REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de abril del 2012.
Años: 202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
A la empresa INVERSIONES DORADIELLU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial el 28 de julio de 1983, bajo el N° 71, Tomo 95-Apro y/o en las personas de sus apoderados judiciales, ciudadanos ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, MARIOLGA QUINTERO, ISBELIA GONZALEZ DE BELLO, JUAN MARIA PRADO HURTADO, MANUEL AURELIO BAUMEISTER y PEDRO PABLO AGUILAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inperabogado bajo los Nros. 293, 2.933, 13.372, 3.007, 45.935 y 26.695, respectivamente, parte demandada en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue el ciudadano EDUARDO HUMBERTO PEREIRA, en el expediente signado con el Nº 00013-12, de la nomenclatura interna de este Juzgado y signado con el N° Antiguo en el sistema Juris AH18-R-2001-000026, este Tribunal a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes acordó notificarlo mediante Cartel que se fijará en la puerta del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 concordancia con el articulo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil y a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su articulo 1 atribuir a este Despacho competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, asimismo en su articulo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCO en esta misma fecha al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido de que vencidos como sean los lapsos entes mencionados se procederá a dictar sentencia en la presente causa. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
MILENA MARQUEZ CAICAGUARE
MMG/4