REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002932
ASUNTO : TP01-P-2007-002932


RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 2 de abril de 2012 a las 01:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA articulo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Art. 40, AMENAZAS art. 41, todos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SOBEIRA DURAN MANZANILLA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALFREDO URRECHEAGA. La defensora publica ABG. SANDRA ESPINOZA EL IMPUTADO: OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO NO ESTANDO PRESENTE LA VICTIMA SOBEIRA DURAN MANZANILLA, SE EVIDENCIA QUE PREVIA VERIFICACION DEL SISTEMA JURIS 2000 FUE NOTIFICADA MEDIANTE CARTELES La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.264.837, casado, artesano y agricultor, nacido en fecha 23-03-70, en Bocono Estado Trujillo, de 37 años de edad, hijo de Paulo Delgado y de María Hernández, residenciado en Viznaca, diagonal al Aeropuerto, las invasiones, Estado Trujillo y mi mamá vive en las Lomas del pabellón, frente a la Escuela Unidad Educativa Lomas de Pabellón, Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho y visto la notificación mediante cartel a la victima es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado OSCAR JOSÉ DELGADO BRICEÑO, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 22 de Febrero de 2010 de audiencia de Verificación de Condiciones las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. 2- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y/O MOLESTAR A LA VICTIMA MARIELA ESCALONA RAMÍREZ, A SU SITIO DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA. 3- ABSTENERSE DE CONSUMIR CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS ASÍ COMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA articulo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Art. 40, AMENAZAS art. 41, todos previstos en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SOBEIRA DURAN MANZANILLA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada comenzando el lapso para interponer recurso el día había siguiente. Se acuerda notificar a la Victima. Se termino siendo las 02:00 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.





La Secretaria de la Sala

Abg. Saibeth Butron Bastidas