REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001984
ASUNTO : TP01-S-2011-001984


APERTURA A JUICIO
La Abogada: REINA IRENE PIMENTE, venezolana, abogada, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero D21-2737-2011, causa TP01-S-2011OOO480, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. Es todo.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, es el siguiente: En fecha 26 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente 01:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILORIA TERÁN, se encontraba en la Urbanización La Beatriz, bloque 8, piso 01, apartamento B-13, municipio Valera Estado Trujillo, y se presenta su concubino el ciudadano ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, en estado de ebriedad, comienza a discutir con la victima MARIA ALEJANDRA VILORIA TERÁN, de pronto el ciudadano ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, en una actitud violenta y sin mediar palabra se le abalanzo encima a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILORIA TERNA, para golpeándola por varias partes del cuerpo ocasionándole lesiones consistente en: Contusión con hematoma en región malar izquierda contusión con eqimosis en hombro derecho. Contusión en brazo derecho. Contusión en antebrazo izquierdo. Contusión en región anterior del muslo derecho. Por lo que la victima MARIA ALEJANDRA VILORIA TERÁN, en aras de resguardar su integridad física y emocional, formulo la respectiva denuncia por ante la Coordinación de Investigaciones Policiales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo detenido el imputado de autos y quedando a la orden de este despacho Fiscal. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- ACTA DE DENUNCIA RENDIDA POR LA MARIA ALEJANDRA VILORIA TERÁN, en fecha 26 de Noviembre de 2011, por ante la Coordinación de Investigaciones Policiales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado trujillo, en los siguientes términos:”Yo me encontraba durmiendo en la casa de mi concubino en eso llego él en estado de embriaguez y empezó a discutir conmigo, y comenzó agredirme físicamente por todo el cuerpo y me agarro por el pelo, luego él se fue a dormir y hoy en la mañana me vine para esta brigada a denunciar. Es todo.”
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (FAPET) JAIRO ROJAS, OFICIAL AGREGADO (FAPET) JOEL COLMENARES, OFICIAL AGREGADO (FAPET) JOSÉ ZARACHE, OFICIAL AGREGADO (FAPET) RUZZA RAFAEL Y OFICIAL (FAPET) JEOVANNY CITON, adscritos la Coordinación de Investigaciones Policiales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado trujillo, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que fue practicada la detención flagrante del imputado ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, y los motivos que la originaron.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 2007, de fecha 30 de Noviembre de 2011, practicado por el Dr. JOSÉ LUJAN O VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILORIA, quien presento:”Contusión con hematoma en región malar izquierda. Contusión con equimosis en hombro derecho. Contusión en brazo derecho. Contusión en antebrazo izquierdo. Contusión en región anterior del muslo derecho. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: doce (12) días. Privación de ocupaciones: tres (03) días, Asistencia médica: medico Forense. Trastorno de función: no presenta. Cicatrices: no se precisa. Lesiones de carácter:
mediana gravedad. Es todo.”
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 5041, de fecha 26 de Noviembre de 2011, practicado por los funcionarios AGENTES EXIO BRAVO Y DANIEL PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Valera, donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado en el EDIFICIO NUMERO 08, PISO N° 03, APARTAMENTO B-13, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
VICTIMA:
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA MARIA ALEJANDRA VILORIA TERÁN, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, en el hecho punible atribuido.
FUNCIONARIOS:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES EXIO BRAVO Y DANIEL PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarios por cuanto practicaron en fecha 26 de Noviembre de 2011, la Inspección Técnica Criminalistica número 5041, en el sitio del suceso ubicado hacia una EDIFICIO NUMERO 08, PISO N° 03, APARTAMENTO B-13, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (FAPET) JAIRO ROJAS, OFICIAL AGREGADO (FAPET) JOEL COLMENARES, OFICIAL AGREGADO (FAPET) JOSÉ ZARACHE, OFICIAL AGREGADO (FAPET) RUZZA RAFAEL Y OFICIAL (FAPET) JEOVANNY CITON, adscritos la Coordinación de Investigaciones Policiales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
EXPERTO:

DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO JOSÉ LUJANO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la Médicatura Forense Valera, por cuanto practico Reconocimiento Medico Legal N° 9700-069-O9MF-VAL-N° 2007, de fecha 30 de Noviembre de 2011, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILORIA TERÁN, quien presento:” Contusión con hematoma en región malar izquierda. Contusión con equimosis en hombro derecho. Contusión en brazo derecho. Contusión en antebrazo izquierdo. Contusión en región anterior del muslo derecho. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: doce (12) días. Privación de ocupaciones: tres (03) días. Asistencia médica: medico Forense. Trastorno de función: no presenta. Cicatrices: no se precisa. Lesiones de carácter: mediana gravedad. Es todo.”. A los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS.


DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2011-MF-VAL-N° 2007, de fecha 30 de Noviembre de 2011, practicado por el Dr. JOSÉ LUJANO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILORIA, quien presento:”Contusión con hematoma en región malar izquierda. Contusión con equimosis en hombro derecho. Contusión en brazo derecho. Contusión en antebrazo izquierdo. Contusión en región anterior del muslo derecho. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: doce (12) días. Privación de ocupaciones: tres (03) días. Asistencia médica: medico Forense. Trastorno de función: no presenta. Cicatrices: no se precisa. Lesiones de carácter: mediana gravedad. Es todo.”. Dictamen pericial pertinente y necesario en virtud de que en el mismo consta las lesiones sufridas por la víctima, ocasionadas por el imputado de autos.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA N° 5041, de fecha 26 de Noviembre de 2011, practicado por los funcionarios AGENTES EXIO BRAVO Y DANIEL PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Valera, donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado en el EDIFICIO NUMERO 08, PISO N° 03, APARTAMENTO B-13, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. Siendo pertinente y necesaria la Inspección técnica, practicada en el sitio del suceso, por cuanto esta representación del Ministerio Publico va a demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible y al ser exhibida en el juicio oral y publico, los funcionarios que practicaron la misma va ilustrar al Tribunal sobre el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: Su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ALEJANDRA VILORIA, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ALEJANDRA. Es todo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ALEJANDRA, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado que el comportamiento del ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ALEJANDRA VILORIA TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.
Se ratifican las medidas consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS DE IGUAL MANERA SE IMPONE LA MEDIDA DE PRESENATCIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.038.048, FECHA DE NACIMIENTO 01/08/1989, DE 22 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: TRABAJA EN CABIMAS CURSA TECNICO DE RADIOLOGIA, DOMICILIADO EN: LA BEATRIZ, CUARTA ETAPA, BLOQUE 8, APARTAMENTO B13, PRIMER PISO, TELEFONO: 0414-2768282 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MARIA ALEJANDRA VILORIA TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: ENGELBERT JESUS PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se ratifican las medidas consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS DE IGUAL MANERA SE IMPONE LA MEDIDA DE PRESENATCIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Saibeth Butrón.