REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000717
ASUNTO : TP01-S-2012-000717

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

El día de hoy 25 de abril de 2012 a las 11:30 a,m, (siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALABA, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas N° 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada del Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALABA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROSAURA SIMANCAS BRICEÑO.


FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Narró los hechos ocurridos en fecha 23/04/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos “Vengo a denunciar a mi Ex marido de nombre REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALABA, ya que el día de hoy domingo 22-04-2012, a eso de las 07:00 horas de la mañana, se metió para mi casa, me agarro a la fuerza, me quito la ropa y empezó a tocarme el cuerpo, metiéndome los dedos en la vagina, yo grite para que me ayudaran pero en ese sector las casas están muy separadas, luego como pude me le solté y vine a formular la denuncia, es todo. (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano: REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALABA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA de conformidad con el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROSAURA SIMANCAS BRICEÑO, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que el imputado se a el posible autor de los hechos que se le imputa, la magnitud del daño causado como lo atentar contra el derecho sexual, excede la pena en su limite máximo de 10 años lo que hace presumir el peligro de fuga, existir peligro de obstaculización por cuanto puede hacer que la victima se comporte de forma reticente o mendaz en el presente proceso, solicito a este Tribunal se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo único y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA VICTIMA
La Victima manifiesta: “como el bien dijo el llego a mi casa yo estaba dormida me agarro la fuerza y me hizo chupones y señalo con sus manos a nivel del cuello (el lugar donde estaban los chupones) y me quito la ropa y no me introdujo los dedos por la vagina ni nada, en ese momento me levante Salí y grite y fui a donde mi mama después a la prefectura y después al c.i.c.p.c La jueza pregunta: ¿Por qué señalo que el le metió los dedos por la vagina? Y dije que me quito la ropa y estaba nerviosa asustada llorando al momento de rendir la declaración ¿leyó la denuncia al momento de firmarla? No leí la denuncia al momento de firmarla ¿esta mintiendo? No es la verdad ¿Por qué dijo eso? Estaba nerviosa y lo que pido es que se tomen medidas de precaución ¿la persigue? Yo no puedo hacer nada porque siempre me acosa en algunos momentos le tengo miedo al señor ¿usted mantiene comunicación con el señor? No ¡tienes hijos? Si dos ¿el anteriormente le había golpeado? No solo un mensaje me mando una vez por la casa el no entiende que ya no hay nada tenemos un año separado molesta por mensaje llega a la casa. Seguidamente el Fiscal mantiene la calificación que realizo al comienzo de la audiencia vista la declaración de la victima y la solicitud de la privación de Libertad. Es todo.

IMPOSICION PRECEPTOS LEGALES AL ACUSADO
Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA de conformidad con el artículo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALABA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.328.949, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 07-11-80, de ocupación chofer, hijo de Maria Benita Torrealba y Gilberto Jesús Haack, estado civil soltero, domiciliado: Av. Principal de Carvajal, casa Numero 36, a media cuadra de la policía de Carvajal Del Estado Trujillo y expuso: “ no declara.”

DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO
La defensa manifestó: “Vista la exposición Fiscal, para esta defensa es importante la presencia de la victima y la declaración ante el tribunal porque sabemos que los funcionarios que para ser un mejor procedimiento la es de extrañar como el ministerio publico mantiene la calificación jurídica, puede ser otro delito en todo caso mas no el delito de violencia sexual, y aquí ella manifestó que la ciudadana fue penetrada por los dedos y que seamos justos y ella manifestó lo que en realidad paso hubo una violencia mas no sexual por tanto me opongo al delito de violencia sexual y en según lugar me opongo a la medida privativa y solicito una medida cautelar establecidas en el 256 del C.O.P.P y las establecidas en la ley especial”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO: REINHOLD GILBERTO HAACK TORREALABA, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, la víctima presentó su denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en fecha22 de abril de 2012, siendo el imputado detenido por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística el mismo día de la denuncia (22-04-2012) a la 1:10 horas de la tarde, flagrancia que se califica de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta la declaracion de la victima se precalifica el hecho como: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con el articulo 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Codigo Penal, en agravio de la ciudadana: ROSAURA SIMANCAS BRICEÑO SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL de conformidad con los artículos 256 ordinal primero aparte del Código Orgánico Procesal Penal a cumplirse en el internado judicial de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Se acuerda la remisión al equipo interdisciplinario a los fines de que reciba la atención allí dada, conforme al artículo 92 numeral 09 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la Victima. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerdan copias simples a la defensa. SEXTO: se acuerda a la victima Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es todo.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.


La Secretaria.

Abg. Saibeth Butron Bastidas