REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001611
ASUNTO : TP01-S-2009-001611


RESOLUCION AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 03 de abril de 2012 las 09:50 de la mañana, comparece el ciudadano Acusado DAWSAON JOSUE RODRIGUEZ BRICEÑO, acompañado de su Defensora Pública abg. Maria Alejandra parilli a los fines de ponerse a derecho ante este Tribunal en virtud de la orden de aprehensión acordada en su contra, seguidamente se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, y acuerda celebrar la audiencia conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS MORENO, LA DEFENSOR PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI Y EL ACUSADO DAWSAON JOSUE RODRIGUEZ BRICEÑO Y LA VICTIMA CIUDADANA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ”El ministerio público presenta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAWSAON JOSUE RODRIGUEZ BRICEÑO, a quien este Tribunal le libró orden de aprehensión en su contra en decisión de fecha 14/03/2012, por cuanto el mismo no pudo ser ubicado para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones fijada en reiteradas oportunidades y visto que se encuentra presente la Victima del presente asunto, solciito se realiza en este mismo acto la audiencia de Verificación de Condiciones. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado DAWSAON JOSUE RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 23.593.1548, nacido en fecha 28-04-1990, natural de Trujillo de 20 años de edad, venezolano, hijo de José Gregorio Rodríguez y Sonia del Valle Briceño, residenciado en: Sector San José final avenida 10 casa Nº 06 , diagonal al taller de herrería Valera estado Trujillo o y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” solicito la liberta sin restricciones de mi defendido ya que el miso aportó la dirección exacta donde podrá ser ubicado y citado y estoy de acuerdo con que se celebre la audiencia de verificación de condiciones en este mismo acto. EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, escuchadas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se revoca la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 14/03/2012 en contra del ciudadano DAWSAON JOSUE RODRIGUEZ BRICEÑO, se decreta la libertad sin restricciones del mismo conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda celebrar en este mismo acto la audiencia de verificación de condiciones. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y se acuerda citar a la víctima. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión y sea excluido el acusado del sistema como solicitado, para lo cual se constituye como correo especial el acusado, quien consignará los oficios ante tales organismos. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto dando inicio a la audiencia de verificación de condiciones e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 29/11/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DAWSON JOSUÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 23.593.1548, nacido en fecha 28-04-1990, natural de Trujillo de 20 años de edad, venezolano, hijo de José Gregorio Rodríguez y Sonia del Valle Briceño, residenciado en: Sector San José final avenida 10 casa Nº 06 , diagonal al taller de herrería Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado DAWSON JOSUÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 29/11/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “LA PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.


El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño