REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 de abril del 2012
Años 202º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2012-510

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE QUERO, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.841.351.

APODERADO DEL DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA P, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.577

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.412

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 24 de abril del 2011, siendo las 2:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderado JIMMY INOJOSA P. inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.577 y por la empresa demandada comparece su apoderada MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.412, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 26 de Octubre del año 2009, quedando inserto bajo el número 59, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, el cual se presenta en copia certificada en este acto. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda, el cual se realizara por cada trabajador demandante, a los fines de una mejor discriminación de los conceptos mediados.

CIUDADANO ALEXANDER JOSE QUERO

PRIMERA: RECLAMACIÓN.

EL ACTOR identificado como ALEXANDER JOSE QUERO interpuso por ante la URDD, del Circuito Judicial de Barquisimeto, estado Lara, un libelo de demanda (acción) por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual se sustanció bajo la nomenclatura identificada: KP02-L-2012-00510, en contra de la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

A.-) Que desde el 13 de Julio del año 2007, prestó sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de Chofer para la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, siendo su último Salario Diario tomando en cuenta el Salario promedio del último año la cantidad de Tres Mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00), hasta el día 19 de Marzo del 2010, fecha en la cual la demandada según lo despidió de manera injustificada, procediendo así a interponer un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, identificado como 078-2010-01-00290, el cual el día 29 de Marzo del año 2011, mediante Providencia Administrativa N° 309 fue decidido con lugar a su favor.
B.-) EL ACTOR señala que en vista de la negativa de la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, de reengancharlo a su puesto habitual de trabajo, interpone la presente demanda con el objeto de cobrar las prestaciones sociales que se le adeuda con ocasión de los años en que prestó servicios en la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” indicando que las empresa demandada se negó a cumplir con los pagos de salarios caídos y el beneficio de alimento, y más aún que nunca se le cancelo al ACTOR la Prestación Social de Antigüedad causada ni adelantos, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, así como los beneficios de Utilidades, indemnización por su despido, Vacaciones, Bono Vacacional y bono de alimentación.
C.-) EL ACTOR señala asimismo en su libelo de demanda que la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” le adeuda los siguientes conceptos, a saber: 1.- Por el concepto de ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES comprendida desde el mes de Julio de 2.007 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares exactos (Bs. 24.653,00). 2.- Por el concepto de COMPLEMENTO SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD comprendida desde el mes de Julio de 2.007 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 3.034,75). 3.- Por el concepto de INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD comprendida desde el mes de Julio de 2.007 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Ocho Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.8.539,61). 4.- Por el concepto de UTILIDADES por los períodos 2010, 2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs.16.333,33). 5.- Por el concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL por los períodos 2009-2010, 2010-2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.7.833,33). 6.- Por el concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de Quince Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 15.526,80) así como por el concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cuarenta y un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.641,70). 7.- Por el concepto de SALARIOS CAIDOS GENERADOS la cantidad de Setenta y Un Mil Bolívares exactos (Bs. 71.000,00) 8.- Por el concepto de PAGO DE BONO DE ALIMENTO la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien Bolívares exactos (Bs. 44.100,00)
D.-) EL ACTOR fundamenta su pretensión en las disposiciones legales previstas en los Artículos 108, 125, 133, 145, 146, 179, y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo al igual que en la Convención Colectiva vigente en la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”; y asimismo EL ACTOR señala que estima su pretensión y demanda en la cantidad de (Bs. 194.662,52).

SEGUNDA: RECHAZO Y CONTRADICCIÓN DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR: Por su parte, LA EMPRESA demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”; niega, rechaza y contradice por ser falso, los supuestos salarios, conceptos laborales y montos señalados por EL ACTOR en el Literal A y C) de la Cláusula Segunda del presente escrito, esto en razón de que los mismos No están causados en derecho, por cuanto que EL ACTOR no devengó el supuesto y negado salario diario de Tres Mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00) aunado al hecho de que la empresa cumplía sus obligaciones laborales con sus trabajadores anualmente y con las peticiones de adelantos de prestaciones sociales que el requería. En consecuencia, LA EMPRESA demandada niega, rechaza y contradice por ser falso que le adeuden AL ACTOR los supuestos conceptos laborales y montos que a continuación se señalan: 1.- Por el concepto de ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES comprendida desde el mes de Julio de 2.007 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares exactos (Bs. 24.653,00). 2.- Por el concepto de COMPLEMENTO SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD comprendida desde el mes de Julio de 2.007 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Tres Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco céntimos (Bs. 3.034,75). 3.- Por el concepto de INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD comprendida desde el mes de Julio de 2.007 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Ocho Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.8.539,61). 4.- Por el concepto de UTILIDADES por los períodos 2010, 2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con treinta y Tres Céntimos (Bs.16.333,33). 5.- Por el concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL por los períodos 2009-2010, 2010-2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Siete Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.7.833,33). 6.- Por el concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de Quince Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 15.526,80) así como por el concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cuarenta y un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.641,70). 7.- Por el concepto de SALARIOS CAIDOS GENERADOS la cantidad de Setenta y Un Mil Bolívares exactos (Bs. 71.000,00) 8.- Por el concepto de PAGO DE BONO DE ALIMENTO la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien Bolívares exactos (Bs. 44.100,00)

TERCERA: ARREGLO DE MEDIACION
Ahora bien, LAS PARTES debidamente identificadas en las cláusulas anteriores, aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. No obstante, y sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del procedimiento, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento.


CUARTO: LA EMPRESA demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, afirma y señala que a EL ACTOR no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados y señalados en el libelo de demanda, comprometiéndose LA EMPRESA demandada, únicamente a reconocer con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente juicio lo siguiente: LA EMPRESA conviene en que EL ACTOR ingreso a prestar servicios como Chofer en fecha 13/07/2007 hasta el día 12 de Abril del 2012, fecha en la que decide interponer la presente demanda y renunciar al procedimiento de reenganche a su sitio de trabajo en la empresa, configurándose un tiempo de servicio de 4 años, 7 meses y 29 días. Sin embargo, niega y rechaza el monto reclamado, toda vez que el salario mensual reflejado desde el mes de Mayo del año 2010 hasta Marzo del 2012, no es acorde con la realidad ya que en ese período se generaron solo salarios mínimos mensuales decretados por el Ejecutivo nacional y en base a ese salario es que se deben realizar los cálculos de sus beneficios laborales. Por otro lado, deben descontársele la cantidad de Bs. 8.463,91 por concepto de adelantos de prestaciones sociales que, durante la existencia del vínculo laboral, EL ACTOR solicitó y le fueron otorgados, de igual manera niega los conceptos solicitado por Intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto LA EMPRESA pagaba anualmente dichos conceptos. De tal manera que las prestaciones sociales del trabajador corresponde a los siguientes conceptos:

1.- La cantidad de Bs. 16.883,92 por concepto de días acumulados por prestación de Antigüedad y complemento de la misma calculada sobre la base de los salarios que se especifican a continuación:
PERIODO DIAS SALARIO ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
MENSUAL ACUMULADA



ago-07 5
sep-07 5
oct-07 5
nov-07 5 1.102,80 218,01 218,01
dic-07 5 761,70 150,58 368,58
ene-08 5 1.147,20 226,78 595,37
feb-08 5 993,20 196,34 791,71
mar-08 5 1.099,50 217,35 1.009,06
abr-08 5 1.542,00 304,83 1.313,89
may-08 5 1.785,60 352,99 1.666,88
jun-08 5 1.817,40 359,27 2.026,15
jul-08 5 1.822,80 360,34 2.386,50
ago-08 5 1.889,10 373,45 2.759,94
sep-08 5 1.470,90 290,78 3.050,72
oct-08 5 2.116,20 418,34 3.469,06
nov-08 5 1.727,40 341,48 3.810,54
dic-08 5 2.192,40 433,41 4.243,95
ene-09 5 1.044,30 206,44 4.450,39
feb-09 5 1.329,60 262,84 4.713,23
mar-09 5 1.386,30 274,05 4.987,28
abr-09 5 1.379,40 272,69 5.259,97
may-09 5 2.074,50 410,10 5.670,07
jun-09 5 2.026,50 400,61 6.070,67
jul-09 5 2.544,30 502,97 6.573,65
Dias adicionales 2 201,19 6.774,83
ago-09 5 2.190,90 433,11 7.207,94
sep-09 5 1.833,60 362,48 7.570,42
oct-09 5 1.080,30 213,56 7.783,98
nov-09 5 1.227,30 242,62 8.026,60
dic-09 5 1.551,30 306,67 8.333,26
ene-10 5 1.551,30 306,67 8.639,93
feb-10 5 1.551,30 306,67 8.946,60
mar-10 5 1.551,30 306,67 9.253,27
abr-10 5 1.551,30 306,67 9.559,94
may-10 5 1.223,89 241,94 9.801,89
jun-10 5 1.223,89 241,94 10.043,83
jul-10 5 1.223,89 241,94 10.285,78
Dias adicionales 4 1.223,89 193,56 10.479,33
ago-10 5 1.223,89 241,94 10.721,28
sep-10 5 1.407,47 281,49 11.002,77
oct-10 5 1.407,47 288,01 11.290,78
nov-10 5 1.407,47 288,01 11.578,79
dic-10 5 1.407,47 288,01 11.866,80
ene-11 5 1.407,47 288,01 12.154,81
feb-11 5 1.407,47 288,01 12.442,82
mar-11 5 1.407,47 288,01 12.730,83
abr-11 5 1.407,47 288,01 13.018,84
may-11 5 1548,21 316,81 13.335,65
jun-11 5 1548,21 316,81 13.652,46
jul-11 5 1548,21 316,81 13.969,27
Dias adicionales 6 380,17 14.349,44
ago-11 5 1548,21 316,81 14.666,25
sep-11 5 1548,21 316,81 14.983,06
oct-11 5 1548,21 316,81 15.299,87
nov-11 5 1548,21 316,81 15.616,68
dic-11 5 1548,21 316,81 15.933,49
ene-12 5 1548,21 316,81 16.250,30
feb-12 5 1548,21 316,81 16.567,11
mar-12 5 1548,21 316,81 16.883,92
16.883,92

A los cuales deben descontarsele los adelantos solicitados por EL ACTOR que ascienden a la suma de Bs. 8.463,91, para un total de Bs. 8420,01
2.-La cantidad de Bs.3.352,86 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales , calculados de conformidad con las Tasas determinadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos montos en conjunto constituyen la Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y suman la cantidad de Bs. 11.772,87 por concepto de Antigüedad, dias adicionales e Intereses
4.- La cantidad de Bs. 4.042,55 a razón de 75,67 dias por concepto de vacaciones y bono vacacional por los períodos 2009-2010, 2010-2011 y la fracción del año 2012.
6.- La cantidad de 163.33 dias por concepto de participacion en los beneficios o utilidades legales correspondientes los períodos 2009-2010, 2010-2011 y la fracción del año 2012 por Bs.8.100,75.
7.- Por el concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de Quince Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 15.526,80)
8.- Por el concepto de salarios caídos generados la cantidad de Treinta y Seis Mil Ciento Veintisiete Bolívares exactos (Bs.36.127,00)
9.- Por el concepto de pago de bono de alimento la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Cien Bolívares exactos (Bs.31.472, 44)

QUINTA: No obstante de las declaraciones de las partes, con el único fin conciliatorio LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a ALEXANDER JOSE QUERO y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA UN CENTIMOS (Bs. 107.042,41). La precitada suma de dinero es cancelada, mediante cheque de Gerencia No. 04318934 librado contra del Banco Occidental de Descuento a la orden de ALEXANDER QUERO de fecha 13 de Abril del 2012. La cantidad de dinero ante descrita, que EL ACTOR, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción comprende los montos antes indicados, el cual compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Días de Descansos y feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnización por despido, bono de alimento y cualquier otro que le correspondiere, para un total de CIENTO SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA U UN CENTIMOS (Bs. 107.042,41).

Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas por la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL ACTOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL ACTOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva los conceptos aquí descritos y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

Una vez logrado la presente acta de mediación, EL ACTOR declara que acepta que el monto ofrecido por LA EMPRESA, constituye un finiquito total y absoluto por concepto de salarios, o porciones de salario, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, bono de alimento, indemnización por despido, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos trabajados o no trabajados, días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, participación en los beneficios o utilidades, intereses, bono alimentario, salarios caídos, indemnización por despido, preaviso, así como otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y cualquier otra Ley, Decreto, Reglamento o disposición que la reemplacen o puedan haberla reemplazado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR. Todo ello, se entiende compensado con el pago establecido en el presente acuerdo transaccional.

SEXTO: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de Cosa Juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Así mismo, ambas partes debidamente identificadas se extienden el más amplio y absoluto finiquito, y declaran que nada queda a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo voluntario es la de evitar reclamos futuros, asumiendo cada una sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


CIUDADANO CESAR ALEXANDER LOPEZ

PRIMERA: RECLAMACIÓN.

EL ACTOR identificado como CESAR ALEXANDER LOPEZ, interpuso por ante la URDD, del Circuito Judicial de Barquisimeto, estado Lara, un libelo de demanda (acción) por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual se sustanció bajo la nomenclatura identificada: KP02-L-2012-00510, en contra de la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

A.-) Que desde el 02 de Diciembre del año 2005, prestó sus servicios de manera subordinada desempeñando el cargo de Chofer para la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, siendo su último Salario Diario tomando en cuenta el Salario promedio del último año la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 3.500,00), hasta el día 24 de Enero del 2011, fecha en la cual la demandada según lo despidió de manera injustificada, procediendo así a interponer un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca”, identificado como 078-2011-01-00080, el cual el día 29 de Julio del año 2011, mediante Providencia Administrativa N° 660 fue decidido con lugar a su favor.
B.-) EL ACTOR señala que en vista de la negativa de la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, de reengancharlo a su puesto habitual de trabajo, interpone la presente demanda con el objeto de cobrar las prestaciones sociales que se le adeuda con ocasión de los años en que prestó servicios en la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” indicando que las empresa demandada se negó a cumplir con los pagos de salarios caídos y el beneficio de alimento, y más aún que nunca se le cancelo al ACTOR la Prestación Social de Antigüedad causada ni adelantos, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, así como los beneficios de Utilidades, indemnización por su despido, Vacaciones, Bono Vacacional y bono de alimentación.
C.-) EL ACTOR señala asimismo en su libelo de demanda que la empresa demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A” le adeuda los siguientes conceptos, a saber: 1.- Por el concepto de ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES comprendida desde el mes de Diciembre de 2.005 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Veintisiete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 27.663,31). 2.- Por el concepto de INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD comprendida desde el mes de Diciembre del 2.005 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de once mil trescientos veintisiete bolívares con once céntimos (Bs.11.327,11). 3.- Por el concepto de UTILIDADES por los períodos 2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Diez mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.10.888,89). 4.- Por el concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL por los períodos, 2010-2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Cuatro mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs 4.433,33). 5.- Por el concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad Veintiún mil doscientos setenta y tres bolívares exactos (Bs. 21.273,00) así como por el concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Ocho Mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con veinte Céntimos (Bs.8.497,20). 6.- Por el concepto de SALARIOS CAIDOS GENERADOS la cantidad de Cuarenta y ocho mil trescientos un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 48.301,38) 7.- Por el concepto de PAGO DE BONO DE ALIMENTO la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 24.750,00)

D.-) EL ACTOR fundamenta su pretensión en las disposiciones legales previstas en los Artículos 108, 125, 133, 145, 146, 179, y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo al igual que en la Convención Colectiva vigente en la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”; y asimismo EL ACTOR señala que estima su pretensión y demanda en la cantidad de (Bs. 157.104,82).

SEGUNDO: RECHAZO Y CONTRADICCIÓN DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR. Por su parte, LA EMPRESA demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”; niega, rechaza y contradice por ser falso, los supuestos salarios, conceptos laborales y montos señalados por EL ACTOR en el Literal A y C) de la Cláusula Segunda del presente escrito, esto en razón de que los mismos No están causados en derecho, por cuanto que EL ACTOR no devengó el supuesto y negado salario diario de Tres Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 3.500,00) aunado al hecho de que la empresa cumplía sus obligaciones laborales con sus trabajadores anualmente y con las peticiones de adelantos de prestaciones sociales que el requería. En consecuencia, LA EMPRESA demandada niega, rechaza y contradice por ser falso que le adeuden AL ACTOR los supuestos conceptos laborales y montos que a continuación se señalan: 1.- Por el concepto de ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES comprendida desde el mes de Diciembre de 2.005 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de Veintisiete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 27.663,31). 2.- Por el concepto de INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD comprendida desde el mes de Diciembre del 2.005 hasta el mes de Abril del 2012 la cantidad de once mil trescientos veintisiete bolívares con once céntimos (Bs.11.327,11). 3.- Por el concepto de UTILIDADES por los períodos 2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Diez mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.10.888,89). 4.- Por el concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL por los períodos, 2010-2011 y la fracción del año 2012 la cantidad de Cuatro mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs 4.433,33). 5.- Por el concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad Veintiún mil doscientos setenta y tres bolívares exactos (Bs. 21.273,00) así como por el concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso la cantidad de Ocho Mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con veinte Céntimos (Bs.8.497,20). 6.- Por el concepto de SALARIOS CAIDOS GENERADOS la cantidad de Cuarenta y ocho mil trescientos un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 48.301,38) 7.- Por el concepto de PAGO DE BONO DE ALIMENTO la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 24.750,00)

TERCERA: ARREGLO DE MEDIACION

Ahora bien, LAS PARTES debidamente identificadas en las cláusulas anteriores aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. No obstante, y sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del procedimiento, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento.

CUARTA: LA EMPRESA demandada “TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A”, afirma y señala que a EL ACTOR no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados y señalados en el libelo de demanda, comprometiéndose LA EMPRESA demandada, únicamente a reconocer con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente juicio lo siguiente: LA EMPRESA conviene en que EL ACTOR ingreso a prestar servicios como Chofer en fecha 02/12/2005 hasta el día 12 de Abril del 2012, fecha en la que decide interponer la presente demanda y renunciar al procedimiento de reenganche a su sitio de trabajo en la empresa, configurándose un tiempo de servicio de 6 años, 4 meses y 11 días. Sin embargo, niega y rechaza el monto reclamado, toda vez que el salario mensual reflejado desde el mes de Enero del año 2011 hasta Marzo del 2012, no es acorde con la realidad ya que en ese período se generaron solo salarios mínimos mensuales decretados por el Ejecutivo nacional y en base a ese salario es que se deben realizar los cálculos de sus beneficios laborales. Por otro lado, deben descontársele la cantidad de Bs. 14.559,10 por concepto de adelantos de prestaciones sociales que, durante la existencia del vínculo laboral, EL ACTOR solicitó y le fueron otorgados, de igual manera niega los conceptos solicitado por Intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto LA EMPRESA pagaba anualmente dichos conceptos. De tal manera que las prestaciones sociales del trabajador corresponde a los siguientes conceptos:

1.- La cantidad de Bs. 27.663,31 por concepto de días acumulados por prestación de Antigüedad y complemento de la misma calculada sobre la base de los salarios que se especifican a continuación:
PERIODO DIAS SALARIO ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
MENSUAL ACUMULADA



ene-06
feb-06
mar-06 5 722,00 132,70 132,70
abr-06 5 645,90 118,71 251,41
may-06 5 857,70 157,64 409,06
jun-06 5 750,90 138,01 547,07
jul-06 5 596,70 109,67 656,74
ago-06 5 654,90 120,37 777,11
sep-06 5 722,70 132,83 909,94
oct-06 5 720,60 132,44 1.042,38
nov-06 5 598,20 109,95 1.152,33
dic-06 5 542,70 99,75 1.252,08
ene-07 5 853,80 156,93 1.409,00
feb-07 5 724,20 133,11 1.542,11
mar-07 5 1.189,50 218,63 1.760,73
abr-07 5 811,50 149,15 1.909,88
may-07 5 862,20 158,47 2.068,35
jun-07 5 670,20 123,18 2.191,53
jul-07 5 1.306,80 240,19 2.431,72
ago-07 5 656,40 120,64 2.552,36
sep-07 5 822,90 162,68 2.715,04
oct-07 5 1.290,60 255,13 2.970,17
nov-07 5 1.161,00 229,51 3.199,68
dic-07 5 920,00 181,87 3.381,55
Dias adicionales 2 72,75 3.454,30
ene-08 5 1.216,80 240,54 3.694,84
feb-08 5 930,60 183,97 3.878,81
mar-08 5 748,80 148,03 4.026,84
abr-08 5 1.946,40 384,77 4.411,61
may-08 5 897,30 177,38 4.588,99
jun-08 5 1.098,00 217,06 4.806,05
jul-08 5 1.731,00 342,19 5.148,24
ago-08 5 1.237,80 244,69 5.392,94
sep-08 5 1.559,70 308,33 5.701,27
oct-08 5 1.737,00 343,38 6.044,65
nov-08 5 773,40 152,89 6.197,54
dic-08 5 1.683,60 332,82 6.530,36
Dias adicionales 4 266,26 6.796,62
ene-09 5 918,00 181,48 6.978,09
feb-09 5 1.096,20 216,70 7.194,80
mar-09 5 1.213,80 239,95 7.434,75
abr-09 5 1.728,30 341,66 7.776,41
may-09 5 1.564,80 309,34 8.085,74
jun-09 5 1.750,80 346,11 8.431,85
jul-09 5 1.720,50 340,12 8.771,97
ago-09 5 1.771,80 350,26 9.122,23
sep-09 5 1.890,90 373,80 9.496,03
oct-09 5 1.137,30 224,83 9.720,86
nov-09 5 864,90 170,98 9.891,83
dic-09 5 1.744,50 344,86 10.236,70
Dias adicionales 6 413,83 10.650,53
ene-10 5 1.387,39 274,27 10.924,80
feb-10 5 2.068,29 408,87 11.333,67
mar-10 5 1.980,54 391,52 11.725,19
abr-10 5 2.056,00 406,44 12.131,63
may-10 5 1.911,82 377,94 12.509,57
jun-10 5 3.162,21 625,12 13.134,69
jul-10 5 2.738,68 541,40 13.676,09
ago-10 5 2.543,71 502,85 14.178,94
sep-10 5 3.655,22 722,58 14.901,52
oct-10 5 2.929,20 592,62 15.494,15
nov-10 5 4.308,24 871,62 16.365,77
dic-10 5 3.341,40 676,01 17.041,78
Dias adicionales 8 0,00 17.041,78
ene-11 5 1.393,75 281,98 17.323,76
feb-11 5 1.407,47 284,75 17.608,51
mar-11 5 1.407,47 284,75 17.893,26
abr-11 5 1.407,47 284,75 18.178,01
may-11 5 1548,21 313,23 18.491,24
jun-11 5 1548,21 313,23 18.804,47
jul-11 5 1548,21 313,23 19.117,69
ago-11 5 1548,21 313,23 19.430,92
sep-11 5 1548,21 313,23 19.744,14
oct-11 5 1548,21 313,23 20.057,37
nov-11 5 1548,21 313,23 20.370,59
dic-11 5 1548,21 313,23 20.683,82
Dias adicionales 10 1548,21 626,45 21.310,27
ene-12 5 1548,21 313,23 21.623,50
feb-12 5 1548,21 313,23 21.936,72
mar-12 5 1548,21 313,23 22.249,95
22.249,95


A los cuales deben descontarsele los adelantos solicitados por EL ACTOR que ascienden a la suma de Bs. 14.559,10, para un total de Bs. 7.690,85
2.-La cantidad de Bs. 200,00 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales calculados de conformidad con las Tasas determinadas por el Banco Central de Venezuela.
Dichos montos en conjunto constituyen la Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y suman la cantidad de Bs. 14.759,10 por concepto de Antigüedad, dias adicionales e Intereses
4.- La cantidad de Bs. 1961,07 a razón de 38 dias por concepto de vacaciones y bono vacacional por los períodos, 2010-2011 y la fracción del año 2012.
6.- La cantidad de 93.33 dias por concepto de participacion en los beneficios o utilidades legales correspondientes los períodos, 2010-2011 y la fracción del año 2012 por Bs. 4.816,65.
7.- Por el concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad Veintiún mil doscientos setenta y tres bolívares exactos (Bs. 21.273,00)
8.- Por el concepto de salarios caídos generados la cantidad de Veinte Mil Ochocientos cincuenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 20.850,44)
9.- Por el concepto de pago de bono de alimento la cantidad de Veinticuatro mil setecientos cincuenta Bolívares exactos (Bs.24.750, 00)

QUINTA: No obstante de las declaraciones de las partes, con el único fin conciliatorio LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a CESAR ALEXANDER LOPEZ y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 80.423,18). La precitada suma de dinero es cancelada, mediante cheque de Gerencia No. 04318937 librado contra del Banco Occidental de Descuento a la orden de CESAR LOPEZ de fecha 13 de Abril del 2012. La cantidad de dinero ante descrita, que EL ACTOR, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción comprende los montos antes indicados, el cual compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Días de Descansos y feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnización por despido, bono de alimento y cualquier otro que le correspondiere, para un total de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 80.423,18).

Estas cantidades y condiciones transaccionales han sido acordadas por la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL ACTOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL ACTOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva los conceptos aquí descritos y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

Una vez logrado el presente acuerdo de mediacion EL ACTOR declara que acepta que el monto ofrecido por LA EMPRESA, constituye un finiquito total y absoluto por concepto de salarios, o porciones de salario, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, bono de alimento, indemnización por despido, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, días feriados, sábados o domingos trabajados o no trabajados, días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, participación en los beneficios o utilidades, intereses, bono alimentario, salarios caídos, indemnización por despido, preaviso, así como otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y cualquier otra Ley, Decreto, Reglamento o disposición que la reemplacen o puedan haberla reemplazado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR. Todo ello, se entiende compensado con el pago establecido en el presente acuerdo transaccional.

SEXTO: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de Cosa Juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. Así mismo, ambas partes debidamente identificadas se extienden el más amplio y absoluto finiquito, y declaran que nada queda a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo voluntario es la de evitar reclamos futuros, asumiendo cada una sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que los hayan asistido. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara homologado los acuerdos alcanzados; en consecuencia, los mismos, producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo termino y conforme firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE MIGUEL MARTINEZ