REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000752
ASUNTO : TP01-S-2012-000752

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 27 de abril de 2012 a las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Edixón Rodríguez , a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana MARIA MARGARITA DAVID DE TERAN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALFREDO URRECHAGA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL INVESTIGADO JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA MARGARITA DAVID DE TERAN. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Yomary Benitez, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14/04/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos “yo me encontraba en la casa de mi hijo de nombre Yonny Terán, cuando se presento el ciudadano de nombre JOSE ALEXIS AVILA, bien borracho y empezó a insultar a mi hijo, y lo retaba a que saliera a la calle, para que pelearan, mi hijo le contesta que si.. que le pasaba que el no le estaba haciendo nada , que se fuera a dormir, y fue entonces que este ciudadano se dirigió a su casa, y saco una paleta, y cuado llego nuevamente al porche de la casa de mi hijo fue entonces que yo le dije , Alexis vete a dormir, quédate tranquilo, deja el problema y es cuando el se puso mas agresivo y me quiso pegar con la paleta, mi hijo cuando vio que me iba a pegar a mi el metió la mano y le quito la paleta, fue cuando el soltó un puñetazo ,golpeándome en le rostro, en el labio, por el lado derecho, luego en medio de la borrachera se cayo , se levanto salio furioso, a buscar gasolina para quemar la casa de mis hijos, y después de un rato fue que nos percatamos que se estaba cayendo a golpes con otro vecino , de igual manera con otros vecinos , nosotros en vista de esto y para evitar problemas nos metimos todos a la casa y llamamos a la policía , luego de un rato llego la policía y se lo llevo, ahí me dijeron que debía ir al comando policial a poner la denuncia, Es todo…” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MARGARITA DAVID DE TERAN, solicitó se le imponga las siguientes medidas: , prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.290.243, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 06-04-1983 de ocupación Agricultor hijo de Filadelfo Ávila y Maria Angélica Ramírez (+), estado civil soltero, domiciliado en INVASIONES DE BISNACA, PARTE ALTA ENTRE CALLE 4-5 CALLEJON D, CASA 225 CERCA DEL NEGICIO DE LA SEÑORA MARIA , PARROQUIA EL CARMEN MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO y expuso:“Me AGARRARON ENTRE TODOS AHÍ Y ME GOLPEARON, ME PEGARON HASTA MENORES DE EDAD , Y YO NO LES IBA A PEGAR, YO NO TENGO PROBLEMAS CON ELLOS, es todo” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición Fiscal, “solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, solicito se le practique a mi representado examen medico forense es todo” Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: al haberse producido los hechos en fecha 25/04/2012 a las 07:30 PM, siendo denunciados en fecha 25/04/2012 a las 10:00 PM, y siendo aprehendido el Imputado en fecha 25/04/2012 a las 10:00 PM, se califica la detención del ciudadano JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA MARGARITA DAVID DE TERAN,: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Concluyó siendo las 02:50 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.


El Secretario.

Abg. Edixón Rodriguez