REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000691
ASUNTO : TP01-S-2011-000691
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIV AS, abogados, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en escrito, por la victima HERNÁNDEZ SUÁREZ YULIMAR ELENA, en fecha 28 de Abril del año 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en los siguientes términos: "Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano ÁLVARO ALFONSO RAMÍREZ RIVERO, quien es mi ex pareja, ya que el día de hoy en la noche yo me encontraba en la Plaza Bolívar frente a la Iglesia La catedral, de Valera estado Trujillo, en ese momento llego mi ex pareja y me vio, entonces el me dijo que fuéramos hablar y yo le dije que no, se molesto y me agredió física y verbalmente..."¬
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 2224, de fecha 28 de Abril del año 2011, suscrita por los funcionarios JONA THAN MARÍN Y Luís BRICEÑO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: VIA PUBLICA, NUMERO OCHO ENTRE AVENIDAS 10 Y 11 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso ABIERTO.¬
2.- INFORME MEDICO LEGAL, Nro 9700-069-2011-MF-VAL-Nro 712, de fecha 29 de Abril del año 2011, suscrito por el medico Cesar Serrano, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana HERNÁNDEZ S. YULIMAR ELENA, mediante el cual se deja expresa constancia entre otras cosas de NO PRESENTA LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.¬
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano ÁLVARO ALFONSO RAMÍREZ RIVERO, y así hacerlo acreedor del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sin embargo, señala el Ministerio Público, que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano ÁLVARO ALFONSO RAMÍREZ RIVERO, lo que considera ajustado esta Juzgadora por cuanto evidentemente, que la investigación no arrojó elementos serios, lo que imposibilita incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ÁLVARO ALFONSO RAMÍREZ RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.984.016, mayor de edad, soltero, Comerciante, teléfono 0416-4714858, residenciado la Floresta, Los sin Techos, calle principal, casa nro 02, Municipio Valera Estado Trujillo, en agravio de HERNÁNDEZ SUÁREZ YULIMAR ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.790-640, natural de Valera, de profesión u oficio estudiante, Soltera, teléfono 0414-379-6799 y 0271-2259250, residenciada en la Floresta, Los Sin Techos, casa nro 01, al frente del Modulo, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en virtud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria