REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000703
ASUNTO : TP01-S-2012-000703
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. ALFREDO URRECHEAGA, mediante el cual presenta al ciudadano VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.428.301, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 26-06-1986, de ocupación Oficial de la Policial, Adscrito a la Gobernación del estado, ( escolta de la Directora de Desarrollo Económico) hijo de Maria Linares y Víctor Melendez estado civil soltero, CALLE AYACUCHO, PARROQUIA EL CARMEN CASA N° S/N DE COLOR BLANCA, FRENTE DE LA CLINICA DE DIALISIS BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELF.0424-7565750, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALIMAR DEL VALLE LOICANO BETANCOURT y celebrada como fue 20 de Abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, por la comisión del delito de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALIMAR DEL VALLE LOICANO BETANCOURT, los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las una hora de la tarde, se presentó ante este Despacho una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con los artículos 286 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse como, queda escrito: ALIXMAR DEL VALLE LOIACONO B ETANCOURT, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Número V-19.338.836, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, nacida en fecha 18-02-1990, de 22 años de edad, Soltera, oficios de1 hogar, domiciliada en la calle Ayacucho, entre Bolívar y Jáuregui, Parroquia el Carmen municipio Bocono estado Trujillo, con el objeto de interponer denuncia en contra de un ciudadano de nombre VICTOR MELENDEZ, de parentesco o vinculo concubino: "En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy 17-04-2012 yo me encontraba en mi residencia junto con mi concubino de nombré VICTOR MELENDEZ, y empezamos a discutir y él se puso como loco y me tiro contra el piso y empezó a golpearme y después me dijo que si quería lo denunciara que el igual se perdía y se presentaba a los dos días para que no lo dejaran preso y que a él no le hacían nada porque era policía y él siempre me amenaza que si me ve con otro hombre nos mata a los dos, es mas, en el mes de Febrero de este año se trajo para la casa la pistola con la que él trabaja y siempre me amenaza con ella. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 17/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Subdelegación Bocono, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALIMAR DEL VALLE LOICANO BETANCOURT, ahora bien, en el presente caso solicitó se le imponga la se le imponga la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal tomándose en consideración la circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en la presente causa, existiendo el peligro de obstaculización toda vez que estando en libertad puede influir sobre la victima a los fines que declare falsamente poniendo en peligro la realización de la justicia, aunado a ello la conducta predelictual del imputado quien presenta otras causa penales por los delitos de Violencia Física en la causa TP01-S-2011-936 por este mismo tribunal la cual se encuentra bajo el beneficio de la suspensión condicional del proceso, donde la victima es la madre de la concubina, la cual es víctima en esta investigación, y la causa TP01-S-2011-1084, por el Tribunal de Control Nº 01 por el delito de Violencia Física en agravio de Yelitza Paredes; se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.428.301, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 26-06-1986, de ocupación Oficial de la Policial, Adscrito a la Gobernación del estado, ( escolta de la Directora de Desarrollo Económico) hijo de Maria Linares y Víctor Melendez estado civil soltero, CALLE AYACUCHO, PARROQUIA EL CARMEN CASA N° S/N DE COLOR BLANCA, FRENTE DE LA CLINICA DE DIALISIS BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELF.0424-7565750, quien expuso: “eso fue el día martes como a eso de las 8 de la mañana estaba durmiendo ella se paro y estaba peleando, y como yo le preste una plata a mi hermano ella estaba peleando por esa plata y me estaba maldiciendo, me pare le hice el tetero a la niña porque ella no hace nada, ella empezó a discutir, yo agarre mi moto recogí mis cosas y me fui y no le pegue ni nada, ahí estaba la prima Leidimar Betancourt, en eso me fui a mi casa en eso me agarro la PTJ, y como yo no había hecho nada fui con ellos, y me detuvieron la moto también es todo”.-
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expusieron: “solicito que no se declarare con lugar la solicitud hecha por la Fiscalía de la medida de privación, una medida cautelar, por cuanto considero que la salida del municipio del Bocono serian sufrientes para garantizar los derechos de la víctima toda vez que mi defendido trabaja en el estado Trujillo, igualmente no se encuentran llenos los extremos del 250 y 251, solicito al tribunal remita a mi defendido al equipo para que sea evaluado, y en caso de no decretar una medida cautelar se deje en el Departamento Policial Nº 1.1 del estado Trujillo, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que el referido ciudadano fue detenido en virtud de que “En esta misma fecha siendo las una hora de la tarde, se presentó ante este Despacho una persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con los artículos 286 y 291 del Código Orgánico Procesal Penal dijo ser y llamarse como, queda escrito: ALIXMAR DEL VALLE LOIACONO B ETANCOURT, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Número V-19.338.836, de nacionalidad Venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, nacida en fecha 18-02-1990, de 22 años de edad, Soltera, oficios de1 hogar, domiciliada en la calle Ayacucho, entre Bolívar y Jáuregui, Parroquia el Carmen municipio Bocono estado Trujillo, con el objeto de interponer denuncia en contra de un ciudadano de nombre VICTOR MELENDEZ, de parentesco o vinculo concubino: "En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy 17-04-2012 yo me encontraba en mi residencia junto con mi concubino de nombré VICTOR MELENDEZ, y empezamos a discutir y él se puso como loco y me tiro contra el piso y empezó a golpearme y después me dijo que si quería lo denunciara que el igual se perdía y se presentaba a los dos días para que no lo dejaran preso y que a él no le hacían nada porque era policía y él siempre me amenaza que si me ve con otro hombre nos mata a los dos, es mas, en el mes de Febrero de este año se trajo para la casa la pistola con la que él trabaja y siempre me amenaza con ella. Es todo”.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AURA VIOLETA MATOS, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Especial, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del ilícito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALIMAR DEL VALLE LOICANO BETANCOURT, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinamos que existe también presunción razonable de haberse cometido el ilícito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALIMAR DEL VALLE LOICANO BETANCOURT, ya descritos, convencimiento al que se llega por la declaración de los funcionarios aprehensores, de las declaraciones rendidas por la propia víctima y de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, aunado a ello la conducta predelictual del imputado, quien presenta otras causa penales por los delitos de Violencia Física en la causa TP01-S-2011-936 seguida por ante este mismo tribunal la cual se encuentra bajo el beneficio de la suspensión condicional del proceso, donde la victima es la madre de la concubina, la cual es víctima en esta investigación, y la causa TP01-S-2011-1084, por el Tribunal de Control Nº 01 por el delito de Violencia Física en agravio de Yelitza Paredes,; así como el peligro de obstaculización por cuanto estando el imputado en libertad pudiera influir en la víctima, más aún cuando este es Funcionario Policial, para que esta se comporte de manera reticente en el presente proceso, así mismo, realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad e influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad al ciudadano VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALIMAR DEL VALLE LOICANO BETANCOURT, que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano VICTOR ANTONIO MELENDEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.428.301, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 26-06-1986, de ocupación Oficial de la Policial, Adscrito a la Gobernación del estado, ( escolta de la Directora de Desarrollo Económico) hijo de Maria Linares y Víctor Melendez estado civil soltero, CALLE AYACUCHO, PARROQUIA EL CARMEN CASA N° S/N DE COLOR BLANCA, FRENTE DE LA CLINICA DE DIALISIS BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELF.0424-7565750, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ALIMAR DEL VALLE LOICANO BETANCOURT, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria