REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000990
ASUNTO : TP01-S-2010-000990


RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 22 de Noviembre de 2011 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EL ACUSADO RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUEZ LA VÍCTIMA ZULANGELA ANDREA MARTIN ORTUÑO. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/10/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.734.509, nacido Trujillo, en fecha 20-05-1985, de 26 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Doris Márquez y Reinaldo Briceño, ocupación mecánico, residenciado en: Flor de patria, sector la terraza, casa s/n de color rosada, la frente del taller de Francisco Marín municipio Pampan estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima ZULANGELA ANDREA MARTIN ORTUÑO titular de la cédula de identidad Nº 18.925.096 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado RUBEN DARIO BRICEÑO MARQUEZ antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/10/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA, prevista y sancionada en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ZULANGELA ANDREA MARTIN ORTUÑO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se decreta el cese de todas las medidas. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a partir del primer día hábil siguiente de este Tribunal. Se termino siendo las 09:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño