01/2011, marcado con la letra “E”, y cursante al folio 223 y Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 22 de noviembre del 2011, firmada por el Coordinador de Pagaduría Zonal, marcada con la letra “F” y cursante al folio 224; las cuales se ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

En al Contrato Colectivo entre el Ejecutivo del estado Trujillo y el Sindicato Único de Obreros de Institutos Educacionales del estado Trujillo (S.O.U.I.E.E.T.) correspondiente al periodo 1990-1992, marcado con la letra “B”; cursante del folio 186 al 209; se observa que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, cuando el caso lo amerite, en virtud al principio Iura Novit Curia.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,



Abg. ADRIANA BRACHO