REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001625
ASUNTO : TP01-S-2011-001625
Visto el escrito presentado por los Abogados REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIV AS, abogados, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: Los hechos objeto de la presente investigación surgen de la denuncia interpuesta en escrito por la victima FRANCELIS YENIFER BARROET A DE CRESPO, en fecha 04 de Octubre del año 2011, ante este Despacho Fiscal, en los siguientes términos: "1 ... Comparezco ante este despacho fiscal con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE THOMAS CRESPO, quien es mi esposo ya que el día 01-10-2011, como a las 8:30 de la noche yo me encontraba en mi residencia con mi esposo y sin motivo justificado comenzó a I discutir conmigo, solo por el hecho que yo le solicite que nos separáramos ya que yo no I quiero seguir viviendo con el, me arremete verbalmente que yo tengo otro hombre y también ha intentado ahorcarme, es todo..."
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1.- En fecha 04 de Octubre del año 2011, mediante comunicación nro F1-5586-2011, se le ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Trujillo, la practica de una serie de diligencias de investigación entre ellas la practica de Inspección técnica Criminalística en el sitio del suceso, tomar entrevista a posible testigos de los hechos denunciados y la ampliación de la denuncia a la denunciante.¬
2.- En fecha 04 de Octubre de 2011, mediante comunicación F1- 5588-2011, se le ordeno al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, la practica de citación al ciudadano denunciado a los fines de que comparezcan ante esta Representación Fiscal, a los fines de imponerlo de las Medidas de seguridad al que hace referencia el articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3.- Se dictan medidas de protección y seguridad en fecha 17 de Octubre del año 2011, a favor de la victima FRANCELlS YENIFER BARROETA DE CRESPO, establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre. de violencia, consistentes en : Prohibición al presunto agresor CRESPO V ALERA JOSÉ THOMAS de acercarse de forma violenta y agresiva a la victima, la prohibición al presunto agresor de agredir verbal y psicológicamente a la victima; la prohibición al presunto agresor de ejercer actos de persecución e intimidación en contra de la victima , o de cualquier integrante de sus familia, y la prohibición al presunto agresor de acocarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
4.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06-10-2011, suscrito por la PSIC. TAHINA RENTERIA, adscrita al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, practicado a la ciudadana FRANCELlS YENIFER BARROETA DE CRESPO, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de... Según refiere la victima, el me ofende el me dice que yo tengo otra persona, porque yo le pedí el divorcio, el antes no era así, desde hace dos años parece que fuera otra persona, tenemos una sola niña de 6 años, una vez ha intentado ahorcarme, tristeza, refiere soledad, vació, falta de concentración y poco sueño TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de la actas que conforman la presente investigación, quienes suscriben consideran que si bien es cierto que nos encontramos frente a la comisión de hechos punibles de acción publica como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no es menos cierto que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano CRESPO V ALERA JOSE THOMAS, y así hacerlos acreedores del correspondiente castigo que prevé la norma anteriormente señalada, de manera que no basta probar la efectiva existencia del delito, sino que también hay que contar con elementos probatorios contundentes para probar la participación de determinado sujeto, cosa que no ocurre en la presente investigación, por ello quienes suscribimos el presente caso consideramos que opera el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, sin embargo, señala el Ministerio Público, que de todas y cada una de las actas que rielan en la presente investigación no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano CRESPO VALERA JOSE THOMAS, lo que considera ajustado esta Juzgadora por cuanto evidentemente, que la investigación no arrojó elementos serios, lo que imposibilita incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CRESPO V ALERA JOSÉ THOMAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 5.755.290, Casado, Obrero, natural de Valera, residenciado en sector Brisas de Jalisco, casa nro 37, manzana 08, Municipio Motatán, Estado Trujillo, en agravio de FRANCELlS YENIFER BARROET A DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.462.094, natural de Valera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono 0426-278-5127, residenciada en Brisas de Jalisco, Manzana 05, casa nro 37, Municipio Motatán, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en virtud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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