REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000531
ASUNTO : TP01-S-2012-000531


RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL.

El día de hoy 02 DE ABRIL de 2012 las 11.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado JEAN MANUEL GRATEROL SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.835.069, FECHA DE NACIEMINTO 18/11/1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL BOCONO, HIJO DE BRAULIO CACERES Y DANY SILVA, GRADO DE INSTRUCCCION: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: OBRERO, TRABAJA EN AGROPECUARIA INVERSIONES LOS CLAROS, DOMICILIADO EN: URBANIZACION MAMA TERESA SECTOR SEGUNDA SABANA, CASA Nº 61, TELEF: 0424-7092671 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALFREDO URRECHAGA, LA VÍCTIMA HURTADO SILVA DAMELYS DEL VALLE EL IMPUTADO JEAN MANUEL GRATEROL SILVA, quien informa al Tribunal que nombra como su defensor de confianza al abogado privado PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 4460286, INSCRITO EN EL IPSA CON EL 11.962 DOMICILIO PROCESAL EN: EDIFICIO LA DEMOCRATA, PERIMER PISO, OFICINA 5 TELEF: 0416-04149069666 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO , QUIEN ESTANDO PRESENTE PREVIO JURAMENTO DE LEY ACEPTA LA DEFENSA Y SE OBLIGA A CUMPLIR CON LOS DERECHOS Y DEBERES INHEREBNTES AL CARGO. Seguidamente la jueza explica a las partes la importancia del acto a realizarse, otorgando el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público quien ratifica el escrito en la cual solicita a este tribunal sea confirmadas las medidas de protección y de seguridad impuesta por ese Despacho fiscal en fecha 12/03/2012 en contra del mencionado imputado, conforme lo establece el articulo 87 numerales 3, 05,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de violencia. Es todo.- Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima DAMELYS DEL VALLE HURTADO SILVA, TITULAR DE LA CEDULA D EIDENTIDAD Nº V-17.510.709 DOMICILIADA EN: NIQUITAO, CALLE INDEPENDENCIA, TELEF 0271- 8852183 Y 0416- 6031579 MUNICIPIO NIQUITAO ESTADO TRUJILLO QUIEN EXPUSO ´´ Resulta que yo me ausente esa casa el 06/02/2012 en la noche, yo vivía ahí con mi hija y mi esposo, mi hija se me enfermo por el frío que le dio, el ciudadano el 08/02/2012 me violento la cerradura se encadeno y se quedo ahí, yo regrese el 09/02/2012 en la noche, yo llegue a la casa, mas no toque porque el estaba encerrado con candado, me fui para donde mi abuela, después lo llame y le dije que no quería problemas, esa casa es de mi mamá, el esta abusando de la buena fe que tenia la familia. Mi mama murió, y el jamás se asomo a ver de mi mamá. El nunca se acerco a mamá. No tenía mi mamá 03 días de muerta. Yo le dije que teníamos que declarar el fisco. Luego yo fui a sacar unas cosas, el no me quiso abrir me dio todo por una reja. El me dijo que me recogería todo. Decía que no me dejaría entrar, yo le decía que no me quería ir allí estando el allí, amenazo a mi tío porque le dijo que no fuera si. Me dejo unas cosas con el vecino del frente. Me entregaron la ropa de los niños. Después volví a que me entregara unos zarcillos. Ese día no me dejo entrar. Yo le decía que no me quedaría allí viviendo. Yo le dije que el no entro con ninguna orden. El me decía que yo no figuraba en la casa. Que de que me valía cuidar a mi mama. Después me saco las cosas de la niña para el garaje. Me dijo que sacaría todo. Yo no tenia dinero para pagar un camión. Me dijo que si entraba me iba a matar. Primero me dijo ya va haber lo que va a pasar, yo le dije que me va hacer, me dijo si usted entra aquí la mato. El 01/03/2012 le envié un mensaje diciéndole que me diera mis cosas. Luego me respondió que el estaba trabajando. Me dijo que no fuera hasta las 6 que llegaría del trabajo. Yo le pague al señor de un camión. Me fui aun cuarto para las 6 me llamo y dijo que no me entregaría nada porque llego una citación de fiscalia. Que el abogado decía que no le entregara nada. Le dije que pague un camión, y me dijo que no me entregaría anda. Me decía que para que lo había denunciado a fiscalia, tengo las cosas de mis estudios y pertenencias personales en esa casa y el no me quiere entregar anda, yo estoy viviendo arrimada. Consigno en este acto constancia de residencia en la que demuestro que he vivido en esa casa desde el año 2003. Cuanto tiempo tenia viviendo en esa casa? Durante ese año el entraba a la casa? Después que mama murió el no entro mas. Quienes viven en esa casa hasta el momento que el ingresa? Yo vivía con mi esposo y mi hija. Mi hija tiene dos años, yo estaba con el pero el comenzó a vivir conmigo después que mama murió. Cuando mama estaba vivía el a veces se quedaba a veces no. Es un año después que el se mete a la casa. Donde vivía el señor antes de que ingresar a la casa? No se donde vivía, en la granja. Entro con su esposa y sus 2 hijos. El tiene 3 hijos ese niño el mayor ha vivido todo el tiempo con sus abuelos. El ingreso a ,la casa con dos hijos. No se actualmente si están los tres hijos. Lo que quiero decir es que lo hago responsable de lo que me pase a mi o cualquier integrante de mi familia.- Es todo.-Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de los artiuclo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identificó como JEAN MANUEL GRATEROL SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.835.069, FECHA DE NACIEMINTO 18/11/1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL BOCONO, HIJO DE BRAULIO CACERES Y DANY SILVA, GRADO DE INSTRUCCCION: PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACION: OBRERO, TRABAJA EN AGROPECUARIA INVERSIONES LOS CLAROS, DOMICILIADO EN: URBANIZXACION MAMA TERESA SECTOR SEGUNDA SABANA, CASA Nº 61, TELEF: 0424-7092671 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, quien expuso `` Todo lo que ella dice es mentira, no se como decir, yo solo quiero decir la verdad, esa casa es producto de ninguna amenaza, yo no le hice nada, apartando todo esto de herencia. Es la denuncia hermana que tengo. Mi mama me abandono cuando yo tenia tres mese de edad. Mi mama me dejo con mi papa, pasan 16, 17 años yo pasaba una mes a verla, cuando yo tuve la mayoría de edad, ella me dijo hijo yo le dejare esa casa a usted, no se seria porque ella nunca estuvo pendiente de mi, ella la puso a nombre mío, mi mama fallece, en el registro me dice que tengo un 75 por ciento, ella sabe que es así, yo tengo 16 años viviendo con mi esposa, sin ayuda de nadie, yo no ando golpeando mujeres y si me denuncio. He vivido arrimado donde mi papa, he vivido arrimado donde mi suegro, he estado alquilado en un cuarto de tres por tres, en un cuarto paupérrimo, yo veo que tengo algo que me pertenece, algo que me dejo mi mama, yo me metí en la casa. A las preguntas de la jueza. Porque no ingresaste a la casa estando la mamá viva? Porque nunca viví con mi mamá, mi hermana vivía ahí con su marido, mi mama lo mantenía. Usted cuando ingreso a la casa violento cerradura. Yo cambie la cerradura cuando me metí. Yo me metí porque yo ya no aguantaba lo que estaba pasando. Si es verdad que no le permití el ingreso, yo le dije que si ella entraba íbamos a caer en conflicto, ella vive en niquitao, yo me metí porque yo sabia que ella no estaba en la casa a tiempo completo. Ella tiene una niña. Ella nunca frecuentaba la casa. Hay muchos vecinos que le constan que ella no vivía ahí. Yo si defiendo lo que me pertenece.- alas preguntas del Fiscal: Porque después de un año fue que usted se mudo? Porque yo no aguantaba la necesidad que tenia con mis hijos. Porque toda la vida estaba pasando necesidades, me asesore y el no se si es el director de INAVI me dijo que yo me podía meter ahí, aunque eso no nos compete a nosotros. Porque espero a que la señora fuera de viaje para meterse a la vivienda? Yo no sabia que ella estaba viajando, yo si veía y llegue y les preguntes, ellos me dijeron que me metiera en esa casa teniendo yo derecho a meterme a la casa, y cuando vi que pasaron 2 o 3 días y no estaba mi hermana me metí. Porque no hablaste con su hermana para llegar a común acuerdo para ingresar a la casa? Ella no es la del problema. Ella no es la que me quiere quitar la casa. Es una tía que quiere la casa. Es mi tía la que usa a ella para quedarse con la casa, porque supuestamente la pagó ella. Ella no vivía allá con su marido.- Seguidamente el Defensor privado expone al tribunal que ya esta en materia civil el procedimiento de partición de bienes. Es todo.- Este Tribunal oida las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ratifica la solicitud fiscal y en consecuencia se ratifican las medidas impuesta por el despacho Fiscal y impone las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 3, 4, 5 y 6, consistente en: LA SALIDA DEL INVESTIGADO DE LA RESIDENCIA DONDE RESIDE LA VICTIMA EL DIA 04/04/2012 LA PROHIBICIÓN AL INVESTIGADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. ASIMISMO SE ACEURDA EL REINGRESO DE LA VICTIMA AL HOGAR, Y SE ACUERDA OFICAIR AL DEPARTAMENTO POLICIAL DE BOCONO A LOS FINES DE QUE ACOMPAÑEN A LA VICTIMA AL INGRESO AL HOGAR EL DIA 04/04/2012 .- El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la misma corriendo a partir del primer dia hábil siguiente de este Tribunal el lapso para interponer recurso alguno.- . Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Término el acto siendo las 2:00 de la tarde, conforme firman.-




La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.




La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L