REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1588

PARTE ACTORA: UBER JESUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.224.732
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELINAR JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.827
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO VIRGEN DE BETANIA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.094
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 12 de abril del 2012, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano UBER JESUS ANGARITA, asistido por el abogado ANDRES ELINAR JIMENEZ. Por la demandada comparece su apoderado JENNIFER RIZZA. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: Reconozco la fecha de ingreso y egreso señalada por el trabajador, pero desconozco el salario por el invocado, así como el que haya laborado horas extras y días feriados y menos aun el que se haya despedido de su puesto de trabajo. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos mayores que se pudiesen generar por la tramitación de la presente causa; ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRECE MIL EXACTOS (Bs. 13.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; por cuanto el salario devengado por el trabajador era de bs 44.00 diarios, es decir, mínimo de ley y no el señalado por este en su libelo de demanda. Así mismo, se rechaza que haya sido despedido injustificadamente de su puesto de trabajo. Queda entendido de una vez cancelado este pago, nada quedara a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en dos (2) cuotas iguales de Bs 6.500 cada una. La primera se pagara el día 23 del mes en curso y la segunda el 21 de mayo del 2012; ambas mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido manifiesta que insiste en que fue despedido injustificadamente y que laboraba los días feriados, así como horas extras; pero que en aras de llegar a un acuerdo de mediación, en este acto acepta la propuesta de pago ofertada por su ex patrono. Así mismo señala que una vez cancelado el monto total mediado, la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho al trabajador, a solicitar la ejecución forzosa del monto total demandada, menos el monto recibido para el momento; mas el 30% del monto a ejecutar, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento, se haga entrega de sus respectivas pruebas y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Es todo. Terminó siendo las 10:00 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ