REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000608
ASUNTO : TP01-S-2010-000608


RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 13 de Abril de 2012 las 2:00 de la TARDE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado LUIS ENRIQUE MOLINA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg.Lisbert Yelitza Hernandez., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Edixon Rodriguez, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ GARCIA DURAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO LUIS ENRIQUE MOLINA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA ARMANDA RAMONA LUGO DE PEREZ QUIEN FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA, El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 06/09/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado identifico LUIS ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.925.864, de ocupación Chofer, hijo de Maria Isada Uzcategui Molina, de padre desconocido, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/04/1977, residenciado en pampanito Tercero, Sector Uno, Casa 77-57, eso esta entre el parador turístico y mi casona, en la segunda entrada a mano derecha, pampanito estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LUIS ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.925.864, de ocupación Chofer, hijo de Maria Isada Uzcategui Molina, de padre desconocido, natural de Trujillo, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/04/1977, residenciado en pampanito Tercero, Sector Uno, Casa 77-57, eso esta entre el parador turístico y mi casona, en la segunda entrada a mano derecha, pampanito estado Trujillo , de las condiciones impuestas en decisión de fecha 06/09/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “la prohibición expresa de acercársele, para agredir física y verbalmente a la victima, obligación de mantener un trabajo estable, ampliación de la presentación ante el Tribunal cada 60 días” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ARMANDA RAMONA LUGO DE PEREZ. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE EL ACTA LEVANTADA EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2012 CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelitza Hernandez.


La Secretaria Judicial
Abg. Saibeth Butrón