REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001257
ASUNTO : TP01-S-2010-001257
RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES.
En horas del día de hoy 24 de abril de 2012 a las 09:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: RAUL EDUARDO DABOIN, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado RAUL EDUARDO DABOIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NORBELYS JOSEFINA PAREDES VILLEGAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PRIVADA ABG. ALBERTO PERDOMO LA VÍCTIMA NORBELYS JOSEFINA PAREDES VILLEGAS. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/08/2010 solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: RAÚL EDUARDO DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.377.373 nacido en Trujillo, de 23 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Xiomara Daboin y Raúl Urbina, ocupación latonería y pintura, residenciado en: parte alta del Cumbe sector Maracaibito casa s/n frisada, al frente de Coromoto la costurera Pampan estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado RAÚL EDUARDO DABOIN, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 24/08/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA Y SE AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA 90 DÍAS” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NORBELYS JOSEFINA PAREDES VILLEGAS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada. Se termino siendo las 10:00 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
La Secretaria de la Sala
Abg. Saibeth Butron Bastidas
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