REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000723
ASUNTO : TP01-S-2012-000723
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano FERNANDO GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.644.859, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS, NACIDO EN FECHA 24-12-1987 HIJO DE MARIA GUDIÑO Y JUSTINIANO GUDIÑO, ESTADO CIVIL SOLTERO, TURAGUAL SECTRO LA TRINIDADA CASA S/N DE COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, A CINCO CASAS DE LA BODEGA DE RAFAEL VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA y, celebrada como fue 25 de abril de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano FERNANDO GUDIÑO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el Funcionario Policial: OFICIAL JEFE (FAPET) MORENO MONCAYO EZEQUIEL ENRIQUE, Cedula de Identidad Nº 14.781.120, adscrito a la Estación Policial Nº 2-2 Carvajal del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 110, 111,112,113, 117, 125,205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo N° 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Encontrándome de servicio el día lunes 23 de Abril del 2012, en la sede de la Estación la Cejita la cual se encuentra adscrita a la Estación Policial Nº 2-2 Carvajal; a eso de las 06:10 horas de la tarde; se recibió llamada telefónica de una Ciudadana que dijo ser y llamarse: LENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, donde informo que al frente de su Residencia Ubicada en el Sector Pie Sabana, cerca del antiguo Trinity, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo; esta un Ciudadano de Nombre Fernando, agrediéndola con insultos y amenazándola de muerte, además informo que en horas de la mañana también llego a molestarla y este problema ya tiene tiempo, y que ella lo denuncio en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de inmediato conforme Comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P-22103 conducida por el OFICIAL AGREGADO (FAPET) BARRETO MOLlNA JOSE RAFAEL, Cedula de Identidad Nº 14.929.059, con la finalidad de verificar la información recibida, al llegar al sitio denominado Sector Pie Sabana, carretera vieja, cerca di antiguo Trinity, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo; fui abordado por una Ciudadana que salió de una vivienda la cual se identificó como: LENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA. Venezolana, mayor de edad; quien señalando a un Ciudadano que estaba en las afueras de la Residencia me manifiesta él es Fernando, quien estaba agrediéndome verbalmente, además me amenazo con matarme, ya lo ha hecho en varias oportunidades; seguidamente procedí abordar al Ciudadano señalado, con la finalidad de dialogar con el mismo, identificándome como Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; luego procedí a realizarle una inspección de persona al Ciudadano señalado como el presunto agresor de la Ciudadana LENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA, basándome en el Articulo Nº 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; luego le sugerí al Ciudadano que me mostrará su identificación personal, manifestando que para el momento no portaba su cedula de identidad, pero dijo ser y llamarse FERNANDO JESUS GUDIÑO GUDIÑO, Venezolano, Cedula de Identidad No porta, pero manifestó estar cedulado bajo el Nº 19.644.859, Soltero, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio: Indefinida, Natural de Valera y con Residencia en el Sector La Trinidad, del Turagual, Casa sIn, Parroquia José Leonardo Suárez, del Municipio Autónomo San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. En vista que me encontraba frente a la comisión de un hecho punible, procedí aprehenderlo a eso de las 06:25 horas de la tarde; seguidamente le notifique al mencionado Ciudadano el motivo de su detención leyéndole sus derechos procesales y constitucionales tomando en cuenta los Artículos N° 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo N° 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; seguidamente le efectué llamada telefónica al Sistema de Emergencia 171-Valera, con el fin de verificar ante el Departamento de Información Policial los antecedentes del Ciudadano: FERNANDO JESUS GUDIÑO GUDIÑO, fui atendido por la OFICIAL AGREGADO (FAPET) RANGEL YACQUEUNE, quien me informo que al verificar por el Sistema los datos de identificación del Ciudadano: FERNANDO JESUS GUDIÑO GUDIÑO, el mismo no presenta solicitud por ningún organismo. Posteriormente procedí a efectuarse llamada telefónica al Fiscal de Guardia ASG. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la finalidad de informarle del procedimiento policial realizado, quien sugirió que se elaboraran las respectivas actuaciones policiales fueran remitidas al C.I.C.P.C sub. Delegación Valera, de igual manera trasladar al Ciudadano en cuestión para que le practiquen la respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado con la comisión Policial hasta el Retén Policial N° 1-1 Trujillo, donde quedará en calidad de detenido, a la orden de la referida Representación Fiscal. Luego procedí a recibirle la respectiva Denuncia por escrito a la Ciudadana: YENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA así mismo se le hizo del conocimiento de los Derechos que tiene como víctima y se remitió a dicha victima mediante oficio al Servicio del Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Género Delegación Trujillo, para que se le efectué una Valoración Psicológica; de igual manera se le recibió acta de entrevista a una Ciudadana que dijo ser y llamarse: SILVIA ROSA GONZALEZ MONTILLA: Venezolana, mayor de edad, quien manifestó tener conocimiento de los hechos ocurridos. Es Todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 23/04/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Estación Policial Nº 2.2 Carvajal, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: Arresto transitorio por 48 horas, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo Interdicisplinario, de conformidad con el articulo 92 numeral 01 y 87 numerales 5º, 6º y 13 º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 25 de abril de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 primer aparte la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó FERNANDO GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.644.859, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS, NACIDO EN FECHA 24-12-1987 HIJO DE MARIA GUDIÑO Y JUSTINIANO GUDIÑO, ESTADO CIVIL SOLTERO, TURAGUAL SECTRO LA TRINIDADA CASA S/N DE COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, A CINCO CASAS DE LA BODEGA DE RAFAEL VALERA ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FERNANDO GUDIÑO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano FERNANDO GUDIÑO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FERNANDO GUDIÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.644.859, VENEZOLANO, DE 24 AÑOS, NACIDO EN FECHA 24-12-1987 HIJO DE MARIA GUDIÑO Y JUSTINIANO GUDIÑO, ESTADO CIVIL SOLTERO, TURAGUAL SECTRO LA TRINIDADA CASA S/N DE COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, A CINCO CASAS DE LA BODEGA DE RAFAEL VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LENNY YAJAIRA SALGUERO MONTILLA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria