REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2012
201° y 153º

Visto la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA, intenta LAAD AMÉRICAS N.V., Sociedad Mercantil constituida y vigente conforme a las leyes de las Antillas Neerlandesas, domiciliada en Kaya W.F.G (Jombi) Mesing catorce, Curaçao, Antillas Neerlandesas, a través de su apoderado judicial abogado HENRY PEREIRA GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.875.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55, contra la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA LA NONA IXL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Séptimo (VII), de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 56, Tomo 245-A-VII, en su carácter de en su carácter de deudora principal y garante hipotecaria, en la persona de su Director Principal y Representante Legal, ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.338.078 y con domicilio en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil.. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes nombrada e identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su intimación, mas siete (07) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a fin de que paguen apercibidos de ejecución o acrediten haber pagado a la parte ejecutante la siguientes cantidades:

1. PRIMERO: SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 600.000,00), suma esta que al cambio oficial es equivalente a DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.580.000,00), por concepto de capital adeudado.

2. SEGUNDO: Las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales.

La garantía hipotecaria convencional y de primer grado asciende a la cantidad de UN MIL SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (1.068.000.000,00). O en su defecto, realice la oposición en el lapso de ocho (8) días, prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación una vez que conste autos la dirección exacta de cada uno de los demandados.

Asimismo, se ordena librar copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a los fines de su registro. Líbrense boletas de intimación junto con compulsas Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


LLM/dtc/jlvg.-
Exp.: Nº 2012- 4197.-