REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001850
ASUNTO : TP01-S-2011-001850
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, el siguiente hecho: “El día 05 de NOVIEMBRE de 2011, siendo aproximadamente las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A.M.), se encontraba la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS en su vivienda ubicada en Santa Cruz, cuarta etapa, sector las Terrazas, casa N° 140, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, en compañía de su esposo CESAR DIAZ y su hermano WILMER VILLARREAL, cuando se presenta su sobrino el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO en estado de ebriedad y comienza a discutir, con la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, y de pronto de manera sorpresiva el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO con una actitud violenta y agresiva, procedió a ocasionar daños a los bienes muebles de la vivienda, y a amenazar con agredir físicamente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, ante esta situación, se presenta en el referido lugar una comisión policial integrada por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes proceden a aprehender en flagrancia al ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha de 05 de noviembre de 2011, realizada y suscrita por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede a aprehender en flagrancia al imputado YHON HUMBERTO RONDON LOBO, identificándose al mismo, a la victima, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.
2.-DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, interpuesta en fecha 05 de NOVIEMBRE de 2011, en los siguientes términos: "...interponer denuncia en contra del ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO... hoy en horas de la mañana me encontraba con mis hijos mi hermano y mis esposo, y llego mi sobrino bajo los efectos alcohólicos y presuntamente otras sustancias y comenzó a ocasionar daños a mi vivienda y enceres domestico y comenzó a ofenderme verbalmente y me amenazo verbalmente y me amenazo con agredirme físicamente... Iuego llego una comisión policial y detuvo a mi sobrino, eso sucedió a las 9:50 de la mañana en mi residencia... ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTO: si mi esposo de nombre CESAR DIAZ, mi hermano de nombre WILMER VILLARREAL...si temo que mi sobrino pueda tomar otras acciones conmigo y mis hijos, esposo y hermano, ya que nos amenazo con agredimos físicamente...".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIGOS:
1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, declaración pertinente y necesaria, en razón de que realizaron el ACTA POLICIAL, de fecha de 05 de noviembre de 2011, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede a aprehender en flagrancia al imputado YHON HUMBERTO RONDON LOBO, identificándose al mismo, a la victima, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.
2.-DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y además es testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de que expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO CESAR DIAZ, siendo pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de ser esposo de la victima, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.-DECLARACION DEL CIUDADANO WILMER VILLARREAL, siendo pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de ser hermano de la victima, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTOS:
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido a los funcionarios actuantes, para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
5.- ACTA POLICIAL, de fecha de 05 de noviembre de 2011, realizada y suscrita por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede ~ a aprehender en flagrancia al imputado YHON HUMBERTO RONDON LOBO, identificándose al mismo, a la victima, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos. Documento pertinente y necesario debido a que con el se demostrara las actuaciones efectuadas al momento de la aprehensión del imputado.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, y nos vamos a juicio, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, y expone: “ME VOY A JUICIO, ES TODO”.
Se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 13.260.299, quien expuso: “no voy a declarar es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, el siguiente hecho: “El día 05 de NOVIEMBRE de 2011, siendo aproximadamente las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A.M.), se encontraba la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS en su vivienda ubicada en Santa Cruz, cuarta etapa, sector las Terrazas, casa N° 140, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, en compañía de su esposo CESAR DIAZ y su hermano WILMER VILLARREAL, cuando se presenta su sobrino el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO en estado de ebriedad y comienza a discutir, con la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, y de pronto de manera sorpresiva el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO con una actitud violenta y agresiva, procedió a ocasionar daños a los bienes muebles de la vivienda, y a amenazar con agredir físicamente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, ante esta situación, se presenta en el referido lugar una comisión policial integrada por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes proceden a aprehender en flagrancia al ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001850
ASUNTO : TP01-S-2011-001850
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, el siguiente hecho: “El día 05 de NOVIEMBRE de 2011, siendo aproximadamente las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A.M.), se encontraba la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS en su vivienda ubicada en Santa Cruz, cuarta etapa, sector las Terrazas, casa N° 140, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, en compañía de su esposo CESAR DIAZ y su hermano WILMER VILLARREAL, cuando se presenta su sobrino el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO en estado de ebriedad y comienza a discutir, con la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, y de pronto de manera sorpresiva el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO con una actitud violenta y agresiva, procedió a ocasionar daños a los bienes muebles de la vivienda, y a amenazar con agredir físicamente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, ante esta situación, se presenta en el referido lugar una comisión policial integrada por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes proceden a aprehender en flagrancia al ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha de 05 de noviembre de 2011, realizada y suscrita por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede a aprehender en flagrancia al imputado YHON HUMBERTO RONDON LOBO, identificándose al mismo, a la victima, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.
2.-DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, interpuesta en fecha 05 de NOVIEMBRE de 2011, en los siguientes términos: "...interponer denuncia en contra del ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO... hoy en horas de la mañana me encontraba con mis hijos mi hermano y mis esposo, y llego mi sobrino bajo los efectos alcohólicos y presuntamente otras sustancias y comenzó a ocasionar daños a mi vivienda y enceres domestico y comenzó a ofenderme verbalmente y me amenazo verbalmente y me amenazo con agredirme físicamente... Iuego llego una comisión policial y detuvo a mi sobrino, eso sucedió a las 9:50 de la mañana en mi residencia... ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTO: si mi esposo de nombre CESAR DIAZ, mi hermano de nombre WILMER VILLARREAL...si temo que mi sobrino pueda tomar otras acciones conmigo y mis hijos, esposo y hermano, ya que nos amenazo con agredimos físicamente...".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
TESTIGOS:
1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, declaración pertinente y necesaria, en razón de que realizaron el ACTA POLICIAL, de fecha de 05 de noviembre de 2011, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede a aprehender en flagrancia al imputado YHON HUMBERTO RONDON LOBO, identificándose al mismo, a la victima, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.
2.-DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y además es testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de que expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO CESAR DIAZ, siendo pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de ser esposo de la victima, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.-DECLARACION DEL CIUDADANO WILMER VILLARREAL, siendo pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de ser hermano de la victima, y expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTOS:
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido a los funcionarios actuantes, para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
5.- ACTA POLICIAL, de fecha de 05 de noviembre de 2011, realizada y suscrita por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede ~ a aprehender en flagrancia al imputado YHON HUMBERTO RONDON LOBO, identificándose al mismo, a la victima, y el lugar del hecho punible, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos. Documento pertinente y necesario debido a que con el se demostrara las actuaciones efectuadas al momento de la aprehensión del imputado.
SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, y nos vamos a juicio, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, y expone: “ME VOY A JUICIO, ES TODO”.
Se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 13.260.299, quien expuso: “no voy a declarar es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, el siguiente hecho: “El día 05 de NOVIEMBRE de 2011, siendo aproximadamente las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 A.M.), se encontraba la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS en su vivienda ubicada en Santa Cruz, cuarta etapa, sector las Terrazas, casa N° 140, Parroquia San Luis, Municipio Valera, Estado Trujillo, en compañía de su esposo CESAR DIAZ y su hermano WILMER VILLARREAL, cuando se presenta su sobrino el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO en estado de ebriedad y comienza a discutir, con la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, y de pronto de manera sorpresiva el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO con una actitud violenta y agresiva, procedió a ocasionar daños a los bienes muebles de la vivienda, y a amenazar con agredir físicamente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO VILLARREAL BERRIOS, ante esta situación, se presenta en el referido lugar una comisión policial integrada por los funcionarios OFICIAL FRANCISCO MENDOZA, y OFICIAL JOSE PEREIRA SUAREZ, adscritos a la Brigada Motorizada Valera de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes proceden a aprehender en flagrancia al ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano YHON HUMBERTO RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.981, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 01-07-1988, de ocupación comerciante hijo de Marizta Coromoto Márquez y estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz cuarta etapa, casa Nº 150 de color blanca, al final del Mercal municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO VILLARREAL. Se mantienen las medidas acordadas en la audiencia de presentación de fecha 07-11-2011. Se le informa al Tribunal de Juicio que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº TP01-S-2012-41. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria