REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000535
ASUNTO : TP01-S-2012-000535
Visto el escrito presentado por el abogado ELENA MARGARITA LlNARES SERRANO; actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 ordinales 2do y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 170 literal"c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 1 08 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó prorroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La representante Fiscal que inicia Investigación signada al Nº 21-F09- -2012¬(166), en fecha: 18-03-2012, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bocono, por la presunta comisión de uno de los delitos de previsto y Sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concretamente: VIOLENCIA FISICA, AGRAVADA, cON LESIONES GRA VISIMAS; en el supuesto de Aborto, y Violencia Psicológico, donde resultó como victima la adolescente ………………………………………….
En fecha: 21-03-2012, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, del ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO; nacionalidad Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-10-1993, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-23.595.851, con residencia en las Mesitas de Niquitao, Calle Principal, casa SIN; cerca de la Iglesia Municipio Bocono Estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Así mismo, plantea en su escrito que considera que no consta la pluralidad de elemento necesarios, toda vez que se solicito la Medicatura Forense, de la victima, y el Informe Pericial practicado a la misma, y aun no se tienen resultas, de igual forma la Defensa solicito la practica de diligencias como es la entrevista de uno de los Médicos Tratantes, Gineco-Obstetra, diligencia solicitada en fecha 11 de abril del año 2012 y acordada el día 12-04-2012, según oficio Nº 1052-2012.
SEGUNDO: Del escrito presentado por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 13-04-2012, habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 18-03-2012, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión siempre y cuando se requiera con al menos con CINCO (05) días de anticipación al vencimiento de los TREINTA DIAS de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 18-03-2012, como ya se dijo, se cumplen los treinta días se cumplen en fecha 17-02-2012 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 13-02-2012, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 05 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que “no consta la pluralidad de elemento necesarios, toda vez que se solicito la Medicatura Forense, de la victima, y el Informe Pericial practicado a la misma, y aun no se tienen resultas, de igual forma la Defensa solicito la practica de diligencias como es la entrevista de uno de los Médicos Tratantes, Gineco-Obstetra, diligencia solicitada en fecha 11 de abril del año 2012 y acordada el día 12-04-2012, según oficio Nº 1052-2012”; lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la verdad de los hechos, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación, donde aparece como víctima la adolescente ……………………………………., en contra de ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual este Tribunal Segundo de Violencia decreto, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en el delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Solicitante, la Defensa, imputado y víctima.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria