REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001526
ASUNTO : TP01-S-2011-001526
RESOLUCION (ORDEN DE PRIVACION LIBERTAD) AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 26 de Abril de 2012, siendo las 01:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: NIXON JOSE MEDINA ROMAN, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado NIXON JOSE MEDINA ROMAN por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana WUISNEIDY ANDREINA TAUILA BRICEÑO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA DEFENSORA PRIVADA ABG. MARY LEEN ORTEGA, LA VÍCTIMA WUISNEIDY ANDREINA TAUILA BRICEÑO EL IMPUTADO NIXON JOSE MEDINA ROMAN. Seguidamente el Representante Fiscal Solicita la palabra y posteriormente el tribunal le garantiza y manifiesta: solicito a este tribunal previa verificación del expediente que se decrete la medida preventiva de libertad vista que se evidencio en las resultas de las boletas que el Imputado cambio de residencia. Es todo. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que El imputado fue citado para comparecer en fecha 24-11-2011, y citado no compareció; diferida la audiencia para el día de 23-01-2012, el 23-01-1012 se difiere por ausencia de la victima para el 28-02-2012, el 28-02-2012 ese día queda notificado para el 26-03-2012, el 26-03-2012 no compareció y el tribunal deja constancia que según resulta de la citación cambio de residencia y acuerda citarlo por medio de la Fuerza Publica y queda fijada para el día de hoy y no compareció, se decreta Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, previa solicitud fiscal, por existir la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal , elementos de que este es autor del hecho imputado que permitieron al fiscal presentar acusación y existir peligro de fuga por el comportamiento reticente del ciudadano imputado tal y como lo establece el articulo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de no presentarse al Tribunal las veces que fue citado en su domicilio, advertido como fue, debiendo fijarse audiencia preliminar, una vez capturado. Se acuerda oficiar al CICPC a los fines de que sea solicitado a nivel nacional .Se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman
La Juez de Control N° 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza
La Secretaria
Abg. Saibeth Butron Bastidas