REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000724
ASUNTO : TP01-S-2012-000724
RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 25 de abril de 2012, siendo las 05:40 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano: JOSE GREGORIO SALAS VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.014.065, (NO PORTA) fecha de nacimiento 05-12-1981, de 30 años de edad, natural Trujillo, hijo Ana Valera y Alberto Nuñez y de ocupación: Albañil, domiciliado en: las casitas en los llanos de Monay, casa sin numero cerca de la bodega y cerca de la iglesia evangélica Monay Estado Trujillo, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado JOSE GREGORIO SALAS VALERA, LA DEFENSORA PUBLICA Abg. MARIA PARILLI, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. REINA PIMENTEL NO ESTANDO PRESENTE LA VICTIMA DIANA CAROLINA URBINA SANTIAGO. Seguidamente el imputado manifiesta solicita al tribunal se le designe un defensor público, estando presente la defensa publica de guardia Maria Alejandra Parilli acepta la defensa del imputado.- Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 24/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO SALAS VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.014.065, (NO PORTA) fecha de nacimiento 05-12-1981, de 30 años de edad, natural Trujillo, hijo Ana Valera y Alberto Nuñez y de ocupación: Albañil, domiciliado en: las casitas en los llanos de Monay, casa sin numero cerca de la bodega y cerca de la iglesia evangélica Monay Estado Trujillo, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: DIANA CAROLINA URBINA SANTIAGO, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: JOSE GREGORIO SALAS VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.014.065, (NO PORTA) fecha de nacimiento 05-12-1981, de 30 años de edad, natural Trujillo, hijo Ana Valera y Alberto Nuñez y de ocupación: Albañil, domiciliado en: las casitas en los llanos de Monay, casa sin numero cerca de la bodega y cerca de la iglesia evangélica Monay Estado Trujillo, Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Publica quien expone:, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo.-En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE GREGORIO SALAS VALERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.014.065, (NO PORTA) fecha de nacimiento 05-12-1981, de 30 años de edad, natural Trujillo, hijo Ana Valera y Alberto Nuñez y de ocupación: Albañil, domiciliado en: las casitas en los llanos de Monay, casa sin numero cerca de la bodega y cerca de la iglesia evangélica Monay Estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano: JOSE GREGORIO SALAS VALERA, ya identificado en actas, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: DIANA CAROLINA URBINA SANTIAGO. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87. ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA, ASI MISMO SE ACUERDAN RONDAS POLICIALES EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA VICTIMA, A SABER: SANTA ELENA, VIA BOCONO, AL LADO DEL MERCALITO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, PARA LO CUAL SE ACUERDA OFICIAR AL DEPARTAMENTO POLICIAL APOSTADO EN EL MUNCIIPIO PAMPAN. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo el lapso para interponer recurso a partir del primer día hábil siguiente. Quedan todas las partes notificadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 06:30PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.
La Secretaria
Abg. Saibeth Butron Bastidas