REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º
ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-0001561
PARTE ACTORA: JHOSELINE FRONILDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.827.923.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ALFONZO CASTILLO CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.125.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA, empresa originariamente Constituida e Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 10-B, en fecha 05 de Junio de 2007
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO: GLORIA ALEXANDRA AGÜERO CAMACARO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.593.042, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EDILMAR MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 24 de abril de 2012, siendo las 11:30 AM, comparecieron VOLUNTARIAMENTE, por la actora la ciudadana JHOSELINE FRONILDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.827.923., asistida por el Abg. OSCAR ALFONZO CASTILLO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.125. y la empresa Sociedad Mercantil CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA representada GLORIA ALEXANDRA AGÜERO CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.593.042, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, bajo el No.8, Tomo 61, de fecha 29 de Marzo de 2012, de los respectivos libros, llevados por esa Notaria según copia que acompaña, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EDILMAR MENDOZA CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso la comparecencia Audiencia especial de conciliación, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado el siguiente ACUERDO DE MEDIACION, no obstante que en la presente causa existe sentencia firme, el cual se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 16-08-2010
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 30-07-2011.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: once (11) meses y catorce (14) días
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: once (11) meses y catorce (14) días (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).
Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. F. 5.756,21
Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs.F. 2.288,11
Utilidades (Art. 174 LOT). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs.F. 1.115,34
Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs.F. 339,90
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.
TERCERA: La parte demandada CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, y condenados en la sentencia firme, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 5.763,42), el cual se cancela en el día de hoy, mediante cheque Nº 00002422, del Banco provincial, por la cantidad de indicada, a nombre de la trabajadora, el cual cuya copia se anexa.
CUARTA: Dicho pago fue producto de los montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas y sentencia firme dictada, es decir la cantidad de Bs 5.763,42
QUINTA: La parte demandante manifiesta su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA, el cheque descrito.
SEXTA: Queda entendido que con éste pago nada queda adeudar la empresa demandada a la ex trabajadora demandante por los conceptos establecidos en la sentencia firme, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.
SEPTIMA: La apoderada judicial de la parte demandante ciudadana, JHOSELINE FRONILDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.827.923, a través de su apoderado judicial da por extinguida la relación laboral; no teniendo nada más que reclamar a la empresa CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA, por ningún concepto de naturaleza laboral. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo de mediación, dándole efecto de cosa juzgada.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara HOMOLOGADO el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efecto similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el proceso. Es todo. Terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
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