REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000763
ASUNTO : TP01-S-2012-000763

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 30 de Abril de 2012, siendo las 04:00 PM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano: OSCAR EDIXON PEÑA CABRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.148.482 fecha de nacimiento 31-01-1979, de 33 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Maria Cabrera de Peña Y Juan Jose peña y ocupación: mecanico de Motos, domiciliado en: Chimpire, mas abajo del mercado en las invasiones cerca de la bomba de gasolina, casa color morada con puertas negras, Municipio carvajal Estado Trujillo, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado OSCAR EDIXON PEÑA CABRERA, LA DEFENSORA PRIVADA Abg. MARY LEEN ORTEGA, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. RAFAEL GARCIA NO ESTANDO PRESENTE LA VICTIMA LILIFRED ANDREINA ESCALONA DELFIN. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien nombra como su abogada de confianza a la abogada: Mary Leen Ortega Bencomo abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 138.219 con domicilio procesal en la Av. libertador calle 11 la playa 5.c Trujillo ESTADO TRUJILLO, quien estando presente acepta la defensa y la Jueza procedió a juramentarla. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 24/04/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha que consta en las actuaciones.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano: OSCAR EDIXON PEÑA CABRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.148.482 fecha de nacimiento 31-01-1979, de 33 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Maria Cabrera de Peña Y Juan Jose peña y ocupación: mecanico de Motos, domiciliado en: Chimpire, mas abajo del mercado en las invasiones cerca de la bomba de gasolina, casa color morada con puertas negras, Municipio carvajal Estado Trujillo, previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: LILIFRED ANDREINA ESCALONA DELFIN, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3°, 5º, 6º 13° de la ley especial de genero, y arresto Transitorio por 48 horas de conformidad con el articulo 92 numeral primero de la ley especial y presentación ante el tribunal cada 15 días de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del C.o.p.p. Remisión al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realicen lo que el equipo multidisciplinario estimen y Rondas policiales en la residencia de la Victima. Es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: OSCAR EDIXON PEÑA CABRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.148.482 fecha de nacimiento 31-01-1979, de 33 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Maria Cabrera de Peña Y Juan Jose peña y ocupación: mecanico de Motos, domiciliado en: Chimpire, mas abajo del mercado en las invasiones cerca de la bomba de gasolina, casa color morada con puertas negras, Municipio carvajal Estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional , Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone:, solicito la libertad plena de mi defendido y me opongo ala calificación de Violencia Psicológica, es todo. En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: OSCAR EDIXON PEÑA CABRERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.148.482 fecha de nacimiento 31-01-1979, de 33 años de edad, natural de ciudad Valera, hijo Maria Cabrera de Peña Y Juan Jose peña y ocupación: mecanico de Motos, domiciliado en: Chimpire, mas abajo del mercado en las invasiones cerca de la bomba de gasolina, casa color morada con puertas negras, Municipio carvajal Estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano OSCAR EDIXON PEÑA CABRERA, ya identificado en actas el cual aporta nueva dirección: Mesetas de Chimpire por la cancha en la segunda calle, después de la cancha pregunta por la señora Teofila cabrera, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima: LILIFRED ANDREINA ESCALONA DELFIN y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo87 numerales, 3°, 5º, 6º y 13° de la ley especial de genero relacionadas con SE ACUERDA. SALIDA DEL HOGAR PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS, REMISION A AMBAS PARTES AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE SU EVALUACION Y ORIENTACION Y RONDAS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICITMA. Así mismo se dictan medidas cautelares para el imputado consistente en ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS Y PRESENTACIÓN ANTE LA SEDE DEL CIRCUITO JUDIICAL PENAL CADA 15 DIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 92 ORDINAL 1° DE LA LEY ESPECIAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, las medidas de protección a favor de la víctima y la de presentación ante el circuito judicial deberán ser acatadas una vez cumplido el arresto transitorio, el cual culmina el dia Miércoles 02 de mayo de 2012 a las 4:35 p.m, - El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de decisión tomada, corriendo el lapso para interponer recurso a partir del primer día hábil siguiente. Quedan todas las partes notificadas. Librese la boleta de arresto transitorio. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 04:30PM, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Secretaria

Abg. Saibeth Butron Bastidas