REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE:AP31-V-2011-002278.
PARTE ACTORA: MARCOS ALBERTO CANALE DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.125.488.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO y JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.974 y 115.651, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil VENEBLIND, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2004, bajo el N° 07, Tomo 928-A, representada por su presidente el ciudadano ARTURO PRIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 8.634.780|.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARDILA VISCONTI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.749.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

La presente causa se inicia mediante libelo de demanda presentado ante el Circuito Judicial Sede en los Cortijos Área Metropolitana de Caracas Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°115.56, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual alega que consta de contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2011, el cual quedo anotado bajo el N° 002, Tomo 086 en los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, se evidencia que el ciudadano MARCO ALBERTO CANALE DELGADO, dio en arrendamiento a la Sociedad Mercantil VENEBLIND, .C.A., por medio de presidente el ciudadano PASQUALE ANGILECHI ESPINELI, para uso exclusivo comercial un inmueble constituido por una parcela de Terreno y las instalaciones existente en el mismo distinguido con el N° “B-1-11” en el plano de parcelamiento y situado en la zona 1 de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, el referido contrato estipula el canon mensual de arrendamiento de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,00) desde la fecha 01 de marzo de 2011, hasta el 29 de febrero de 2012, , ahora bien ha dejado de cancelar los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2011, incumplimiento las cláusulas TERCERA, CUARTA y DECIMA TERCERA DEL REFERIDO CONTRATO, cuales constituyen más de dos mensualidades consecuentitas insolutas, siendo causal fundamental para demandar a la Sociedad Mercantil VENEBLIND, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.168, 1.261, 1.592, 1594, 1579 del Código Civil y los artículos 34 ordinal a 36 y 47 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y 286 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2011 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 17/11/2011 compareció el apoderado actor y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación y mediante formato de Alguacilazgo deja constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 22/11/2011 se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 07/12/2011 compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y consignó compulsa junto con la orden de comparecencia a los fines de ley.
En fecha 14/12/2011, compareció el apoderado de la parte actora, solicito la apertura del cuaderno de medidas, en fecha 16/01/2012, se dicto auto en el cual ordeno abrir cuaderno de medidas y se apertura el mismo.-
En fecha 23 de febrero de 2012, compareció el abogado JOSE PEREZ, solicito se libre cartel de citación a la parte demandada. En fecha 28 de febrero de 2012, se acordó la citación de la parte demanda por medio de carteles.-
En fecha 26/03/2012, el Apoderado actor consignó Transacción celebrada entre las partes en fecha 13/03/2012 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 15, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de marzo de 2012 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

MILAGROS ADELLAN


IGC/MA/.-
ASUNTO: AP31-V-2011-002278.-