REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000705
ASUNTO : TP01-S-2012-000705
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMNTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ MONTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E- 84.254.090, VENEZOLANO, DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 26-11-1966, HIJO DE MELANIA MONTES Y JUAN GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, VIA AL HOSPITAL URBANIZACIÓN BRISAS DEL TORO CALLE PRINCIPAL LLEGANDO AL TANQUE, CASA S/N DE LATA DE COLOR VERDE, SABANA DE MENDOZA MUNICPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SANDRA MARTIZA BEJARANO y, celebrada como fue 20 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ MONTES, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SANDRA MARTIZA BEJARANO, los siguientes hechos: “Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy miércoles 18/04/2012, compareció por ante este despacho el Funcionario OFICIAUAGR. (CPMS) VILORIA YENNYS, titular de la cedula de Identidad Nº V - 12.796.303, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Sucre Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los establecido en los Artículos 110,111,112,113,114,117,169,125 202,205,208, 248,303 Y 304 de! Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia Policial realizada: Siendo las 08:00hrs, de la mañana del día de hoy Miércoles 18/04/12, se presento ante este centro de coordinación policial dos ciudadanas, y a quienes para el momento se les notaba su estado anímico alterada, la cual a su vez se identificaron con el nombre de SANDRA BEJARANO RODRIGUEZ CARMEN. en donde específicamente la ciudadana SANDRA BEJARANO alego que el motivo de su presencia era con el fin de formular denuncia en contra del ciudadano GONZALEZ MONTES JUAN BAUSTISTA, ya que el mismo en horas de la noche del día de ayer martes 17/04/12, específicamente a las 09:30hrs, había llegado donde ella se encontraba en compañía de su amiga CARMEN, específicamente en el sector denominado brisas del toro, de la parroquia Sabana de Mendoza, realizando amenaza de muerte, de que le iba a dar un tiro, porque según el, alegaba que por culpa de la ciudadana SANDRA BEJARANO. el había caído preso, por la perdida de un material de la Gran misión vivienda, y por eso se las iba a pagar, de igual manera alego la ciudadana SANDRA. que el ciudadano GONZALEZ MONTES JUAN BAUSTISTA. en ese momento lo terminaba de ver salir de la residencia de el, ubicada en la calle principal del sector brisas del toro, y venia por la vía a pie, una vez escuchada la información de la ciudadana de inmediato procedo a trasladarme al lugar en compañía de los Funcionarios: OFICIAL AGR.(CPMS) LOZADA ARACELIS. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 16.740.149. y EL OFICIAL (CPMS) AZUAJE RAMON. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 19.427.653. a pie hacia el referido sector. pero al momento de ir saliendo de las instalaciones del centro de coordinación policial Nº 01, ubicado en la calle Miranda detrás del centro recreativo y cultural Jesús Rodríguez Lera, nos percatamos de la presencia de un ciudadano que se dirigía en sentido al nuestro, quien se encontraba vestido con una Chemis de color rojo y ..In pantalón de Jean, el cual se trataba del ciudadano que presuntamente había realizado la amenaza en contra de la ciudadana SANDRA y en vista de que el mismo el día 16/04/12, había resultado detenido en este centro policial, y ya teníamos conocimiento de que se trataba del mismo, de Inmediato el Oficial AZUAJE le solicita que de por favor se detenga, llamado que acepto el ciudadano, una vez que el ciudadano acata el llamado, se le solícito que de por favor se dejara efectuar una inspección de personas apegados al Art. 205 del COPP, para así descartar la tenencia de algún elemento de Interés criminalística, aceptando el ciudadano tal solicitud procediendo así el OFICIAL AZUAJE, a inspeccionar el ciudadano, no arrojando ningún resultado positivo, inspeccionado el ciudadano se le informa que por cuanto estaba siendo señalado como el presunto autor de amenaza de muerte en contra de la ciudadano SANDRA BEJARANO, quedaría detenido apegado al Art. 248 del COPP, a eso de las 09:30hrs de la mañana de día Miércoles 18/04/12, por estar incurso presuntamente en uno de los delitos Previstos y sancionado en la Ley orgánica de la Mujer a Vivir una Vida libre de Violencia, procediendo la oficial/Agr. LOZADA ARACELlS, a darle a conocer sus derechos Constitucionales Consagrados en el artículo 49 de la CRBV y en el Art. 125 del COPP a eso de las 09:30hrs, de la mañana, ya teniendo conocimiento el ciudadano de los derechos y el motivo de su detención, se le solicitaros acompañara al centro de coordinación policial, ubicado e11 la Calle Miranda, detrás del centro de apoyo cultural Jesús Rodríguez Lera en la Parroquia sabana de Mendoza del Municipio sucre Trujillo, realizando así el traslado del ciudadano para la identificación plena, una vez en el centro de coordinación a eso de las 09:50hrs, de la mañana se da identificación al ciudadano quien alego ser y llamarse: GONZALEZ MONTES JUAN BAUSTIST A. Extranjero. mayor de edad. de 45 años. Fecha de nacimiento 26/1111966. estado civil soltero. Titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 84.254.090. de Nacionalidad Colombiana. Ocupación Indefinida residenciado en la Calle 1, casa S/N, del Sector brisas del toro de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien es señalado como el autor de amenaza de muerte en contra de la ciudadana SANDRA BEJARAN0. Una vez identificado el ciudadano autor del hecho, se procedió a tomarle denuncia por escrito y acta de entrevista ó las víctimas, quienes hacían el señalamiento directo del ciudadano detenido como el autor de amenaza, ya formulada la denuncia a la victima y tomada la entrevista a la testigo, de igual manera se le realiza oficio de remisión al IMETH Valera según Nº CPMST-201-12, de fecha 18/04/12, a la ciudadana SANDRA BEJARANO, con el fin de ser valorada Psicológicamente, una vez realizado todo lo concerniente al caso se efectuó llamada telefónica a la fiscalía con competencia en el caso, en donde me comuniqué con el Fiscal 1 Abg. RAFAEL GARCIA, Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se le dio a conocer sobre lo sucedido girando instrucciones que se realizaran las actuaciones concernientes al caso y fuesen remitidas a su despacho. Procediendo así a la realización de todo lo concerniente al caso Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal, Centro de Coordinación Policial Nº 1 Sabana de Mendoza, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SANDRA MARTIZA BEJARANO, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JUAN BAUTISTA GONZALEZ MONTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E- 84.254.090, VENEZOLANO, DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 26-11-1966, HIJO DE MELANIA MONTES Y JUAN GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, VIA AL HOSPITAL URBANIZACIÓN BRISAS DEL TORO CALLE PRINCIPAL LLEGANDO AL TANQUE, CASA S/N DE LATA DE COLOR VERDE, SABANA DE MENDOZA MUNICPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la victima SANDRA MARTIZA BEJARANO, titular de cedula de identidad Nº E-83.138.508 quien manifestó: “yo lo que quiero es protección que ese señor no me haga nada es todo”.-
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, y solicito a este tribunal no se han tomada en consideración las declaraciones de las victimas por cuanto no concuerdan con los hechos narrados, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ MONTES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA Y RONDAS POLICIALES POR LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ MONTES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA Y RONDAS POLICIALES POR LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ MONTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E- 84.254.090, VENEZOLANO, DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 26-11-1966, HIJO DE MELANIA MONTES Y JUAN GONZALEZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, VIA AL HOSPITAL URBANIZACIÓN BRISAS DEL TORO CALLE PRINCIPAL LLEGANDO AL TANQUE, CASA S/N DE LATA DE COLOR VERDE, SABANA DE MENDOZA MUNICPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SANDRA MARTIZA BEJARANO. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria