REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001570
ASUNTO : TP01-S-2010-001570
Celebrada en esta misma fecha audiencia especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSÉ NAVA UZCATEGUI, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cedida la palabra a la Defensa expuso: “Visto que existe la posibilidad que a mi defendido le sea ampliado el régimen de prueba a los fines de que sea verificado el cumplimiento de las condiciones solicito al tribunal que decrete un nuevo lapso de tiempo y si considera pertinente determine nuevas condiciones durante el mismo es todo”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ALFREDO JOSÉ NAVA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.844.511, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/12/1973 de ocupación obrero hijo de María Auxiliadora Uzcategui de Nava y Humberto José Nava, estado civil casado, domiciliado en BAJADA DEL RÍO, SECTOR SAN BARTOLA DESPUÉS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO POR LA ENTRADA CERCA DE UN COLEGIO CASA NO RECUERDO EL NUMERO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL TELEFONO 0426-6707433 ESTADO TRUJILLO,y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.
SEGUNDO: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Solicito visto lo expuesto que sea dictada sentencia condenatoria por este Tribunal en contra del ciudadano por cuanto el mismo no cumplió las condiciones que le habían sido impuestas, lo cual puede ser demostrado en la causa signada bajo el Nº TP01-S-2010-1678, que se encuentra en el Tribunal de Ejecución Violencia con la misma victima es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la victima MARIN TERAN ANA KARINA quien expuso: “el ha cumplido y no se metió mas conmigo, es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, se evidencia que efectivamente al ciudadano ALFREDO JOSÉ NAVA UZCATEGUI, ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 22/11/2010, y visto lo expuesto por la victima y el fiscal del ministerio publico, donde informa que el mismo tiene una causa signada bajo el Nº T Nº TP01-S-2010-1678, en el tribunal de Ejecución con la misma victima por el delito de Amenza, en consecuencia, por cuanto el acusado no dio cumplimiento a las condiciones impuestas; al respecto establece al respecto el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…”, en consecuencia, habiendo el imputado incumplido las condiciones impuestas, lo procedente en el presente caso es la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dictar Sentencia Condenatoria vista la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PENA A IMPONER
El delito por el cual se admitió la acusación fue AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIN TERAN ANA KARINA, en consecuncia, se le impone por el delito de AMENAZA, siendo la pena a imponer de 10 a 22 meses, siendo su termino medio 16 meses, y por el delito de VIOLENCIA FÍSICA siendo la pena a imponer de 06 a 18 meses, siendo su termino medio 12 meses y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, quedando la pena a imponer de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley especial; Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, se REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y, en consecuencia se CONDENA al ciudadano ALFREDO JOSÉ NAVA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.844.511, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/12/1973 de ocupación obrero hijo de María Auxiliadora Uzcategui de Nava y Humberto José Nava, estado civil casado, domiciliado en BAJADA DEL RÍO, SECTOR SAN BARTOLA DESPUÉS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO POR LA ENTRADA CERCA DE UN COLEGIO CASA NO RECUERDO EL NUMERO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL TELEFONO 0426-6707433 ESTADO TRUJILLO, y se dicta Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ NAVA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.844.511, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/12/1973 de ocupación obrero hijo de María Auxiliadora Uzcategui de Nava y Humberto José Nava, estado civil casado, domiciliado en BAJADA DEL RÍO, SECTOR SAN BARTOLA DESPUÉS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO POR LA ENTRADA CERCA DE UN COLEGIO CASA NO RECUERDO EL NUMERO MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL TELEFONO 0426-6707433 ESTADO TRUJILLO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIN TERAN ANA KARINA, y se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, mas las accesorias las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, conforme a lo establecido en el artículo 46 numeral 1 en concordancia con el artículo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violncia. Se exonera al ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP. Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 05-09-2013. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. Karla Contreras
La Secretaria