REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000129
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.483.940
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MAGALY PEREZ LIMARDO DE PANTOJA
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.195
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Abril de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora MARIA ALEJANDRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.483.940, asistida por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada MAGALY PEREZ LIMARDO DE PANTOJA, titular de la cédula de identidad No. 4.380.982 y su apoderado judicial abogado JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.195. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, sin embargo rechazamos que se adeude monto alguno por vacaciones, bono vacacional y prima de navidad ya que todos estos beneficios fueron cancelados en la oportunidad en que se generaron; ahora bien acatando el criterio de la Sala de Casación Social en cuanto a la procedencia de la prestación de antigüedad para las domésticas se procedió a recalcular dicho beneficio y en tal sentido se ofrece pagar por dicho concepto la cantidad de Bs. 4.500,00 en este acto mediante cheque No. 02038377, de la cuenta cliente No. 0108-2407-91-0100009896, girado contra el Banco Provincial.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo que las vacaciones, bono vacacional y prima de navidad me fueron canceladas en su oportunidad y por tanto no se me adeuda nada por estos beneficios y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento realizado por prestación de antigüedad y manifiesto mi conformidad dado que satisface completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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