REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2011-000207
PARTE DEMANDANTE: SILVESTRE JOSÉ VALERA RAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.717.377, domiciliado en el Municipio Miranda, estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MAYROBIS A. QUIJADA GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ DOUGLAS LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 9.494.337, en su condición de Alcalde del Municipio.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO: ABG. MARÍA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito de fecha 29/03/2012, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del trabajo del Estado Trujillo, por la Abg. MAYROBIS A. QUIJADA GIL, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, actuando en éste acto en representación del ciudadano: SILVESTRE JOSÉ VALERA RAGA, titular de la cedula de identidad Nº 8.717.377, según poder autenticado inserto a los folios 6 y 7, en el cual constan las facultades para celebrar convenios, conciliar; y por la otra parte, la ciudadana ABG. MARÍA VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 137.714, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Trujillo, carácter que consta en el folio 40, mediante resolución de designación y ampliamente facultada según autorización expresa sin fecha suscrita por el Alcalde del Municipio, la cual anexa al presente convenio, cursante al folio 58, como evidencia de la legalidad y validez del acuerdo al que están llegando las partes en litigio. La representación patronal reconoce que el accionante SILVESTRE JOSÉ VALERA RAGA, mantuvo con la Alcaldía relación laboral a tiempo indeterminado que se inició en fecha 03 de enero de 2005 y finalizó en fecha 9 de junio de 2010, por despido injustificado, que laboraba como chofer por turnos, que su último salario diario fue de Bs. 35,10, que el tiempo de servicio fue de 5 años, 5 meses; que como consecuencia, de la terminación de la relación laboral se generaron para el ex trabajador una serie de beneficios como antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 9.863,75; vacaciones vencidas y fraccionadas año 2009, Bs. 1912,50; bonificación de fin de año Bs. 1721,25; Indemnización por despido Artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 5.287,50 a razón de 150 días x 35,25 y sustitutivo de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal “d” Bs. 2.115,00 a razón de 60 días x 35,25; bono compensatorio por horas extras Bs. 2.100,00, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), que la Alcaldía reconoce le adeuda al actor por concepto de la relación laboral que los vinculó, para lo cual, ofrece cancelar un primer pago por Bs. 10.000,00 en fecha 10 de abril de 2012, mediante cheque el cual será retirado por caja de la Alcaldía del Municipio Miranda por el ex trabajador; un segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000,00 pagaderos en fecha 30 de abril de 2012, el cual igualmente será retirado en la Alcaldía del Municipio Miranda por el ex trabajador y el remanente de Bs. 8.000,00, será pagado al finalizar el primer trimestre del año 2013; es decir, el 30 de marzo de 2013, cuyo pago se consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del trabajo del Estado Trujillo en fecha 01 de abril de 2013, previo acuerdo de las partes en cuanto a la hora de la reunión para dar por terminado el presente asunto. Asimismo, ambas partes convinieron en que al haber un incumplimiento por parte Alcaldía del Municipio Miranda, ya sea del primero o de cualquiera de los dos siguientes pagos, la deuda se considera de plazo vencido y en consecuencia puede ser ejecutada por la totalidad del monto convenido Bs. 23.000,00 en forma forzosa, no habiendo necesidad de esperar el vencimiento de cualquier otro pago de los pactados, generando intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral; es decir, desde el 09 de junio de 2010 e indexación salarial desde la oportunidad del primer pago; es decir, desde el 10 de abril de 2012 para lo cual se hará la correspondiente experticia complementaria por el funcionario competente del Tribunal. Por su parte, la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta su aceptación y conformidad con el presente acuerdo del cual tiene conocimiento ampliamente su representado, por lo que acepta los términos del mismo. Ambas partes solicitan al tribunal que visto el acuerdo al cual arribaron las partes no vulnera derechos de ninguna de las partes, que está ampliamente autorizado por la Alcaldía del Municipio Miranda parte demandada, se proceda a la homologación del acuerdo y el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación de su totalidad del monto convenido. En consecuencia, éste Tribunal vista la conciliación celebrada por las partes a través de sus apoderados judiciales, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, siendo que en dicho acuerdo amistoso se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el asunto judicial, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la constancia de recibido por la parte demandante los pagos convenidos. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
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