REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002103
ASUNTO : TP01-S-2009-002103

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 26 de abril de 2012 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado: JORGE ENRIQUE PARRA SOLARTE, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado: JORGE ENRIQUE PARRA SOLARTE, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA MERCEDES RAMIREZ LUQUE. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA. La defensora privada ABG. GLENDA MALDONADO EL IMPUTADO: JORGE ENRIQUE PARRA SOLARTE. NO ESTANDO PRESENTE LA VICTIMA ANA MERCEDES RAMIREZ LUQUE, SE EVIDENCIA QUE PREVIA VERIFICACION DEL SISTEMA JURIS 2000 FUE NOTIFICADA MEDIANTE CARTELES La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: PARRA SOLARTE JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.474.543, de ocupación Tsu en diseño grafico, hijo de Jorge Enrique Parra Cardozo y de Iliana de Jesús solarte , natural de Maracaibo estado Zulia , de 33 años de edad, nacido en fecha 30/11/1976, residenciado en calle Nº 23, con avenida 8, residencias Montefiorino, apartamento 04, las Acacias, Valera estado Trujillo, Teléfono: 0426-5755414 estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA MERCEDES RAMIREZ LUQUE y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta denuncia alguna en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones esta Representación considera que lo ajustado a derecho y visto la notificación mediante cartel a la victima es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado: PARRA SOLARTE JORGE ENRIQUE, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 25 de Octubre de 2010, de audiencia de Verificación de Condiciones las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. 2- PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y/O MOLESTAR A LA VICTIMA, A SU SITIO DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA MERCEDES RAMIREZ LUQUE. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada. Se acuerda notificar a la Victima. Se termino siendo las 11:30 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.





La Secretaria de la Sala

Abg. Saibeth Butron Bastidas