REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000732
ASUNTO : TP01-S-2011-000732

APERTURA A JUICIO
Los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero D21-2737-2011, causa TP01-S-2011OOO480, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO. Es todo.

HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano, PABLO IGNACIO QUINTERO, anteriormente identificado es el siguiente:
El hecho imputado al ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO, ocurrió en fecha: 07 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 8:00 a.m, horas de la mañana, cuando la víctima Lina rosa Quintero de Quintero, se desplazaba a pie por el sector la cuesta del judio, Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en compañía de su nieta Edimar Carolina Quintero, y es abordada por el imputado quien se encontraba en estado de ebriedad y actuando de manera violenta la amenazó con causarle un daño grave y probable en su integridad física, pues a viva voz manifestó que si llegaba a la casa le iba a cortar la cabeza, por lo que la ciudadana Edimar Carolina Quintero, en aras de resguardar la integridad física y emocional de su abuela realizó llamada telefónica a su prima Beatriz Adriana Lòpez Qintero, y al contarle lo acontecido esta última se traslado a la estación policial numero 2.5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, formuló la denuncia, siendo practicada la ctenci6n flagre te del imputado de autos, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio pùblico Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:
1.- DENUNCIA DE LA CIUDADANA ADRIANA LOPEZ QUINTERO, interpuesta en fecha 07 . de mayo de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial numero 2-5, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo , en los siguientes términos: “En el día de hoy sábado 07 de abril de 2011...compareció voluntariamente la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA LÓPEZ QUINTERO...con el objeto de interponer denuncia en contra de PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO ..en consecuencia expuso: “En el día de hoy 07 de mayo de 2011, a eso de las 08:00 horas de la mañana, mi prima EDILMAR CAROLINA QUINTERO, iba acompañando a mi abuela para su casa ubicada en el sector La Cuesta, de La Quebrada, y mi tío que hace días esta bebiendo le gritó que les iba a cortar la cabeza si llegaban hasta la casa, se regresaron porque se en como es cuando está tomando y yo temo por la seguridad de mi abuela, ya que hace aproxirnadamente un año y cuatro meses, mi tío le cortó la cara a mi abuela con un pedazo de espejo. ...se estuvo como ocho días preso por violencia contra la mujer y el violó el compromiso de no molestar màs a mi abuela, ni de tomar dentro de la residencia, pero él no hace caso, porque como ya le dieron libertad plena piensa que no le van a hacer nada, es por esto que estoy volviendo a denunciar, para proteger a mi abuela….”

2.- ACTA POLICIAL de fecha 07 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (FAMET) Joan Alexander nava y agente (FAMET) Luis Altamar, adscritos a la Coordinación Policial numero 02, estación Policial número 2-5, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy sábado 07 de mayo de 2011, a eso de las 08:2Q horas de le mañana, me encontraba de se-vicio de en a Estación Policial nro. 23. de La Quebrada, cuando se presentó la ciudadana BEATRIZ ADRIANA LÓPEZ QUINTERO, manifestando que en el sector La Cuesta de La Quebrada, se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad, quien es su tío, amenazando verbalmente a su abuela, y que esto había ocurrido ya en varias oportunidades, constituí comisión policial en la Unidad P-22C1, conducida por el AGENTE FAPET) ALTAMAR LUÍS, bajo mi mando, en compañía de la ciudadana denunciante, nos trasladamos al sitio y al llegar a la residencia el ciudadano se encontraba dentro de la de la misma, específicamente en el solar y de conformidad con la excepción nº 02 establecida en el artículo 210 del código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica de Violencia contra la Mujer, procedimos a practicar la detención y realizarle inspección de personas, tomando en cuenta el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando en su poder ningún elemento de interés criminalístico, quedando identificado como: PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, venezolano, soltero de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.081.695, natural de la Quebrada y con residencia en el Sector La cuesta, de la Quebrada. Realicé llamada telefónica a Dipol, atendiendo la funcionaria de guardia… quien me informó que dicho ciudadano tenía expediente de violencia domestica contra la mujer del año 2009, efectué llamada telefónica la fiscal Primero quien me giró instrucciones que realizará las respectivas actuaciones y la reseña correspondiente y remitirlas a esa representación fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman…”.
3.- DECLARACION DE LA VICTIMA LINA ROSA QUINTERO DE QUINTERO, rendida por ante este despacho fiscal en fecha 20 de Junio de 2011, en los siguientes términos: “yo iba bajando para mi casa cuando me salio al paso mi hijo de nombre pablo Ignacio Quintero Quintero, quien estaba borracho y me dijo que si yo llegaba a mi casa me cortaba la cabeza, yo iba en compañía de mi sobrina Editar Carolina Quintero Quintero, me devolví por que me dio mucho miedo de lo que me dijo mi hijo de la amaneza que me hizo, me devolví para la casa de Editar Carolina Quintero Quintero, llamamos a mi otra sobrina de nombre Beatriz Adriana Lopez Quintero, quien vive cerca de la casa, ella se fue a la policía y colocó la denuncia en contra de mi hijo Pablo Ignacio Quintero Quintero y fue cuando lo detuvieron por las amenzas que el me había dicho ya que yo tenía mucho miedo de regresar a mi casa por que el me había amenazado… a las preguntas del funcionario receptor respondió: “…me dijo que me iba a cortar la cabeza…” hace dos años mi hijo me cortó la cara con un vidrio, también estaba borracho… solamente me amenazó con cortarme la cabeza… con mi sobrina de nombre Editar Carolina Quintero Quintero:::”.
4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA EDIMAR CAROLINA QUINTERO, rendida por ante este despacho fiscal en fecha 11 de Julio de 2011, en los siguientes términos: “Yo comparezco por ante esta fiscalía a manifestar que el ciudadano pablo Ignacio Quintero, quien es mi tio, la útlima vez llego en estado de ebriedad, y yo estaba en mi casa ubicada en la dirección antes descrita y la misma queda al lado de la de mi abuela Lina Rosa Quintero, yo escucho que mi tio llegó gritando a mi abuela, yo llame a mi prima de nombre Beatriz Adriana López, ella llegó a mi casa y llamamos a la policía, la policía llegó a los pocos minutos y mi prima Beatriz y yo nos fuimos con la policía hasta la casa de mi abuela, cuando llegamos ví que la puerta de la cocina estaba en el piso, y las sillas estaban partidas, los policías comenzaron hablar con mi tío y le decía que se portarán bien, días después él llego en horas de la noche muy grosero con mi abuela, yo escuchaba que él la gritaba, mi abuela ese día se fue para mi casa y se quedó allá, al otro día como a las 6:00 a.m, mi abuela me dice que la acompañara para la casa de ella, cuando íbamos llegando al porte de la casa de ella, estaba mi tío ahí en estado de ebriedad, y nos dijo que si llegabamos a pasar a la casa nos cortaba la cabeza, mi abuela y yo nos regresamos otra vez para mi casa, y yo llame a mi prima Beatriz, y le dije que mi tío no nos había dejado entrar a la casa de mi abuela. Ella se fue para mi casa y mi prima Beatriz, se dirigió al Departamento Policial a denunciar a mi tío por las amenazas que él nos había hecho, ese día lo detuvieron y como tres días y lo soltaron. Quiero manifestar que él no está cumpliendo con las medidas que le impuso la fiscalía, él todavía sigue en la casa, tomando todos los días. También quiero decir que mi tío cada vez que toma se comporta de una manera grosera con mi abuela, la golpea, incluso hace tiempo, él he había cortada la cara a mi las cosas de la casa, es un persona muy violenta, mi abuela es una persona de 85 años.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
-DECLARACIÓN DE LOS FUNCIOANARIOS CABO PRIMERO (FAPET) JOAN ALEXANDER NAVA Y AGENTE (FAPET) LUIS ALTAMAR, adscritos a la Coordinación Policial numero 02, Estación Policial número 2-5, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el imputado Pablo Ignacio Quintero Quintero, y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
-DECLARACION DE LA CIUDADANA EDIMAR CAROLINA QUINTERO, siendo pertinente y necesario por cuanto es Testigo Presencial, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado pablo Ignacio Quintero Quintero, en el hecho punible atribuido.
VICTIMA:
DECLARACIÓN DEL AVICTIMA LINA ROSA QUINTERO DE QUINTERO, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos, y testigo presencial de los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal, de manera indubitable de que efectivamente el imputado PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, fue la persona que la amenazó con causarle un daño grave y probable en su integridad física, al manifestarle a viva voz que le iba a cortar la cabeza.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: Su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 07 de mayo de 2011.
La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO.
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO , calificación compartida por quien decide.

NO ADMISION DE HECHOS
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado PABLO IGNACIO QUINTERO QUINTERO, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.
Se declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, motivado a que no están dados los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA,

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA así como los medios probatorios presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: PABLO IGNACIO QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.081.695, de 55 años de edad, de ocupación agricultor, grado de instrucción primaria, hijo de Lina Quintero y Rafael Quintero , nacido en fecha 7-07-1956, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO LA CUESTA LOMA DEL MEDIO VIA LA QUEBRADA, EN VÍA SANTIAGO, SECTOR LA CUESTA , VÍA CABIMBU AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA EDITAR QUINTERO , CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCA, TELÉFONO DE LA HERMANA (04165757598) MUNICIPIO URDANETA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LINA ROSA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: PABLO IGNACIO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, motivado a que no están dados los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener las medidas que este Tribunal impuso en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de presentación de imputado consistente en: conformidad con lo establecido en el artículo 87. 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA. Así se decide.

Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial

Abg. Jhonatan Briceño.