REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000010
ASUNTO : TP01-S-2012-000010

APERTURA A JUICIO
Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero D21-2737-2011, causa TP01-S-2011OOO480, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO . Es todo.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, anteriormente identificado es el siguiente:
En fecha 04 de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la tarde, cuando la ciudadana SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, se encontraba en su residencia ubicada en el sector El Escondido, cerca del tanque de Agua, casa s/n, parroquia Campo alegre, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y se presenta a la misma su hermano el ciudadano JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, en estado de ebriedad, comienzo a quitarse la ropa, en ese momento la ciudadana SORANYI DEL VALLE RIVAS, le llama la atención diciéndole que delante de los hijos de ella no se estuviese quitando la ropa, en ese momento el ciudadano JOHAN RIVAS GUDIÑO, asume una actitud violenta y comienzo a insultarla con palabras obscenas, en ese momento la ciudadana SORANYI DEL VALLE RIVAS, e dio un empujón para que se calmara y le dijo que se saliera de la casa, haciéndole este caso omiso a lo que le pedía su hermana SORANYI DEL VALLE RIVAS, luego el ciudadano JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, agarro una pala y comenzó a golpearla, esta ultima para protegerse de los golpes metió sus brazos, violencia que fue reiterada por parte del ciudadano JOHAN ENRIQUE RIVAS, ya que le propino un golpe con la mano por la cabeza a la ciudadana SORANYI DEL VALLE RIVAS, y no bastándole con eso agarro un cuchillo y amenazo a la víctima con agredirla, la ciudadana SORANYI DEL VALLE RIVAS, en aras de resguardar su integridad física y emocional se dirigió al Estación Policial N° 2.2, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, trasladándose al sitio del hecho los funcionarios OFICIAL AGREGADO (FAPET) BRICEÑO SOLER CRUZ EMIRO Y OFICIAL (FAPET) GUERRA WILMER ANTONIO, y practicaron la detención fragante del imputados de autos, quedando a la Orden de esta Representación Fiscal . Es todo.






FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- ACTA DE DENUNCIA RENDIDA POR LA CIUDADANA SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, Estación Policial N° 2.2, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde expuso lo siguiente:” El día de hoy yo estaba en mi casa con mi hijo y a eso de la 01:20 horas de la tarde, llega mi hermano Johan Enrique, todo borracho, y comienza a quitarse la ropa y yo le digo que no se esté quitando la ropa delante de mi hijo, entonces él comienza a decirme cállese la jeta mamá gueva, yo lo empujo y le dije que no me estuviera ofendiendo y lo saco de la casa, él siguió ofendiéndome y luego agarro una pala y me comenzó a golpear yo como pude metí los brazos para evitar que me siguiera agrediendo, luego agarro y me dio un golpe por la cabeza con la mano, yo al ver que estaba muy agresivo llame a mi mamá porque estaba sola y me daba miedo, pero él siguió ofendiéndome y y luego agarro un cuchillo y me quería agredir; yo al ver que no se estaba tranquilo, llame a la policía por teléfono y luego me presente en este comando Policial, mas tarde llegaron los policías con él y yo les informe que esa era la persona que minutos antes me había golpeado... es todo.”
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (FAPET) BRICEÑO SOLER CRUZ EMIRO Y OFICIAL (FAPET) GUERRA WILMER ANTONIO, por ante la Estación Policial N° 2.2, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en que fue practicada la detención flagrante del imputado JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, y los motivos que la originaron.

3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2012-MF-VAL-N° 048, de fecha 06 de Enero de 2012, practicado por el Dr. OSCAR E. NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana SORANYI RIVAS, quien presentó: “Contusión equimotica y escoriada en región lateral posterior de mano derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: tres (03) días. Según complicaciones. Privación. de Ocupaciones: no presenta. Asistencia Medica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter de la Lesión: Leve. Es todo.”.

4. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 0037, de fecha 04 de Enero de 2012, practicada por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN: JOSÉ GODOY Y JEAN MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la CASA SIN NUMERO UBICADA EN EL SECTOR EL ESCONDIDO ADYACENTE AL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:”El lugar a inspeccionar resulto ser un “SITIO DE SUCESO ABIERTO”, donde se percibe clima caluroso y se observa una iluminación natural insuficiente estos factores presentes para el momento de realizar la respectiva inspección Técnico Criminalística, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una vía confeccionada en asfalto de topografía semi plana de circulación vial en doble sentido, provista de postes para lineado eléctrico, se observa una zona residencial donde el flujo peatonal y automotor es frecuente para el momento de practicar la respectiva inspección técnico, con vista al observador hacia los márgenes laterales de la referida vía derecho e izquierdo se avistan varios inmuebles residenciales conformados en diferentes modelos y colores, tomando como referencia hacia el margen izquierdo de la fachada de la referida vivienda por cuanto es el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga. Es todo.”.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas
VICTIMA:
-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, en el hecho punible atribuido
FUNCIONARIOS:
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO (FAPET) BRICEÑO SOLER CRUZ EMIRO Y OFICIAL (FAPET) GUERRA WILMER ANTONIO, por ante la Estación Policial N° 2.2, de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES DE INVESTIGACIÓN JOSÉ GODOY Y JEAN MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas SubDelegación Valera, siendo pertinentes y necesarios por cuanto practicaron en fecha 04 de Enero de 2012, la Inspección Técnica Criminalística número 037, en el sitio del suceso ubicado hacia la CASA SIN NUMERO UBICADA EN EL SECTOR EL ESCONDIDO ADYACENTE AL TANQUE DE AGUA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

EXPERTO:
DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO OSCAR NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Médicatura Forense Valera, por cuanto practico Reconocimiento Médico legal N° 9700-069-2012-MF-VAL-N° 048, de fecha 05 de Enero de 2012, a la ciudadana SORANYI RIVAS, quien presento:” Contusión equimotica y escoriada en región latero posterior de mano derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: tres (03) días. Según complicaciones. Privación de Ocupaciones: no presenta. Asistencia Médica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter de la Lesión: Leve. Es todo.”. A los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO.

DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los ar´ticulos 242, 358, 339 ordinal 2º del Código orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la
presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-069-2012-MF-VAL-N° 048, de fecha 06 de Enero de 2012, practicado por el Dr. OSCAR E. NAVA RULLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medicatura Forense Valera, a la ciudadana SORANYI RIVAS, quien presento:”Contusión equimotica y escoriada en región latero posterior de mano derecha. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: tres (03) días. Según complicaciones. Privación de Ocupaciones: no presenta. Asistencia Médica: No. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter de la Lesión: Leve. Es todo.”. Dictamen pericial pertinente y necesario en virtud de que en el mismo consta las lesiones sufridas por la victima, ocasionadas por el imputado de autos.
INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICAS N° 0037, de fecha 04 de Enero de 2012, practicada por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIÓN: JOSÉ GODOY Y JEAN MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la CASA SIN NUMERO UBICADA EN EL SECTOR EL ESCONDIDO ADYACENTE AL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:”EI lugar a inspeccionar resulto ser un “SITIO DE SUCESO ABIERTO”, donde se percibe clima caluroso y se observa una iluminación natural insuficiente estos factores presentes para el momento de realizar la respectiva inspección Técnico Criminalística, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformada por una vía confeccionada en asfalto de topografía semi plana de circulación vial en doble sentido, provista de postes para lineado eléctrico, se observa una zona residencial donde el flujo peatonal y automotor es frecuente para el momento de practicar la respectiva inspección técnico, con vista al observador hacia los márgenes laterales de la referida vía derecho e izquierdo se avistan varios inmuebles residenciales conformados endiferentes modelos y colores, tomando como referencia hacia el margen izquierdo de la fachada de la referida vivienda por cuanto es el lugar donde ocurrió el hecho que se investiga. Es todo.”. Siendo pertinente y necesaria la Inspección técnica, practicada en el sitio del suceso, por cuanto esta representación del Ministerio Publico va a demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible y al ser exhibida en el juicio oral y público, los funcionarios que practicaron la misma va ilustrar al Tribunal sobre el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: Su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 04 de enero de 2012.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO. Es todo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado que el comportamiento del ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.
Se mantiene la situación de libertad del acusado y se mantienen las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Es todo
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.376.265 (NO PORTA), VENEZOLANO, DE 31 AÑOS, NACIDO EN FECHA 04/07/1979 DE OCUPACIÓN CALETERO HIJO DE DILMA DEL CARMEN GUDIÑO Y FELIX ENRIQUE RIVAS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN CAMPO ALEGRE SECTOR CUBA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE CERCA DEL LICEO Y DEL AEROPUERTO CALLEJÓN EL ESCONDIDO POR DONDE ESTA EL TANQUE DE AGUA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-2440408 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de SORANYI DEL VALLE RIVAS GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: JOHAN ENRIQUE RIVAS GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se mantiene la situación de libertad del acusado y se mantienen las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Notifíquese a las partes. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Saibeth Butrón.