Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 29 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (folios 1 al 131), el cual fue asignado al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo dio por recibido el 29 de junio de 2009 (folio 132), admitiéndose la misma en fecha 01 de julio de 2009 y ordenándose librar las respectivas notificaciones (folios 133 al 136).

En fecha 06 de julio de 2010 la Abg. Marilyn Quiñónez se abocó al conocimiento de la causa (folio 141), el 17 de septiembre de 2010 ordenó librar las notificaciones (folios 112 al 173).

Luego en fecha 12 de diciembre de 2011 la Abg. Sarah Franco Castellanos (folio 174), el 16 de enero de 2012 dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en el criterio vinculante fijado mediante la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 (folios 175 al 194) y el 06 de marzo de 2012, se dio por recibida dicha causa por ante este juzgado (folio 196).

Al respecto, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, la Juzgadora observa que fueron practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sin embargo, una vez recibida la causa en este tribunal, la Juzgadora se percató de que no se había librado el cartel de emplazamiento ordenado también en el referido auto de admisión por lo que se procedió a librarlo efectivamente en fecha 09 de marzo de 2011 a todos los interesados (folio 197 y 198).
Ahora bien, se evidencia de las actas que, como se dijo, el cartel fue librado el 09 de marzo de 2012, por lo que el demandante debía retirar el cartel proceder a su publicación y luego consignar esta última en el expediente y no lo hizo.

M O T I V A C I Ó N

Con relación al cartel de emplazamiento a que se contrae el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el Artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel en los siguientes términos:

Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignarà la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

Conforme la norma anterior, en el presente caso, se evidencia que el tribunal libró le cartel el 09 de marzo de 2012, por lo tanto, previa revisión del calendario del tribunal la parte demandante tenía que retirarlo dentro de los tres días de despacho siguientes, esto es, 12 de marzo, 13 de marzo, o 15 de marzo de los corrientes y no lo hizo por lo que incumplió las cargas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondientes a la tramitación del cartel de emplazamiento debidamente librado por ante este Tribunal en la oportunidad correspondiente.

Efectivamente, al no retirar el demandante el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, y por consiguiente omitir su publicación y la consignación en autos dicha publicación, ello trae como consecuencia procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistido el procedimiento y así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento por las razones expuestas. Así se establece.-