REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2012-4195


Parte demandante: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social al Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro., trasformada en Banco Universal por fusión por por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera Por Resolución N° 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición N° 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución N° 261-99 del 6 septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición N° 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 9, tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999, asiento publicado ene. Diario El Nacional y el Universal en sus ediciones del 8 de septiembre de 1999.


Apoderados judiciales: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.805.981, 13.888.137 y 11.308.747, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.65.548, 86.504 y 65.168, en su orden.



Parte demandada: MIGUEL ALONZO AGRINZONES y ELBA ROSA PEREZ DE AGRINZONES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.155.032 y V-8.195.803, respectivamente, en su carácter de DEUDORES PRINCIPALES; y contra PEDRO LEONARDO AGRINZONES RODRÍGUEZ, ANDRES ALBERTO AGRINZONES RODRÍGUEZ, MARIA REYES ESCALONA DE AGRINZONES, JESUS OSCAR AGRINZONES RODRÍGUEZ y CARLOS FABIAN AGRINZONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.154.740, 8.191.080, 8.154.064, 9.872.036 y 10.622.105, en su condición de GARANTES HIPOTECARIOS


Asunto: Ejecución de Hipoteca.




-I-

En fecha 20 de Marzo de 2012, se recibió libelo de demanda por ejecución de Hipoteca, presentado por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MIGUEL ALONZO AGRINZONES, ELBA ROSA PEREZ DE AGRINZONES, PEDRO LEONARDO AGRINZONES RODRÍGUEZ, ANDRES ALBERTO AGRINZONES RODRÍGUEZ, MARIA REYES ESCALONA DE AGRINZONES, JESUS OSCAR AGRINZONES RODRÍGUEZ y CARLOS FABIAN AGRINZONES RODRÍGUEZ.

El día 26 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
-II-

De la revisión exhaustiva de los recaudos consignados junto con el libelo de demanda, se desprende específicamente del instrumento protocolizado en fecha 29 de mayo de 2007 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anotado bajo el Nº 26, Tomo Tercero, contentivo del préstamo agrícola, marcado con la letra “B”, suscrito entre CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos MIGUEL ALONZO AGRINZONES y ELBA ROSA PEREZ DE AGRINZONES, por la cantidad de CIETO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), siendo la tasa de interés variable inicialmente pactada e trece por ciento (13%) anual, asimismo las partes acordaron que en caso de mora se cobraría un interés adicional del tres por ciento (3%), el cual sería invertido por el demandado en capital de trabajo en la actividad Agrícola. Asimismo, se desprende que para garantizar el pago de dicho préstamo se constituyó Hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00) sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienechurias en él existentes, ubicado e Jurisdicción del Municipio Cunaviche del Estado Apure, con un superficie de trescientos sesenta y cuatro hectáreas (364 Has), que forma parte de una mayor extensión de terreno situado en el fundo Palambra; SEGUNDO: Un lote de terreno que forma parte de uno de mayor cabida, constituidos por un potrero, del cual la compañía AGROBURON C.A., es propietaria legítima y exclusiva denominado “Potrero El Cubarro”, constante de DOSCIENTOS DIEZ HECTAREAS CON NOVENTA Y DOS CENTIAREAS (210,92 Has) con todas sus anexidades que le corresponden por estar construidas en el mismo; y TERCERO: Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida ubicado en la avenida Los Centauros de la Población Biruaca del Estado Apure dicho inmueble se encuentra construido sobre una superficie de terreno que mide Tres mil ciento dieciséis metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (3.116,35 mts). Dichos inmuebles pertenecen a los ciudadanos MIGUEL ALONZO AGRINZONES, ELBA ROSA PEREZ DE AGRINZONES, PEDRO LEONARDO AGRINZONES RODRÍGUEZ, ANDRES ALBERTO AGRINZONES RODRÍGUEZ, MARIA REYES ESCALONA DE AGRINZONES, JESUS OSCAR AGRINZONES RODRÍGUEZ y CARLOS FABIAN AGRINZONES RODRÍGUEZ, según consta en documentos protocolizados por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure consignados junto con el libelo de la demanda y marcados con las letras “C”, “D” y “E” respectivamente.

Igualmente, se observa de los contratos mencionados que las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de Caracas.

Así pues, la representación judicial de la parte demandante, indicó al Tribunal en el libelo de demanda, puntualmente en el Capítulo VII referido al domicilio para la intimación del demandado lo siguiente dirección: “Parroquia Biruaca, Avenida Intercomunal San Fernando, Biruaca, Estado Apure.”
Además, en el libelo de demanda los apoderados actores específicamente señalan que proceden a demandar por ejecución de hipoteca a los ciudadanos antes mencionados.
-III-

Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capítulo XIV, de la Ejecución de Sentencia, específicamente en su artículo 241, establece lo siguiente:
Artículo 241: “Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.”


Del artículo transcrito supra, se desprende sin lugar a dudas, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara y precisa al establecer que los juzgados de primera instancia ejecutarán sus sentencias definitivas y actos con fuerza de cosa juzgada; lo cual, no permite que comisione o exhorte a otros juzgados para tal fin.

En este sentido, si bien es cierto que en el contrato de crédito que sirve como fundamento de la presente acción, las partes eligieron como domicilio especial la Ciudad de Caracas; no es menos cierto, que el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria se encuentra ubicado en el Estado Apure, es decir, en una circunscripción distinta a la de esta instancia judicial.

En tal razón, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricta observancia del contenido del artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que prevé como principio rector del proceso agrario el de inmediación, junto con el de concentración, brevedad y oralidad, en concordancia con el artículo 241 eiusdem, supra trascrito, y por cuanto las disposiciones y formas del procedimiento ordinario agrario son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio entre las partes ni por disposición del juez (Art. 187 ibidem) se declara incompetente por el territorio para conocer la presente causa, por cuanto se limita su competencia territorial para decretar la medida solicitada sobre un bien que se encuentran fuera de su competencia territorial, pudiendo quedar ilusoria la ejecución del fallo.

-IV-

Por lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa y estima que el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA


Abg. DAYAN TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2012-4195.
LLM/DTC/fernando.