Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 62).
El día 25 de enero 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 63 al 66), dicha audiencia fue diferida en fecha 09 de marzo de 2012, a fin de que se realice el 14 de marzo de 2012 a las 02:30 p.m (folio 67).
En fecha 27 de marzo de 2012 se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 11 de abril de 2012, a las 11:00 a.m, llegada la oportunidad de la misma comparecieron ambas partes y decidieron manifestar un acuerdo transaccional a fin de ponerle fin a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 70 al 73).
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
Acto seguido la representación judicial de la empresa EL CANEY DE CHUCHO propuso en nombre de su representada pagar a la parte actora, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL
BOLÍVARES (Bs. 89.000) por todos los conceptos demandados, los cuales ofrece cancelar de la siguiente forma, la cantidad de veinticinco mil
bolívares (Bs. 25.000), para el día 15 de mayo de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de junio 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de julio de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de agosto de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de septiembre de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de octubre de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de noviembre de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de diciembre de 2012, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de enero de 2013, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de febrero de 2013, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de marzo de 2013, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de abril de 2013, cinco mil bolívares (Bs. 5.000), para el día 15 de mayo de 2013 y cuatro mil bolívares (Bs. 4.000), para el día 15 de junio de 2013, asimismo fija como cláusula penal un incremento en la cantidad de treinta y cinco porciento (35%), en caso de que la parte demandada incumpla en alguna de las cuotas aquí fijadas.
La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados.
En razón del ofrecimiento de pago que la empresa EL CANEY DE CHUCHO, efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil EL CANEY DE CHUCHO.
Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia
o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada EL CANEY DE CHUCHO es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada, dejando constancia que se ordenará el archivo del expediente una vez conste la totalidad de los pagos convenidos en la transacción suscrita. Así se decide.-
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