REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000711
ASUNTO : TP01-S-2012-000711
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE LUIS CORREA CONQUISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V16.288.903, VENEZOLANO, DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-12-1982, HIJO DE VICENTA CONQUISTA Y JOSE CORREA, ESTADO CIVIL SOLTERO, INAVI, FRENTE A LA CANCHA, CASA S/N DE COLOR ROSADA, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, 0416-8024157, DIRECCION DEL TRABAJO AV. QUINTA FRENTE A LOS CHINOS EN UN PUESTO QUE VENDE CD, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YENNY LORENA MIRANDA y, celebrada como fue 23 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JOSE LUIS CORREA CONQUISTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YENNY LORENA MIRANDA, los siguientes hechos: “Siendo las 5:00 horas de la tarde del día Sábado 21 de Abril de 2012, se presento por ante este despacho policial el funcionario: OFICIAL AGREGADO (FAPET) GRATEROL GONZALES WILIANS ANTONIO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 12.905.710 adscrito a la estación policial Nº 3-3 Betijoque, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 125, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Articulo W 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia a lo establecido en los artículos Nro 39, 40, 41, 42 Y 45, Articulo Nro. 70, 71, 73, 78, 92 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: El día Sábado 21 de Abril del año en curso, a eso de las 2:05 horas de la tarde encontrándome de servicio en la Estación Policial NQ 3-3 Betijoque se presento la ciudadana de nombre: YENNY LORENA MIRANDA ZAMBRANO, con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre: CORREA CONQUISTA 'OSE LUIS. ya que el mismo la agredió verbalmente y físicamente y de la misma manera dicha ciudadana se traslado personalmente hasta el Hospital Dr. María Araceli Álvarez donde fue atendida por el medico de guardia Dr. José Gregorio Gonzáles medico cirujano especialista quien le diagnostico: Traumatismo en región frontal izquierdo y lumbar. Motivado a la información obtenida por la ciudadana procedí a conformar comisión policial en un vehículo particular y al mando de el suscrito en compañía del OFICIAL (FAPET) DOMINGUEZ SIMANCA JESUS ALEXANDER, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.866.255 y EL OFICIAL (FAPET) ROSALES VICTORA OSCAR ALEXANDER, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.376.671 con la finalidad de localizar al ciudadano, de igual manera al llegar al SECTOR: AVENIDA PRINCIPAL DE BETIJOQUE AL FRENTE DE LA COMERCIAL LA GRAN FAMILIA. DE LA PARROQUIA LA PUEBLITA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, y pudimos ver al ciudadano antes mencionado. De igual manera nos identificamos como funcionarios policiales y donde procedemos a notificarle que según lo estipulado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal vigente se le realizaría una inspección de persona siendo la misma practicada por el OFICIAL (FAPET) DOMINGUEZ SIMANCA JESUS ALEXANDER no encontrándole ningún elemento de interés criminalística así mismo se les solicito su respectiva identificación, donde dijo ser y llamarse: CORREA CONQUISTA JOSE LUIS, de igual manera el ciudadano en vista a la denuncia expuesta por la ciudadana procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código orgánico procesal Penal Vigente, seguidamente fue impuesto del Articulo W 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo el mismo aprehendido a eso de las 3:40 horas de la tarde de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación policial W1 3-2 Betijoque donde una vez en la misma dicho ciudadano quedo identificado corno: CORREA CONQUISTA JOSE LUIS, VENEZOLANA, DE 29 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE IDENTIDAD V- 16.288.903 NATURAL DE CARACAS, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, ESTADO CJV1L SOLTERO, ALFABETA, CON RESIDENCJA EN EL SECTOR: VISTAS A LAS COLINAS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA LA PUEBLITA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, al estar en la sede de la estación policial la ciudadana agraviada nos señala que el ciudadano detenido fue el autor de los hechos; es de hacer énfasis que la afiliciación completa de la víctima va en un sobre Manila color amarillo, tipo confidencial; acto seguido se procedió mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a cargo del ciudadano Abg. José Luís García, quien girando las directrices respectiva, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el C.I.C.P.C. sub./delegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la ciudadana agraviada y el detenido sea remitido al reten Policial 10 Trujillo a la orden de esa representación Fiscal. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 21/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3-2 Betijoque, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YENNY LORENA MIRANDA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: Salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 23 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JOSE LUIS CORREA CONQUISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V16.288.903, VENEZOLANO, DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-12-1982, HIJO DE VICENTA CONQUISTA Y JOSE CORREA, ESTADO CIVIL SOLTERO, INAVI, FRENTE A LA CANCHA, CASA S/N DE COLOR ROSADA, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, 0416-8024157, DIRECCION DEL TRABAJO AV. QUINTA FRENTE A LOS CHINOS EN UN PUESTO QUE VENDE CD, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE LUIS CORREA CONQUISTA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE LUIS CORREA CONQUISTA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE LUIS CORREA CONQUISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V16.288.903, VENEZOLANO, DE 29 AÑOS, NACIDO EN FECHA 27-12-1982, HIJO DE VICENTA CONQUISTA Y JOSE CORREA, ESTADO CIVIL SOLTERO, INAVI, FRENTE A LA CANCHA, CASA S/N DE COLOR ROSADA, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, 0416-8024157, DIRECCION DEL TRABAJO AV. QUINTA FRENTE A LOS CHINOS EN UN PUESTO QUE VENDE CD, BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YENNY LORENA MIRANDA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria