REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000692
ASUNTO : TP01-S-2010-000692


RESOLUCION EXTENSIÓN DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 21 de Enero de 2010, las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado VICTOR ALFONSO PERDOMO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Hernandez Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael García, La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, el acusado VICTOR ALFONSO PERDOMO, y la victima Yareli Margarita Frias Valera. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra a la fiscal Primera Ministerio Público quien manifestó: solicito se amplié el régimen de prueba, por cuanto no cumplió con la medida. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como VICTOR ALFONSO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 24.138.124, nacido Trujillo, natural de Trujillo de 20 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Pablo Perdomo y Teresa Torrealba, ocupación agricultor, residenciado en: en el sector Beticot via Bocono, casa s/n de color azul, a 10 metros de la escuela bolivariana municipio pampan estado Trujillo quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicitó no me opongo a la ampliación por cuanto considero que es un lapso de tiempo prudente para que mi defendido cumpla con las condiciones que le impuso el Tribunal. Este tribunal revisadas las actas procesales y evidenciándose que el imputado no cumplió con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, acuerda ampliar el lapso para el régimen de prueba por Seis (06) Meses, con la prohibición expresa de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y se amplia el régimen de presentación cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente Acta contiene auto fundado de la decisión tomada comenzando a correr el lapso para interponer recurso a partir del día siguiente de hoy. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Término el acto siendo las 10:30 de la mañana, conforme firman.-


La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Secretaria

Abg. Saibeth Butron Bastidas