REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000760
ASUNTO : TP01-S-2012-000760


RESOLUCION PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 27 de abril de 2012 a las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano MORRIZON RAUL BASTIDAS, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Edixón Rodríguez , a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado MORRIZON RAUL BASTIDAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana NOLIS DEL VALLE LOZADA GARCIA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL INVESTIGADO MORRIZON RAUL BASTIDAS, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA NOLIS DEL VALLE LOZADA GARCIA, SIBEL COROMOTO SUAREZ, ANYORI COLMENARES, a quien se les dio un lapso de espera de 40 minutos a petición de la Fiscal, sin que llegaran, vencido este se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Yomary Benítez, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 26/04/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos “el día jueves 26 de abril a eso de las 4: p.m. estaba cerca de la casa conversando con una vecina, en eso se acerca el morrizon, en lo que llego veo que tiene una botella de licor en la mano, cuando ya eran como las 6:00 p.m. el le escribe a mi amiga que deje de estar buscando novio, por mensaje de celular, y además le dice que si ella tiene familia malandra el también, en eso sibel mi amiga me dice que nos vamos para mi casa, en lo que nos vamos el morrizon, la empuja y empieza a insultarme me dijo mamagueva deje que me traigan la pistola , se van a morir todas, yo le dije que se callara, en eso se me viene encima y me da una cachetada, yo le di un golpe en la espalda , el me agarro por el cuello, en eso mi amiga y mi mama trataron de quitármelo, el continuo con insultos y amenazas, al ver que seguía agresivo mi mama llamo a la policía, ahí al rato llegaron y les contamos lo que había pasado, el esta como enamorado de mi, yo nunca he tenido nada con el, no me puede ver hablando con nadie por que les dice que yo soy la novia, yo le he aclarado eso pero el cuando bebe se pone como loco, quiero hacer saber que lo hago responsable por cualquier cosa que me pase, es todo” , Es todo…” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE ALEXIS AVILA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delito previsto y sancionado en los artículos 42,41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NOLIS DEL VALLE LOZADA GARCIA y ANYORI COLMENARES LOZADA y Los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delito previsto y sancionado en los artículos 41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de. SIBEL COROMOTO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a las víctimas para agredirlas Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a las víctimas ni por sí ni por interpuesta persona de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: MORRIZON RAUL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.029.238, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 19-05-1991 de ocupación Ayudante de Construccion hijo de Raul Morrizon y Naibe Bastidas estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DE CAMPO ALEGRE DIAGONAL A LA URBANIZACION LA ESMERALDA CASA 09 SECTOR CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL telf. 0416-1339244 y expuso: “ NO VOY A DECLARAR, es todo” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición Fiscal, “ Difiero de la precalificación hecha por el Ministerio Publico, solicito sea evaluado Psicosocialmente, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo” Oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: al haberse producido los hechos en fecha 26/04/2012 a las 06:35 PM, siendo denunciados en fecha 26/04/2012 a las 9:00 PM, y siendo aprehendido el Imputado en fecha 26/04/2012 a las 6:50 PM, se califica la detención del ciudadano MORRIZON RAUL BASTIDAS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delito previsto y sancionado en los artículos ,42,41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NOLIS DEL VALLE LOZADA GARCIA y ANYORI COLMENARES LOZADA además del delito de acoso u hostigamiento a esta ultima, Los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, delito previsto y sancionado en los artículos 41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de. SIBEL COROMOTO,: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6° , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, ASI MISMO ASISTIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Librese oficio al equipo multidisciplinario, CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LAS VÍCTIMAS DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Concluyó siendo las 05:10 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.


El Secretario.

Abg. Edixón Rodriguez