REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000761
ASUNTO : TP01-S-2011-000761

APERTURA A JUICIO
El Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero Comisionado por la Dirección de Delitos Comunes según oficio numero DDC-UAL45-9510-0040637 de fecha 16 de Agosto de 2011, de c0onformidad con el segundo aparte de la Resolución numero 585 de fecha 30-082O00, emarda del despacho del Fiscal General de la República, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de a Constitución de a República Bolivariana de \‘enezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con o establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el N° D2142832c1i, causa TPO1S2O11OOO761, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.990 FECHA DE NACIMIENTO 09-07-1962, SOLTERO, DE 50 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN ZAPATERO, HIJO DE MARIA CARRIZO Y GREGORIO SANDOVAL, DOMICILIADO FINAL DE LA AVENIDA CALLE 14 LA CIENAGA, CASA S/N DE COLOR AZUL CERCA DE LA CARNICERIA BOLIVIA VALERA ESTADO TRUJILLO. Es todo.



HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano El hecho imputado al ciudadano: ALEJANDRO SANDOVAL, ocurrió en fecha 16 de mayo de 2011, siendo las 7:30 de la noche, aproximadamente cuando la víctima Nancy Coromoto Castellanos, iba llegando a su residencia cuando se encontró con el imputado de autos, quien se encontraba en estado de embriaguez y sin motivo alguno ni causa aparente comenzó a vociferar insultos en su contra dándole un trato humillantes y vejatoria a su condición de mujer, igualmente la manifestó a viva voz que ahora si la iba a matar, y que se cuidara porque la iba a dejar por allí muerta, por lo que la víctima ante el temor fundado de que el imputado materializara las amenazas y en aras de resguardar su integridad física y emocional formuló la denuncia siendo detenido de manera flagrante el imputado quedando a la orden de esta representación del ministerio público.. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA VICTORIA URBINA, formulada en de fecha 16-05-2011, por ante la Brigada de Inteligencia, donde expone lo siguiente:” Yo me encontraba en misa cuando voy llegando como a las 07:30 de la noche del día de hoy a mi casa este señor que vive cerca de mi casa comenzó agredirme verbalmente me gritaba de todo sin ningún motivo ya que yo no me meto con el pero para llegar a mi casa por el frente del callejón donde esta a casa de el, el se encontraba borracho y como yo no le paraba se me vino encima yo como pude no deje que me agarrara en ese momento comenzó a gritarme que ahora si me iba a matar y que me cuidara porque el me iba a dejar po ahí muerta, , Es todo.
2 ACTA POLICIAL de fecha 22 de mayo de 2011, suscrita por los Funcionarios PIRELA JOSE ANIBAL, BENITEZ ALEXANDER, JORGE PEÑA Y BENITEZ EMERSON, adscritos a la Brigada de Inteligencia, donde deja constancia de lo siguiente:” del modo, tipo, y lugar en que fue practicada a detención flagrante del ciudadano ALEJANDRO SANDOVAL, y los motivos que la originaron, Es todo.




DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
FUNCIONARIOS:

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PIRELA JOSE ANIBAL, BENITEZ ALEXANDER Y BENITEZ EMERSON, adscritos a la Brigada de Inteligencia, siendo pertinente y necesaria por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano ALEJANDRO SANDOVAL;. y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron
VICTIMA;
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA NANCY COROMOTO CASTELLANOS, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el ciudadano ALEJANDRO SANDOVAL; fue la persona que la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco os siguientes documentos:
ACTA POLICIAL de fecha 22 de mayo de 2011, suscrita por los Funcionarios PIRELA JOSE ANIBAL, BENITEZ ALEXANDER Y BENITEZ EMERSON, adscritos a la Brigada de Inteligencia, donde deja constancia de lo siguiente:” del modo, tipo, y lugar en que fue practicada la detención flagrante del ciudadano ALEJANDRO SANDOVA, y los motivos que la originaron, Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: Su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.990 FECHA DE NACIMIENTO 09-07-1962, SOLTERO, DE 50 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN ZAPATERO, HIJO DE MARIA CARRIZO Y GREGORIO SANDOVAL, DOMICILIADO FINAL DE LA AVENIDA CALLE 14 LA CIENAGA, CASA S/N DE COLOR AZUL CERCA DE LA CARNICERIA BOLIVIA VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 16 de mayo de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO CASTELLANOS, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público así como los medios probatorios presentados por la fiscalia en su escrito acusatorio en contra el ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.990 FECHA DE NACIMIENTO 09-07-1962, SOLTERO, DE 50 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN ZAPATERO, HIJO DE MARIA CARRIZO Y GREGORIO SANDOVAL, DOMICILIADO FINAL DE LA AVENIDA CALLE 14 LA CIENAGA, CASA S/N DE COLOR AZUL CERCA DE LA CARNICERIA BOLIVIA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO CASTELLANOS. Es todo.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.990 FECHA DE NACIMIENTO 09-07-1962, SOLTERO, DE 50 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN ZAPATERO, HIJO DE MARIA CARRIZO Y GREGORIO SANDOVAL, DOMICILIADO FINAL DE LA AVENIDA CALLE 14 LA CIENAGA, CASA S/N DE COLOR AZUL CERCA DE LA CARNICERIA BOLIVIA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO CASTELLANOS, calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado que el comportamiento del ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.990 FECHA DE NACIMIENTO 09-07-1962, SOLTERO, DE 50 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN ZAPATERO, HIJO DE MARIA CARRIZO Y GREGORIO SANDOVAL, DOMICILIADO FINAL DE LA AVENIDA CALLE 14 LA CIENAGA, CASA S/N DE COLOR AZUL CERCA DE LA CARNICERIA BOLIVIA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.
Se mantiene la situación de libertad del acusado y se mantienen las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.990 FECHA DE NACIMIENTO 09-07-1962, SOLTERO, DE 50 AÑOS DE EDAD, OCUPACIÓN ZAPATERO, HIJO DE MARIA CARRIZO Y GREGORIO SANDOVAL, DOMICILIADO FINAL DE LA AVENIDA CALLE 14 LA CIENAGA, CASA S/N DE COLOR AZUL CERCA DE LA CARNICERIA BOLIVIA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO CASTELLANOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se mantiene la situación de libertad del acusado y se mantienen las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Saibeth Butrón.