REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :TP01-S-2012-000701
ASUNTO : TP01-S-2012-000701
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.647, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 31-12-1979, de ocupación comerciante, hijo de Julia Suarez y Jacinto Rivero, estado civil casado, domiciliado en LA PUERTA, URB. EL PORTAL, CASA N° 48 A UNA CUADRA DEL HOTEL LA COORDILLERA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-808-45.30, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE VILLEGAS BRICEÑO y, celebrada como fue 18 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE VILLEGAS BRICEÑO, los siguientes hechos: “Siendo las 01:00 horas de la madrugada del día martes 17 de abril de 2012, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL AGREGADO (F APET) TORRES NESTOR, adscrito a la Estación Policial 2-6 La Puerta, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro. 39, 40, 41, 42 Y 45, 65 Aparte 5, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 12:30 horas de la madrugada del día martes 17 de abril de 2.012, encontrándome de servicio en la Estación Policial de la Puerta, cuando se recibió una llamada de una ciudadana la cual me informo que su concubina se encontraba en estado de ebriedad frente a la casa de la mama ubicada en la Urbanización el Portal, y el mismo se encontraba ofendiéndola con palabras obscenas, y se encontraba golpeando la puerta principal con un bloque, en vista a lo informado por la ciudadana, constituí comisión policial en la unidad Radio Patrullera P 2-1.05 conducida por mi persona en compañía del OFICIAL (FAPET) MALDONADO JOSE Y OFICIAL (FAOET) ROJAS ELVIS, con la finalidad de trasladarme hasta la dirección indicada, una vez en dicha urbanización observamos a un ciudadano en estado de ebriedad el cual se encontraba con un bloque en la mano golpeando la puerta principal de una casa, por lo que nos acercamos y le dimos la voz de alto al referido ciudadano, identificándonos como funcionarios policiales del estado Trujillo, de igual forma le informe al ciudadano que le íbamos a realizar una inspección de persona basándome en el articulo 205 del COPP no encontrándole nada de interés criminalistico, en eso salió una ciudadana la cual nos informo que dicho ciudadano las había ofendido con palabras obscenas y la había amenazado de muerte, en vista a la información de la ciudadana y que se trataba de un hecho punible a eso de las 12:40 horas de la madrugada le informe que quedaba detenido por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a vivir una vida libre de violencia, leyéndoles sus derechos como imputado consagrado en el artículos 125 del código orgánico procesal penal vigente y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a trasladar al ciudadano imputado y a la ciudadana victima para recibirle acta de denuncia hasta la sede de la estación policial 2¬6 la puerta donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ. NACIONALIDAD: VENEZOLANO DE 33 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD NRO- 15.752.647, SOLTERO, ALFABETO, OCUPACIÓN: INDEFINIDA, NATURAL DE VALERA EDO TRUJILLO, Y CON RESIDENCIA EN LA URBANIZACION EL PORTAL, CASA S/N, DE LA PARROQUIA LA PUERTA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, la ciudadana victima quedo identificada de la siguiente manera ANAIS DEL VALLE VILLEGAS BRICEÑO. MANIFIESTA ESTAR CEDULADA BAJO EL NRO: V-16.534.254, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: VALERA ESTADO TRUJILLO, FECHA DE NACIMIENTO: 16/05/1983. EDAD: 28 AÑOS, DOMICILIADA EN: LA URBANZACION EL PORTAL, CASA NQ 49, DE LA PARROQUIA LA PUERTA DEL MUNICIPIO AUTONOMO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, OCUPCION ESTUDIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERA, TELEFONO 0426/2404088. De la misma manera realice llamada telefónica para el sistema de SIPOL a fin de verificar al ciudadano detenido, siendo atendida dicha llamada por la funcionaria de guardia a quien le aporte los datos del ciudadano y luego de una breve espera la funcionaria me informa que dicho ciudadano no presenta ningún tipo de registro policial, Seguidamente realice llamada telefónica para hacerle de el debido conocimiento a la Fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo de la Abg. Reina Pimentel, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido reseñado en el C.I.C.P.C sub./delegación Valera y remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal, y la ciudadana victima se le fuera tomada acta de denuncia y fuera remitida al medico forense, ya higiene mental. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 17/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Nº 2-6 la Puerta, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE VILLEGAS BRICEÑO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima y la remisión al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 18 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.647, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 31-12-1979, de ocupación comerciante, hijo de Julia Suarez y Jacinto Rivero, estado civil casado, domiciliado en LA PUERTA, URB. EL PORTAL, CASA N° 48 A UNA CUADRA DEL HOTEL LA COORDILLERA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-808-45.30, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
El Defensor Privado JOSE LUIS OROPEZA, quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, 5º, 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.647, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 31-12-1979, de ocupación comerciante, hijo de Julia Suarez y Jacinto Rivero, estado civil casado, domiciliado en LA PUERTA, URB. EL PORTAL, CASA N° 48 A UNA CUADRA DEL HOTEL LA COORDILLERA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0271-808-45.30, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE VILLEGAS BRICEÑO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria