REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001154
ASUNTO : TP01-S-2011-001154
Celebrada Audiencia Especial e razón de que el ciudadano LISANDRO ENRIQUE MONTILLA, en esta misma fecha se presenta voluntariamente ante este Tribunal, por cuanto en fecha 27-03-2012, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por cuanto se encontraba en libertad se le libró Orden de Aprehensión en su contra, en consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Tribunal vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, así como se le impone al imputado LISANDRO ENRIQUE MONTILLA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-03-2012 en la cual decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad y por cuanto se encontraba en Libertad se ordenó su Aprehensión.
SEGUNDO: Cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “El ministerio público procede en este acto a realizar acto de imputación formal en contra del ciudadano LISANDRO ENRIQUE MONTILLA por los siguientes hechos: “En fecha 06 de Mayo de 2011, la victima LUZMARY JOSEFINA PÉREZ ALBARRAN, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la escuela la llanada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y se presenta el imputado quien sin causa justificada ni motivo aparente alguno, la obligo a montarse en su vehiculo, la llevo a las mesetas de chimpire y durante el trayecto actuando de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física la golpeo brutalmente en varias partes del cuerpo produciéndole lesiones, para un tiempo de curación de veinte días, violencia que ha sido reiterada en el tiempo toda vez que señala la victima, que constantemente la amenaza de muerte.”Tales hechos encuadran en los delitos de previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES GRAVES y AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de su concubina LUZMARY JOSEFINA PÉREZ ALBARRAN; sin embargo, a los efectos de la investigación que puede ser satisfecho con la imposición de unas de las medidas de Protección establecidas en el artículo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5° y 13° referidos a la Prohibición de agredir a la víctima físicamente y psicológicamente y la remisión al equipo Interdisciplinario a ambos imputado y víctima y presentación periódica ante este Tribunal, solicito la remisión al despacho Fiscal de la presente causa.
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado LISANDRO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.216.912, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 11/12/1980 de ocupación Ingeniero Electricista, hijo de Milagros Montilla y de Mario Mendez, estado civil casado, domiciliado en SECTOR COLON, CALLE LIBERTADOR, CASA S/N, FRENTE A RESIDENCIAS AEROCLUB MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTDO TRUJILLO, TELEFONO 0426.533.24.00 y expone: “Yo no puedo negar lo que uno hace, pero de las cosas malas tengo que aprender yo todos los días me arrepiento de lo que paso ya hoy día hemos superado lo que pasó ya estamos juntos vivimos juntos, y las notificaciones pues me llegaban tarde, yo no fui fue por cuestiones salud yo tuve un problema en la Uretra y cuando me entero de esto por un amigo que me dijo que me metiera en Internet y lo vi me quede sorprendido”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima LUZMARY JOSEFINA PEREZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 13.262.022, quien expuso: “Cuando me llegó ese papel que me lo llevó un policía él estaba viajando por su problema de la orina y la verdad ni lo leí ni le di importancia hasta que vimos eso por internet”.
TERCERO: La Defensa quien expone: “solicito la liberta de mi defendido ya que el mismo aportó la dirección exacta donde podrá ser ubicado y citado.”

Este Tribunal, para decidir, observa:
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se revoca la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 27/03/201 en contra del ciudadano LISANDRO ENRIQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.216.912, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 11/12/1980 de ocupación Ingeniero Electricista, hijo de Milagros Montilla y de Mario Mendez, estado civil casado, domiciliado en SECTOR COLON, CALLE LIBERTADOR, CASA S/N, FRENTE A RESIDENCIAS AEROCLUB MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTDO TRUJILLO, TELEFONO 0426.533.24.00 . Se imponen como Medidas de Protección y Seguridad las establecidas en el artículo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 5° y 13° referidas a la PROHIBICIÓN DE AGREDIR A LA VÍCTIMA FÍSICAMENTE Y PSICOLÓGICAMENTE Y LA REMISIÓN AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A AMBOS IMPUTADO Y VÍCTIMA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE ESTE TRIBUNA CADA 15 DIAS. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano LISANDRO ENRIQUE MONTILLA. Librense los Oficios correspondientes.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria