REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de abril de dos mil once
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001551
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO MIGUEL CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.113.523.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: WILFREDO ERNESTO CONTRERAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.409.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ EN ORGANO DE LA ALCALDIA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.885.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
El 28 de septiembre de 2011, el abogado WILFREDO ERNESTO CONTRERAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.409, actuando como apoderado judicial del ciudadano WILFREDO MIGUEL CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.113.523, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 4 de octubre de 2011 se dio por recibida la demanda y se ordenó la subsanación. Presentada la corrección del libelo se dictó auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 27 de octubre de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación y oficio.
Cumplidas las formalidades de ley el 14 de marzo de 2012 se instaló audiencia preliminar, la cual fue prolongada para el 20 de abril de 2012, acto en el cual
la demandada alegó la incompetencia la materia pues la relación que existió entre ambos fue de tipo funcionarial.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la revisión del libelo se evidencia que el actor alega haberse desempeñado inicialmente como Asesor Legal de Defensa del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA) y luego como Director del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA).
A su vez la demandada sostiene que el actor estuvo vinculada a ella por una relación funcionarial, toda vez que su designación como Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente, se hizo mediante Resolución emanada del Alcalde, dado que ese organismo se encuentra adscrito al despacho del Alcalde; y por tanto la resolución de nombramiento está referida al desempeño de un cargo público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, determina el ámbito de aplicación del régimen laboral de los empleados al servicio del estado, en el nivel nacional, estadal o municipal:
Artículo 8.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre carrera administrativa nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos (subrayado agregado).
Ahora bien, en la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de la relación de empleo público, los trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial -de sus respectivos estatutos- o al general regulado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse, en todo caso, de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Estado.
De los recaudos presentados se evidencia que inicialmente el trabajador inicio su relación mediante contrato de trabajo a tiempo determinado pero cuando fue designado como Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente, mediante Resolución emanada del Alcalde pasó a configurarse una relación de tipo funcionarial en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así las cosas, considera esta juzgadora que el actor está inmerso en una relación que lo hace ser funcionario público, por lo que debe ser llevada la presente causa ante su Juez natural, conforme lo establece el Artículo 49 Constitucional.
Como ya se estableció, el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo excluye del régimen económico y jurisdiccional a quienes ejerzan actividades como empleados públicos, independientemente del mecanismo de ingreso a la administración pública o su condición temporal en la misma, por lo que se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Una vez vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deberán remitir las actuaciones.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la demanda de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano WILFREDO MIGUEL CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.113.523, en contra del MUNICIPIO JIMENEZ EN ORGANO DE LA ALCALDIA.
SEGUNDO: Vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deberán remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de abril de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 03:06 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORON
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