REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000702
ASUNTO : TP01-S-2012-000702

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JULIO ANTONIO ARAQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.133.095, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 22-08-1968, de ocupación obrero, hijo de María Silvia Valero y de Ramón Araque Carrillo, estado civil soltero, domiciliado en TABOR LA MORON, AL LADO DE LA CANCHA, EN UN RANCHO DE BLOQUES QUE ES UNA CONSTRUCCIÓN SIN TERMINAR, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la ciudadana VALERO JAVANA NATHALIE y, celebrada como fue 18 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JULIO ANTONIO ARAQUE VALERO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la ciudadana VALERO JAVANA NATHALIE, los siguientes hechos: “Siendo las 06:00 horas de la tarde del día lunes 16 de Abril de 2012, compareció por ante este despacho el Estación Policial Nº 1.3 Pampan del Centro de Coordinación Policial NQ 01 Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 105,205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "El día de hoy lunes 16 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad Móvil 12.1 conducida por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) URBINA MIGUEL, cuando recibí llamada telefónica del SUPERVISOR AGREGADO (FAPET) T.S.U. ROMERO DIMAGGIO JESUS, Coordinador de la Estación Policial Nº 1.3 Pampan quien me giro instrucciones para trasladarme al sector La Guaca vía Monay calle principal, casa S/N, cerca de Café Venezuela, parroquia Flor de Patria del Municipio Pampan del Estado Trujillo ya que al parecer se estaba suscitando un hecho de violencia de genero, razón por la cual procedí a trasladarme al sitio antes mencionado, al llegar al sitio fuimos abordados por dos (02) ciudadanas de las cuales una de ellas portaba en una de sus manos un Arma de Fuego, tipo Escopeta, Calibre 16mm, marca WUINCHESTER, cacha de madera y una cartucho calibre 16mm, de color rojo, sin marca, el cual presenta un golpe en el fulminante pero no esta percutido, señalando una de la ciudadanas quien se identifico como: VALERO JAVANA NATHALIE. Venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 31/03/1.993, portadora de la Cedula de Identidad Nº V.¬ 24.137.866, señalo a un ciudadano que estaba sentado frente a la residencia como el portador del armamento y que el mismo la había amenazado con matarla, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 105, 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, solicitándole la colaboración para realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue realizada por el funcionario: OFICIAL AGREGADO (FAPET) URBINA MIGUEL, no encontrándole en su poder ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico, pero ante las acusaciones hechas en su contra procedimos a practicarle la detención, notificándolo de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Articulo NQ 49Q de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125Q del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la manera siguiente: JULIO ANTONIO ARAQUE V ALERO, Venezolano de 44 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N' V.-l1.133.095, soltero, alfabeta, de profesión Obrero, natural de Trujillo y residenciado en el sector La Guaca vía Monay calle principal, casa S/N, cerca de Café Venezuela, parroquia Flor de Patria del Municipio Pampan del Estado Trujillo, posteriormente nos trasladamos en compañía de la presunta agraviada y las evidencias incautadas hasta la sede de la Estación Policial NQ 1.3 Pampan con la finalidad de formular la denuncia correspondiente, seguidamente me comunique con el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Abg. José Rafael García Duran a quién le hice del conocimiento del procedimiento efectuado y quien notifico que se realizaran las respectivas actuaciones. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 16/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 Trujillo, Estación Policial Nº 1.3 Pampan, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la ciudadana VALERO JAVANA NATHALIE, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: Arresto Transitorio por 48 horas; salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima y la remisión al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 18 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 último aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 277 del Código Penal, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JULIO ANTONIO ARAQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.133.095, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 22-08-1968, de ocupación obrero, hijo de María Silvia Valero y de Ramón Araque Carrillo, estado civil soltero, domiciliado en TABOR LA MORON, AL LADO DE LA CANCHA, EN UN RANCHO DE BLOQUES QUE ES UNA CONSTRUCCIÓN SIN TERMINAR, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “Me opongo a la precalificación dada por el Ministerio Público relacionado con el Porte Ilícito de Arma de Fuego toda vez que a mi defendido no le encuentran el arma en su poder si no que se desprende de las actas policiales que el arma fue entregada a los funcionarios policiales por parte de las propias víctimas, así mismo me opongo al arresto transitorio solicitado toda vez que le Ley de Género estable una serie de medidas de protección y seguridad que pueden resguardar la integridad física de la víctima, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JULIO ANTONIO ARAQUE VALERO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS; SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JESUS MANUEL RIVAS SUAREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS; SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 3°, 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JULIO ANTONIO ARAQUE VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.133.095, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 22-08-1968, de ocupación obrero, hijo de María Silvia Valero y de Ramón Araque Carrillo, estado civil soltero, domiciliado en TABOR LA MORON, AL LADO DE LA CANCHA, EN UN RANCHO DE BLOQUES QUE ES UNA CONSTRUCCIÓN SIN TERMINAR, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la ciudadana VALERO JAVANA NATHALIE. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria