REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000931
ASUNTO : TP01-S-2011-000931

Identificación del acusado:

LUIS ERNESTO GONZALEZ, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo.
Defensor Público: Abogada Oscar Matheus.

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal

En la audiencia oral (preliminar) celebrada el 10 de abril de 2012, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano: Luís Ernesto González, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 12 de junio de 2011, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, se encontraba la niña, y del ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ, específicamente en el patio de la casa donde se encuentra un gallinero, momento en el cual el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ, invitó a la niña a entrar a un anexo de la referida vivienda, una vez allí el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ le bajó el short a la niña a entrar a un anexo de la referida vivienda, una vez allí el ciudadano Luis Ernesto González le bajo el short a la niña e intentó penetrarla con su miembro vieril, en ese instante entra al referido lugar la adolescente, quien se había devuelto de la calle a abuscar un libro de ar´tistica que le iba a prestar a una amiga, y observa que el ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ se encontraba hincado en el suelo y tenía la parte de debajo de su ropa interior abajo y hacía movimientos hacía delante y hacía atrás, en la dirección a las partes intimas de la niña a quien tenía recostada en la pared, con su ropa interior abajo, por lo cual la adolescente, le dijo: ¿Sr. Luís por que usted hace eso? Y de inmediato el ciudadano Luís Ernesto González se subió su ropa interior y la de, y le dijo a la que no pensara lo que no era y salió de inmediato del anexo, por su parte la adolescente, quien interpuso la correspondiente denuncia, la cual dio lugar a la aprehensión del ciudadano Luís Ernesto González por una comisión integrada pro los funcionarios Sargento Primero Gregorio García, Cabo Primero José Luis Materano; Cabo Primero Johan Briceño, Agente Luís Lascanao, Agente Jesús Caruci y Agente Alberto Manzanilla adscritos a la estación policial Nº 3.3, Centro de coordinación Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en perjuicio de.

La defensa del acusado
El Defensor Privado del acusado, abogado Oscar Matheus, expuso en la audiencia, Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, y en el supuesto dado que sea admitida solicito se le imponga del procedimiento especial por admisión de los hechos, y solicito muy respetuosamente que el Tribunal podría informar si en todo caso la pena excede de cinco años, para ver si mantiene el pedimento. Es todo.

De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió en admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en perjuicio de.

De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.

Exposición del acusado
El imputado Luis Ernesto Gonzalez, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”

Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

Pena a imponer
Conforme al Artículo artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal establece el delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en perjuicio de, establece como pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y visto que el acusado no tiene antecedentes penales, toma el limite mínimo de quince (15) años de prisión, y por tratarse en su forma inacabada como lo es la tentativa, se le hace la rebaja de la mitad de la pena en virtud de la magnitud del daño causado, quedando la pena en siete (07) años y seis (06) meses de prisión y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de siete (07) años y seis (06) meses, haciéndosele la rebaja de dos (02) años y seis (06) meses, lo que restado a siete (07) años y seis (06) meses, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACESORIAS. Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ, identificado plenamente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en perjuicio de, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Luis Ernesto González, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Respecto a la situación de libertad se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva por cuanto no han variado a favor del acusado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 2 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil doce. Notifíquese a las partes la presente decisión.





Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02



Abg. Saibeth Butrón
La Secretaria Judicial