REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000575
ASUNTO : TP01-S-2012-000575
La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 ordinales 2do y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 1 08 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se conceda prórroga para presentar Actos Conclusivos en la investigación N° 21-F09- -2012¬(179), donde figura como imputado el ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 tercer y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haberse cometido en perjuicio de una mujer vulnerable, en agravio de …………………………… y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en agravio de …………………….. y actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Artículo 45 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ………………………., se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público en su escrito que “se inicia Investigación signada al Nº 21-F09- -2012¬-(179), en fecha: 23-03-2012, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Trujillo, en contra del ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 tercer y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haberse cometido en perjuicio de una mujer vulnerable, en agravio …………………… y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ………………………………. y actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Artículo 45 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ………………………….. En fecha: 25-03-2012, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, del ciudadano ISAIAS LEONARDO VILORA, nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-03-1980, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.742.747, con residencia en San Juan Cuatro, Carache, Calle Juventud, Casa S/N, como a 10 metros de la cancha, junto al Pedeval, Estado Trujillo, mediante la cual ese Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Es el caso honorable juzgador que cumplido el lapso de presentación del Acto Conclusivo, esta Representación del Ministerio Público, considera que no consta la pluralidad de elementos necesarios, toda vez que las representantes legales: ……………………….. solicitaron que les fuera realizada una prueba anticipada de declaración a las niñas antes señaladas. Petición solicitada ante el Tribunal competente por considerar esta Representación del Ministerio Publico ajustada a derecho. En atención a lo anteriormente expuesto, resulta necesario solicitarle de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la prorroga de quince (15) días, a los fines de recabar dichas actuaciones, así como también cualquier otra diligencia que se considere necesaria, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que así se decida. En virtud de lo antes expuesto, encontrándonos dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Tribunal muy respetuosamente acuerde LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para presentar seria y fundamentalmente el Acto Conclusivo aplicable en la causa seguida al ciudadano: ISAIAS LEONARDO VILORIA; plenamente identificado en autos, en aras de una justicia sana, transparente, imparcial y objetiva investigación”.
SEGUNDO: La Juez de Control que la incidencia conoce, considera que la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público fue realizada dentro del lapso establecido para ello, en efecto, el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone, como carga procesal al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar prórroga de quince días adicionales a los treinta de que dispone para presentar el Acto Conclusivo, que lo solicite con cinco días, por lo menos de anticipación, y si tenemos que fue presentado en la Oficina de Alguacilazgo el día 18-04-12, lo hizo dentro de lo señalado por la norma procesal en comento, pues los treinta días para presentar acto conclusivo vencen el día 24-04-12, pues la decisión mediante la cual se decretó Privación Judicial preventiva de Libertad, fue publicada el 25 de marzo de 2012, considerándose además que el referido petitorio está debidamente motivado, en efecto, manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que los motivos por los cuales solicitaba la prorroga toda vez que “considera que no consta la pluralidad de elementos necesarios, toda vez que las representantes legales: …………………………………., solicitaron que les fuera realizada una prueba anticipada de declaración a las niñas antes señaladas. Petición solicitada ante el Tribunal competente por considerar esta Representación del Ministerio Publico ajustada a derecho”, a fin de que se ejerza un acto conclusivo ajustado a derecho, tal y como lo requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el Aparte cinco y seis de la norma in comento.
Lo máximo de días que la Ley permite que se concedan de prórroga es de Quince y el Fiscal del Ministerio Público, estimó que eran suficientes para presentar el acto conclusivo, se acuerda la Prórroga solicitada, por el lapso de 15 días adicionales, al Fiscal para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del referido artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda al Fiscal Noveno del Ministerio Público, QUINCE DIAS ADICIONALES, al vencimiento de los treinta días, para que de cumplimiento a lo regulado en el cuarto aparte del artículo 250, a saber, presentar acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, en la causa N° TP01-P-2012-000575, seguida al ciudadano PEREZ VASQUEZ HOYWER EDUARDO, VENEZOLANO, portador de la cedula de identidad Nº 18325913, Natural deL Estado Varga la Guaira, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-84, soltero, hijo de José Laguna y Elida Vásquez residenciado en estado Vargas Maiquetía calle el 13 de febrero, casa sin numero, de color verde, es en la vía por la bodega de mi abuelo Pérez, la cada queda al lado de la bodega, eso la llaman el sector el plano teléfono 0414-2721050, mi suegra mi esposa y mi hijo son de Bocono, de oficio carpintero, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal, y 277 del Codito penal, en agravio de CACERES MONTILLA GILBERTO JOSÉ (OCCISO) HERNADEZ BRICEÑO LUIS ALIRIO, GONZALEZ RUBEN DARIO Y VALLADARES MONTILLA CARLOS, oído al imputado, en audiencia oral, se emite, en consecuencia pronunciamiento, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Señaló el Representante del Ministerio Público que en la investigación N° 21-F06-083-2008, seguida al imputado ISAIAS LEONARDO VILORA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 tercer y cuarto aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haberse cometido en perjuicio de una mujer vulnerable, en agravio de …………………. y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en agravio ………………….y actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Artículo 45 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, …………………., de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria