REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2010-1788
PARTE ACTORA: NAYADE MARGARITA MENDEZ DE FLORIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.519.760
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MAGALY ALVAREZ y LUIGIA PASSARIELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 19.534 y 38.257
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS AVILA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD SUAREZ Y ADELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.407 y 71.925
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de abril del 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante su apoderada abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ y LUIGIA PASSARIELLO Por la demandada comparecen sus apoderados RONALD SUAREZ Y ADELA CAMPOS.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIESCIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, se verifico que las prestaciones sociales de la parte actora, vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad e indemnización por despido injustificado; debían calcularse sobre la base de un salario de eficacia atípica, el cual se encuentra vigente en el empresa demandada, por lo que se debió excluir un 20% del salario in comento. Así mismo al finalizar la relación laboral, la actora recibió un pago de Bs 28.524,67, los cuales se le depositaron en el banco mercantil, razón por la cual solo quedó por cancelar por diferencia la cantidad de Bs 18.000,00; los cuales se compromete la empresa cancelar el próximo 04 de mayo, mediante cheque a nombre de la actora. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Por su parte la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestra poderdante, aceptamos la propuesta formulada por los apoderado de la demandada. Así mismo declaro que una vez recibido el pago propuesto y convenido; la empresa demandada no quedara nada a deberle a nuestra representada, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Es todo. Terminó siendo las 11:50 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. MARGARETH SANCHEZ
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