REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000636
ASUNTO : TP01-S-2012-000636


RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL.
En horas del día de hoy 26 de Abril de 2012 las 04:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Lisbeth Hernandez Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. ELIAN FRIAS EN COLABORACION DE LA ABG SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO EURIBERES DE JESUS MONTAÑA Y LAS VÍCTIMAS YAMILETH JOSEFINA MONTILLA SOTO Y YOSELIN ANDREINA AZUAJE SOTO. La Jueza vista la presencia de las partes apertura la audiencia Especial convocada para el día de hoy e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo (se pasa a dar lectura a la solicitud por parte de la defensa publica Abg. Sandra Espinoza) y le cede el derecho de palabra a la víctima YAMILETH JOSEFINA MONTILLA SOTO titular de la cédula de identidad Nº 24.295.549, domiciliada en Monay, Sector El Guatiri, quien expone:” no he recibido ningún tipo de amenaza por parte del imputado estando en la sede del departamento policial, yo decidiría que lo dejen en libertad. Le pido al tribunal le acuerden rondas policiales en el lugar donde vivo. Es todo la jueza pregunta ¿el numero Telf. 0416-7768970 pertenece al imputado? Respondiendo que si ¿la ha llamado de otro tlf? No yo me presente a la fiscalia el 18-04-2012 con la finalidad de ampliar la declaración por los mensajes que recibí ¿entiendes los mensajes que asumió usted? Pensé que era el mismo, ¿Quién dijo que era policía? Yo pienso que fue esos mensajes hacen entender que son enviados por otra personas pero yo creo que es el quien los envían. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima YOSELIN ANDREINA AZUAJE SOTO titular de la cédula de identidad Nº 28.190.998 quien expone:”lo mismo que mi hermana”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, VENEZOLANO, NATURAL DE TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 15/07/1976, ,TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.617.316 DE OCUPACIÓN AGRICULTOR, HIJO DE ROSA ELENA MONTAÑA Y EURIBERES SALAS, RESIDENCIADO EN CHEJENDE, MONAY CALLE JOSEINA PIMENTEL, CASA S/N DE COLOR BLANCA, CERCA DE DEFENSA CIVIL, TELEF: 0426-2741770 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO y expone: “no declara”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Considero que las circunstancia que dieron lugar a la privativa de libertad no han variado, manifiesta que el 14-04-2012 se presento la victima a la fiscalia ampliar su declaración y anexo copias conjuntamente con las experticias de vaciado de contenido de mensajes de texto del teléfono de la victima, desde que el esta detenido le esta enviando mensajes a su teléfono refiriéndose lo que paso pareciera que existe como una obsesión por haberse terminado la pareja la jueza procedió a leer la experticia de mensajes de textos, en todo caso existe hostigamiento a la victima por el hecho de lo ocurrido razón por la cual considera el Ministerio Publico y estando en fase de investigación se debe mantener la medida preventiva a los fines de resguardar la integridad y considero si se le otorga la medida cautelar puede influir o intentar llevarse a la victima corre el riesgo de que imputado pueda asecharla poniendo el peligro la victima. La defensa manifiesta: Difiero lo que dice el Ministerio Publico y la victima manifestó a viva voz y el mismo Ministerio Publico dijo que no esta seguro que el había mandado los mensajes y solicito una mediad menos gravosa a mi defendido. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 02 de Abril de 2012 visto que los supuestos no han variado ya que las circunstancias se han mantenido. La presente acta queda como resolución, corriendo el lapso para interponer recurso a partir del día hábil siguiente. Se termino siendo las 04:20 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Hernandez Mendoza.


La Secretaria de la Sala


Abg. Saibeth Butron Bastidas.