REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000664
ASUNTO : TP01-S-2012-000664
RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo el día de hoy, 13 de Abril de 2012, siendo las 2.00pm, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano RUBEN DARIO BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.043.680, FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: SUPERVISOR DE SEGURIDAD, DOMICILIADO EN: SECTOR SIMON BOLIVAR AL LADO DEL ABASTO EL PULPERO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada del Secretario del Tribunal Abg. Edixon Roriguez, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL IMPUTADO PREVIO TRASLADO RUBEN DARIO BLANCO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. Mary Leen Ortega, EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA No esta presente la victima Zunilde Vivas Garcia . Seguidamente el imputado manifiesta que nombra como su defensora de confianza a la abogada privada Mary Leen Ortega, titular de la cédula de identidad 13.759.941, inscrita en el IPSA con el Nº 138.219, quien estando presente previo juramento de ley acepta el cargo de defensora de confianza del imputado RUBEN DARIO BLANCO. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 11/04/2012, indicando textualmente la denuncia de la victima “ que me iba a denunciar que las cosas no se iban a quedar asi …que se iba a quedar con los niños…. Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano RUBEN DARIO BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.043.680, FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: SUPERVISOR DE SEGURIDAD, DOMICILIADO EN: SECTOR SIMON BOLIVAR AL LADO DEL ABASTO EL PULPERO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA U OSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 PRIMER APARTE y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima SUNILDE GARCIA, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Visto que el imputado de auto AMENAZO muy fuerte e la victima y esta no ha sido la primera vez, solicito se acuerde el IMPONERSELE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE EXAMEN PSICOSOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES, 5º , 6º y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASIMISMO PRESENTACIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA DIAS. Es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como RUBEN DARIO BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.043.680, FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: SUPERVISOR DE SEGURIDAD, DOMICILIADO EN: SECTOR SIMON BOLIVAR AL LADO DEL ABASTO EL PULPERO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, Y EXPUSO: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien expone: “ No estoy de acuerdo con la calificación de amenaza agravada. Solicito una medida cautelar Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado RUBEN DARIO BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.043.680, FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1981, DE 31 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: SUPERVISOR DE SEGURIDAD, DOMICILIADO EN: SECTOR SIMON BOLIVAR AL LADO DEL ABASTO EL PULPERO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano RUBEN DARIO BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.043.680, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U OSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ACUERDA LA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN INTERDISCIPLINARIO., de conformidad con el artiuclo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE INFORMA ALAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DSICION Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIEZA A CORRES AL SIGUIENTE DIA HABIL DE PUBLICADA. Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial.. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Saibeth Butrón