REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000716
ASUNTO : TP01-S-2012-000716
RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
En horas del día de hoy 24 de abril de 2012 a las 04:00 pm, (siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: EPIFANIO JOSE BARRETO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas N° 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada del Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal IX del Ministerio Público en contra del Investigado EPIFANIO JOSE BARRETO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia concatenado con el articulo 217 de la ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio de la ciudadana: FRANKELY CAROLINA MONTILLA YNCIARTE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELENA LINARES, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA PARILLI, EL INVESTIGADO EPIFANIO JOSE BARRETO. FRANKELY CAROLINA MONTILLA YNCIARTE Y LA REPRESNTANTE LEGAL DE LA VICTIMA LEIDA COROMOTO YNCIARTE. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Maria Parilli, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 23/04/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos “ El día de hoy domingo a eso de las 05:30 horas de la tarde me encontraba al frente de un local en el sector las termas municipio Miranda del Estado Trujillo cuando me vio mi ex pareja, EPIFANIO JOSE BARRETO, quien se encontraba en estado de ebriedad llego hasta el sitio donde yo estaba y empezó a insultarme verbalmente y a tirarme golpes en la cara, por lo que pude meter las manos y me lastimo una herida que tenia en el dedo medio de la mano derecha, logrando igualmente darme un golpe en el hombro derecho, marchándose posteriormente, por lo que aproveche a llegar al comando de la guardia y exponer la denuncia. Es todo. (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano: EPIFANIO JOSE BARRETO. Seguidamente la jueza le garantiza el derecho de palabra y manifiesta: “yo lo que quiero es que no se meta conmigo y que me de para la niña. Es todo.” Asimismo se le garantiza la palabra a la Representante Legal de la Victima como y manifiesta: “yo lo que quiero que no tenga problemas los dos son difíciles. Es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado EPIFANIO JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.709.493, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 20/08/1978 de ocupación vendedor de piña hijo de Ana Josefa Barreto y Epifanio Benitez (+), estado civil soltero, domiciliado en Agua Viva las terma carretera Vieja, al lado del campo de futbol Del Estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano EPIFANIO JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.709.493; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia concatenado con el articulo 217 de la ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio la victima FRANKELY CAROLINA MONTILLA YNCIARTE y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. SE ACUERDA REMITIR TANTO AL IMPUTADO COMO A LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE QUE RECIBA EVALUACION QUE CONSIDEREN PERTINENTE.- Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno. Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Saibeth Butron Bastidas