REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000637
ASUNTO : TP01-S-2012-000637
RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 02 de abril de 2012, siendo las 11:00 AM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano WILLIAN JOSE CONTRERAS GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.806.633 FECHA DE NACIMIENTO 25/11/1979, , DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO EDITA GRATEROL Y VISDAL CONTRERSA, OCUPACIÓN: OBRERO, DOMICILIADO EN: EL RIO DE GUAITO, CASA S/N CERCA DEL RIO, POR LA BODEGA DEL SEÑOR EDECIO, TELEF DE LA MAMA 0424- 5617936 MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS, ESTADO TRUJILLO , se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado WILLIAN CONTRERAS, LA DEFENSORA PUBLICA Abg. SANDRA ESPINOZA, El Fiscal VI del Ministerio Público Abg. ALFEREDO URRECHEAGA LA VICTIMA NACI CAROLINA GUDIÑO. Seguidamente el imputado manifiesta solicita al tribunal se le designe un defensor público, estando presente la defensa publica de guardia Maria Alejandra Parilli acepta la defensa del imputado.-. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano WILLIAN JOSE CONTRERAS GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.806.633 FECHA DE NACIMIENTO 25/11/1979, , DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO EDITA GRATEROL Y VISDAL CONTRERSA, OCUPACIÓN: OBRERO, DOMICILIADO EN: EL RIO DE GUAITO, CASA S/N CERCA DEL RIO, POR LA BODEGA DEL SEÑOR EDECIO, TELEF DE LA MAMA 0424- 5617936 MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS, ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y ultimo aparte Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NACI CAROLINA GUDIÑO, NANCI CAROLIA GUDIÑO ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.588.593 DOMICILIADA EN: MESA DE LA LUZ, JUAN VIVENTE CAMPO ELIAS, CASA S/N CECAR DEL ESTADIO AL FRENTE, TELEF: 0426-7528216 MUNICIPIO JUAN VICVENTE CAMPO ELIAS ESTADO TRUJILLO por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: WILLIAN JOSE CONTRERAS GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.806.633 FECHA DE NACIMIENTO 25/11/1979, , DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO EDITA GRATEROL Y VISDAL CONTRERSA, OCUPACIÓN: OBRERO, DOMICILIADO EN: EL RIO DE GUAITO, CASA S/N CERCA DEL RIO, POR LA BODEGA DEL SEÑOR EDECIO, TELEF DE LA MAMA 0424- 5617936 MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS, ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ me acojo al precepto constitucional , Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone:, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima NANCI CAROLIA GUDIÑO ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.588.593 DOMICILIADA EN: MESA DE LA LUZ, JUAN VIVENTE CAMPO ELIAS, CASA S/N CECAR DEL ESTADIO AL FRENTE, TELEF: 0426-7528216 MUNICIPIO JUAN VICVENTE CAMPO ELIAS ESTADO TRUJILLO QUIEN EXPUSO ´´ Yo quiero aclarar lo que dijo mi hija de nombre Olimar Daryelit Silva, ella me manifestó que lo que dijo en la declaración es falso, que lo dijo porque el no es su papa, y ella es muy rebelde, y orgullosa, me dijo que no quiere que el este en la casa porque el toma mucho. Pero que el jamás abuso de ella ni la ha tocado. En relaciona mi persona el solo me empujo pero no me agredió abruptamente. el tiene dos años viviendo conmigo y nunca me ha golpeado. Yo solo quiero que el se vaya de la casa.-En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado WILLIAN JOSE CONTRERAS GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.806.633 FECHA DE NACIMIENTO 25/11/1979, , DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO EDITA GRATEROL Y VISDAL CONTRERSA, OCUPACIÓN: OBRERO, DOMICILIADO EN: EL RIO DE GUAITO, CASA S/N CERCA DEL RIO, POR LA BODEGA DEL SEÑOR EDECIO, TELEF DE LA MAMA 0424- 5617936 MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS, ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano WILLIAN JOSE CONTRERAS GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.806.633 FECHA; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISCA previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y ultimo aparte Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima NACI CAROLINA GUDIÑO y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en salida del hogar en común con la victima, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. SE ACUERDA REMITIR TANTO AL IMPUTADO COMO A LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE RECIBA EVALUACION QUE CONSIDEREN PERTINENTE.- Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- . Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 1:00PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L